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RESOLUCIÓN 733 DE 2021

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.640 de 9 de abril de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se crea el Comité Técnico Audiovisual del Sector Defensa

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

En ejercicio de las facultades legales en especial la que le confiere el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 y artículo 2o numeral 7 del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene el deber de promover el acceso de todos los colombianos a la cultura en igualdad de oportunidades, y de crear incentivos y estímulos para personas e instituciones que desarrollen manifestaciones culturales y ejerzan estas actividades.

Que el artículo 1o de la Ley 397 del 7 de agosto de 1997 ''Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Poiitica y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de fa Cultura y se trasladan algunas dependencias", plantea la responsabilidad que tiene el Estado de estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación. Igualmente, determina que la formulación de la política cultural tendrá en cuenta al creador, al gestor y al receptor de la cultura, y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades.

Que mediante la Ley 814 de 2003 "Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia" y la Ley 1556 de 2012, “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el país ha venido impulsando el desarrollo de las industrias creativas, entre las que se destacan las del sector audiovisual, en cuanto a la creación, producción, circulación y oferta de servicios calificados en este campo.

Que el CONPES 3762 del 2013, "Lineamientos de política para el desarrollo de PINE", establece los criterios y procedimientos para formular y ejecutar proyectos de interés nacional estratégico que permitan aumentar la productividad y competitividad de la economía nacional e impactar positivamente los objetivos de la política económica y social del país.

Que a través del Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura", el Gobierno Nacional emite lineamientos para el desarrollo sustancial de la industria cultural del cine en Colombia.

Que con el fin de fortalecer el desarrollo de trabajos de filmación en el país, el Decreto 1091 de 2018 "Por el cual se adiciona el artículo 2.10.3.3.4 y el Capítulo IV al Título III de la Parte X del Libro II del Decreto 1080 de 2015, con el objeto de fortalecer la promoción de la actividad audiovisual en el país" el Gobierno Nacional impulsó a todas las entidades estatales a prestar el apoyo que se requiera al sector cultural, especialmente en cuanto a la utilización de elementos y locaciones necesarias para los servicios cinematográficos o audiovisuales.

Que el artículo 2.10.3.4.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 1091 de 2018, establece los parámetros por medio de los cuales las entidades estatales prestarán apoyo en cuanto a la utilización de espacios y elementos a su cargo para actividades de filmación.

Que el artículo 2.12.3.1.8 delDecreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 1091 de 2018, establece dentro de la Línea Estratégica 5 'Integración' la capacidad de "poner en marcha los proyectos de interés nacional estratégico de vocación naranja -PINES Naranja" como parte de la estrategia de la gestión pública para fomentar la economía creativa

Que en aras de contribuir con la promoción de la actividad audiovisual en el país y en cumplimiento al artículo 2.10.3.4.1 del Decreto 1080 de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional, hará uso de los mecanismos de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993, “Por ta cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" y la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos"

Que el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional" faculta a las entidades del Estado para realizar procesos de contratación que faciliten el cumplimiento de los Fines estatales y misionales de cada institución

Que la Resolución 4519 de 2016, “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", indica los procedimientos internos en materia de contratación para la Fuerza Pública.

Que en impulso del Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINE) Audiovisual, el Ministerio de Defensa Nacional contempla establecer los llneamientos para la colaboración de la Fuerza Pública, contribuyendo así al fortalecimiento, desarrollo y promoción de la actividad audiovisual en el país.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. Créase el Comité Técnico Audiovisual del Sector Defensa, como la instancia de carácter sectorial que tendrá como objetivo revisar, analizar y evaluar las propuestas de producciones audiovisuales, tanto nacionales como internacionales, que requieran el apoyo de la Fuerza Pública, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

2 El Jefe del Departamento de Comunicaciones Estratégicas del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

3. El Director de Comunicaciones Estratégicas del Ejército Nacional o quien haga sus veces

4. El Director de Comunicaciones Estratégicas de la Armada Nacional o quien haga sus veces.

5. El Jefe del Departamento Estratégico de Comunicaciones de la Fuerza Aérea Colombiana o quien haga sus veces.

6. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional o quien haga sus veces. (COEST)

7. El asesor designado por la Dirección de Comunicación Sectorial, quien ejercerá la secretarla técnica.

PARÁGRAFO 1o. ASISTENCIA. La participación de los miembros del Comité es obligatoria e indelegable, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada. Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto. Aquel miembro que no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos ¡dóneos, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su Inasistencia y la correspondiente delegación, lo cual se hará a más tardar un día (1) hábil antes de la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 2o. INVITADOS OCASIONALES. Por tratarse de un Comité de carácter técnico y especializado, serán invitados ocasionales las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de la Fuerza Pública que, por sus funciones, deban emitir concepto durante la sesión, o los expertos en materia audiovisual de otras entidades del Estado o del gremio audiovisual que se requieran para ampliar el análisis y conveniencia de las propuestas presentadas al Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico Audiovisual del Sector Defensa las siguientes:

1. Revisar las propuestas y solicitudes recibidas, en su forma y fondo.

2. Analizar la pertinencia de la trama de la producción y los beneficios para la reputación del Sector Defensa.

3. Verificar la viabilidad y disponibilidad de los requerimientos para la Fuerza Pública, de acuerdo a los conceptos emitidos por las dependencias competentes en la materia.

4. Aprobar las propuestas y solicitudes de acuerdo a viabilidad y disponibilidad.

5. Emitir concepto de viabilidad sobre las propuestas y solicitudes recibidas.

6. Realizar seguimiento al desarrollo de las propuestas o solicitudes aprobadas.

7. Emitir recomendaciones para la revisión, análisis y evaluación de las propuestas.

ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Asesor que designe la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones

1. Recibir, centralizar y canalizar todas las solicitudes y propuestas de productoras, nacionales e Internacionales, con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

2. Verificar la información requerida para análisis por parte del Comité.

3. Enviar a las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional y de la Fuerza Pública la propuesta para análisis y concepto técnico previo.

4. Convocar a las sesiones del Comité, elaborar el orden del día, verificar el quorum y levantar el acta de ¡a sesión.

5. Invitar a las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, de la Fuerza Pública o los expertos en materia audiovisual de otras entidades del Estado o del gremio audiovisual que se requieran para el buen desarrollo de la sesión.

6. Elaborar, divulgar y custodiar los conceptos de viabilidad emitidos por ei Comité.

7. Informar a las productoras sobre los conceptos de viabilidad emitidos por el Comité.

8. Solicitar informes mensuales de seguimiento a la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité.

9. Informar al Comité sobre el desarrollo de los proyectos audiovisuales aprobados.

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE CONCEPTO PREVIO. La Secretaría Técnica del Comité verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para las solicitudes recibidas y solicitará los conceptos previos que se estimen pertinentes de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Ministerial.

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. Una vez recibidos los conceptos previos por parte de las dependencias competentes, se convocará al Comité Técnico Audiovisual del Sector Defensa, el cual podrá deliberar, votar y decidir en cualquier momento, en sesión presencial o virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios. En cualquier caso, se debe cumplir con la asistencia y quorum necesario para su realización,

ARTÍCULO 6o. QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. El Comité deliberará y decidirá con mayoría absoluta.

ARTÍCULO 7o. CONCEPTO DE VIABILIDAD. La Secretaría Técnica del Comité elaborará el concepto de viabilidad, el cual será suscrito únicamente por el Director de Comunicación Sectorial y el Secretario Técnico del Comité. El concepto de viabilidad deberá contener las condiciones bajo tas cuales el Comité aprueba los requerimientos efectuados a la Fuerza Pública para la ejecución del proyecto y su correspondiente contraprestación, las cuales deben ser de obligatorio cumplimiento para el proceso administrativo, contractual y financiero de ia(s) Fuerza(s) invotucrada(s).

ARTÍCULO 8o. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Una vez suscrito el concepto de viabilidad, se iniciará el procedimiento administrativo, contractual y financiero correspondiente en la(s) Fuerza(s) involucrada(s), de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 0 8 ABR 2021

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

DIEGO ALBERTO MOLANO APONTE

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