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RESOLUCIÓN 41 DE 2020
(abril 2)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Se levanta a partir del 5 de agosto de 2020 la suspensión de términos de que trata esta resolución, mediante la Resolución 89 de 2020>

Por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas
en el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5 del Artículo 28 del Decreto 4890 de 2011 y el Decreto 491 del 28 de marzo
de 2020,y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del COVID-19.

Que el 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República, con la facultad que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Que en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica y su declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, a través del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, con el fin de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, facultó a las autoridades administrativas a suspender mediante acto administrativo, de manera parcial o total, en algunas actuaciones o en todas, en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que el artículo citado en el considerando anterior señala, igualmente que, durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que en términos del artículo 21 del Decreto 1796 de 2000, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conocerá en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico- Laborales y en consecuencia podrá ratificar, modificar o revocar tales decisiones. Así mismo, conocerá en única instancia la revisión de la pensión por solicitud del pensionado.

Que el recurso de convocatoria a Tribunal Médico Laboral es facultativo, y se podrá hacer uso de este, por modificación de secuelas cuando la persona haya continuado en servicio activo, o por inconformidad dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique la decisión de la Junta Médico Laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 29 del Decreto Ley 094 de 1989, respectivamente.

Que el registro histórico de convocatorias a Tribunal Médico Laboral, indica que el 90% de las solicitudes son radicadas de manera presencial, ya sea directamente por el peticionario o mediante el servicio de mensajería tramitado directamente por este.

Que la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19, imposibilita que el 90% de los recursos de convocatoria puedan ser presentados y radicados en oportunidad, esto es, dentro de los plazos y/o las condiciones establecidas en las normas que regulan la materia médico laboral en la Fuerza Pública.

Que en virtud de los principios que rigen la función pública y las actuaciones administrativas, es deber del Tribunal Médico Laboral garantizar el acceso a la segunda instancia de quienes encuentran razones de hecho y de derecho para hacer uso del recurso de convocatoria.

Que, aunado a lo ya señalado, el Ejército Nacional y la Armada Nacional comisionaron a sus médicos de Tribunal a los diferentes establecimientos de Sanidad Militar durante la Emergencia Sanitaria, perdiendo así el Organismo Médico Laboral el quorum necesario para sesionar y emitir Actas de Tribunal que definan la situación médico laboral en segunda instancia.

Que, así las cosas, en virtud de lo anterior, los términos para interponer el recurso de convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por las causales de inconformidad y/o modificación de secuelas deberán ser suspendidos, así como las valoraciones médicas que se adelantan en segunda instancia.

Que en mérito de lo expuesto,

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos para interponer el recurso de convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía por las causales de inconformidad y/o modificación de secuelas, previstas en las normas que regulan la materia médico laboral en las Fuerzas Militares y de Policía.

ARTICULO SEGUNDO. Suspender la valoración de pacientes que se adelanta en el Tribunal Médico Laboral de Revisión de Militar y de Policía, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO. La suspensión de los términos administrativos dispuestos en la presente resolución cobija las solicitudes de convocatorias a Tribunal Médico Laboral, por las causales de inconformidad y/o modificación de secuelas, y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTICULO CUARTO. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como lo señala el párrafo tercero del artículo sexto del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ

Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional

Presidente Tribunal Médico Laboral

MYRIAM GARCIA TORRES

Asesora Jurídica Tribunal Médico Laboral

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