RESOLUCIÓN No. 489 DE 2020
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL DEPORTE
Por medio de la cual se dictan medidas especiales relacionadas con la Dirección de Fomento y Desarrollo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, el Decreto 1692 de 2019, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 417 de 2020, se consideró necesario “(…) promover las industrias y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia (…)”
Que dentro de las consideraciones que soportaron la expedición del Decreto 417 de 2020, se indicó que “(…) el 42,4 de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4 no son asalariados, los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias. (…)”.
Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestra la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la crisis internacional de 2008. Fue así como, durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento económico a -4.1, y se produjo un aumento en la tasa de desempleo de 12,5 en 1997 a 20,2 en el año 2000.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.
Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el consecuente confinamiento preventivo obligatorio, impide que las personas puedan desarrollar su actividad laboral en condiciones normales y acceder a nuevas oportunidades laborales, afectando con ello el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.
Que mediante Directiva No. 07 del Ministerio de Educación señala que “para dar continuidad a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se invita a las instituciones a que de manera excepcional, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, ajusten su cronograma de actividades y desarrollen el componente teórico asistido por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la información y las Comunicaciones TIC, sin que ello implique un cambio en el registro de programa aprobado ni en su modalidad presencial”.
Que, entre las medidas de confinamiento establecidas por medio del Decreto 457 de 2020 y la prohibición de reuniones y aglomeraciones contenida en el artículo 2 del Decreto 420 de 2020, se encuentran prohibidas: “las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.”
Que conforme a lo anterior, se concluye que la suspensión de eventos en todo el país afecta la realización de las actividades deportivas, recreativas y de actividad física a cargo del Ministerio del Deporte y particularmente, los ejecutados por la Dirección de Fomento y Desarrollo.
Que la Dirección de Fomento y Desarrollo a través de los Grupos Internos de Trabajo adelanta diferentes proyectos, programas o eventos destinados a la población de todo el territorio nacional con el fin de impulsar la formación deportiva, el uso y aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, la recreación, el deporte social comunitario, el deporte escolar y programa intercolegiados, los cuales se adelantan mediante procesos de cofinanciación con los entes departamentales, y excepcionalmente con entes municipales.
Que el Ministerio del Deporte requiere contratar personal para desarrollar las actividades propias de la Dirección de Fomento y Desarrollo y, dadas las directrices de aislamiento, es necesario que estas se ejecuten mediante la modalidad no presencial y trabajo en casa, haciendo uso de los diversos medios que tengan a su alcance.
Que, para tal efecto, se creará una línea adicional de apoyo económico a través de convenios de cofinanciación, focalizando y priorizando a los departamentos y municipios con mayores necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto en deporte y recreación no les permita su cubrimiento.
Que para cumplir con todo lo anterior, se hace necesario contratar la prestación de servicios de las personas que de manera temporal y excepcional pondrán en marcha los proyectos adelantados por el Ministerio a través de sus diferentes dependencias, lo cual contribuirá a generar, durante el estado de emergencia, empleo a quienes lo requieran y cumplan con los perfiles solicitados por el Ministerio.
Que en consecuencia, el Ministerio del Deporte dispondrá de una nueva línea de inversión dentro de los convenios de cofinanciación denominada “TODOS POR COLOMBIA”, que tiene por objeto brindar, de manera temporal, una fuente de recursos para contratar a aquellas personas que cumplan con los perfiles y requisitos señalados por la Dirección de Fomento y Desarrollo, quienes percibirán por concepto de honorarios uno punto cinco (1.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, con un plazo de ejecución contractual de tres (3) meses.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear la línea de inversión “TODOS POR COLOMBIA”, que estará destinada a mantener la continuidad de las actividades deportivas y a generar fuentes de trabajo por intermedio de los entes territoriales.
Que los recursos necesarios para financiar la línea de inversión “Todos por Colombia” se obtendrán de los presupuestos asignados por parte del Ministerio del Deporte a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Fomento y Desarrollo.
ARTÍCULO 2º.- Con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades deportivas en el territorio nacional, los entes departamentales y excepcionalmente, los municipales suscribirán mediante contratos de prestación de servicios con honorarios de 1.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por tres (3) meses.
Las personas que sean vinculadas mediante la anterior modalidad, cumplirán sus obligaciones contractuales a través de actividades de manera virtual, mientras no puedan desarrollarse de manera presencial.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte, definirá los lineamientos por medio de los cuales, los entes territoriales, efectuarán la contratación bajo la línea de inversión “TODOS POR COLOMBIA”.
ARTÍCULO 4º.- Para la coordinación de las actividades de la línea de inversión “Todos por Colombia”, se creará un Comité de Seguimiento, integrado por la Directora de Fomento y Desarrollo, y los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Recreación, Deporte Escolar, Actividad Física, Programa Intercolegiados y Deporte Social Comunitario, quienes verificarán que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio.
PARÁGRAFO: El Comité de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Establecer y/o concertar, conforme a los lineamientos de la Dirección de Fomento del Ministerio del Deporte, los perfiles a contratar por parte de las entidades territoriales en el marco de la línea de inversión “TODOS POR COLOMBIA”, de conformidad con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución.
2. Establecer los lineamientos mínimos para la prestación de servicios en Deporte, Recreación y Actividad Física por medios no presenciales.
3. Hacer seguimiento a la ejecución cabal e idónea de los convenios financiados con la línea adicional de inversión “TODOS POR COLOMBIA”.
4. Revisar mensualmente el cronograma de actividades y sus plazos, efectuar los ajustes que considere indispensables e impartir las recomendaciones y orientaciones pertinentes a los entes territoriales.
5. Realizar el seguimiento financiero de los recursos destinados a la nueva línea de inversión de los convenios.
6. Impartir recomendaciones relacionadas con la línea de inversión objeto de la presente Resolución para el cumplimiento del objeto de los convenios.
7. Requerir a los entes territoriales los informes que considere pertinentes respecto a la ejecución de la Línea “Todos por Colombia”, así como los soportes respectivos.
ARTÍCULO 5º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2020.
Publíquese y cúmplase.
ERNERTO LUCENA BARRERO
MINISTRO