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RESOLUCIÓN 4311 DE 2018

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución 0039 de 1990.

LA MINISTRA DE CULTURA,

 en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015 Reglamentario Único del Sector Cultura, Artículo 2.3.2.3. numeral 8, es función del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la nación;

Que mediante el Decreto 2390 del 28 de septiembre de 1984 el Cementerio Central (parte principal) fue declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que mediante la Resolución 0039 del 22 de junio de 1990 se delimitó la parte principal del Cementerio Central, y su área de influencia;

Que teniendo en cuenta los últimos estudios del proceso histórico de conformación y la valoración general del Cementerio Central y de su contexto inmediato, contratados por la Unidad Administrativa de Servicios Públicos (UAESP), y el Ministerio de Cultura, se advierte que existen elementos patrimoniales asociados al valor histórico, simbólico y estético de las construcciones funerarias que ocupan los antiguos predios del Cementerio Católico, hoy conocido como Cementerio Central, así como, el conjunto funerario conformado por los cementerios Británico, Alemán y Hebreo, todos ellos, incluido el BICN, construidos en el área desde el siglo XIX y hasta las primeras décadas del siglo XX, en los antiguos terrenos de ejidos urbanos;

Que frente a su valor histórico se advierte que se trata del conjunto de cementerios más antiguo de Bogotá, el cual mantiene y honra los restos de individuos, grupos familiares o grupos de personas locales y extranjeras que en su gran mayoría han contribuido al desarrollo de momentos cruciales de nuestra historia desde las guerras de independencia y hasta la industrialización y la construcción de la sociedad actual;

Que cada uno de estos cementerios encierra un gran valor estético asociado a la cultura y al momento que representa, a partir de su trazado, construcciones y elementos funerarios y la calidad paisajística que contienen;

Que el valor simbólico del conjunto supera el hecho de tratarse de un camposanto ya que cada cementerio representa una cultura y una religión diferente en su manera de entender la vida y la muerte, y en el modo de honrar a sus muertos. Así mismo, el conjunto funerario con excepción del Cementerio Central, constituye la recreación de un cementerio extranjero en suelo local, también como muestra de añoranza de las colonias extranjeras por la patria lejana;

Que en el mismo sentido, el área de interés cultural que conforman los cementerios Británico, Alemán y Hebreo, resulta consustancial y complementaria al desarrollo del Cementerio Central, por lo cual, se considera esencial incorporar estos cementerios a la actual zona de influencia del Cementerio Central, razón por la cual, se supera la extensión de la zona de influencia delimitada por el artículo 2o de la Resolución 0039 de 1990;

Que por lo anterior, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura solicitó la modificación de la zona de influencia del Cementerio Central al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en las sesiones del 30 de mayo y 7 de junio de 2018, siendo su decisión autorizar la ampliación de la zona de influencia del Cementerio Central de Bogotá, tal como consta en el Acta número 2 de 2018, en los siguientes términos:

“(…)

14. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CEMENTERIO CENTRAL DE BOGOTÁ

El Director de Patrimonio informó que el Cementerio Central tiene declaratoria del ámbito nacional. No es el único ubicado en esa zona: Además están los cementerios Inglés, Alemán y Hebreo. Una declaratoria del ámbito distrital abarcaba todo el sector funerario del Barrio Santa Fe (tres manzanas).

En 1990 el área de influencia únicamente abarcaba la manzana oriental, como lo muestra la primera de las siguientes imágenes. En el PEMP que se inició en el 2014, y que debió suspenderse, se planteaba ampliar la protección a las dos manzanas occidentales (imagen central) Ahora, mientras se formula el PEMP de todo el sector funerario, y teniendo en cuenta los nuevos desarrollos, se pide reajustar la zona protegida a lo indicado en la imagen de la derecha. No se incluyen las dos manzanas de la izquierda porque no tiene elementos de conservación y ya hay una norma que no permite allí mayores alturas.

La declaratoria distrital protegía los columbarios, pero la actual Alcaldía derogó esa declaratoria. La Alcaldía proyecta intervenir los columbarios y quiere construir canchas deportivas en el predio. Con la ampliación de la zona de influencia se pretende que el Ministerio participe en la decisión de los usos que pueda tener los lugares donde existieron tumbas, para que los nuevos usos tengan relación con los lugares de memoria y culto, como se hace en todas partes del mundo.

Comentarios del Consejo

Los consejeros estuvieron de acuerdo con ampliar la zona de influencia, con la condición de que se ponga al tanto a la Alcaldía de los [sic] que ha decidido el CNPC, para que se dé una discusión sobre los posibles usos de los espacios, ya que el Ministerio de Cultura no pretende imponer su posición respecto a los usos que allí pueden admitirse.)”;

Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Cultura remitió la citada acta del CNPC a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio mediante radicado 20183100157433 del 27 de agosto de 2018;

Que en mesa de trabajo llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018, entre, el Ministerio de Cultura y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dicho Instituto expuso la pertinencia de modificar la zona de influencia del Cementerio Central con el fin de preservar las características urbanas y arquitectónicas del conjunto funerario, e igualmente se reconoció la necesidad de exaltar el valor patrimonial de este campo santo con usos compatibles con la memoria del lugar, implementando medidas para la recreación pasiva y el desarrollo de actividades contemplativas;

Que en ese sentido, para garantizar la conservación de los valores culturales y patrimoniales identificados, se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución 0039 de 1994 y ampliar el límite de su zona de influencia;

Que en consecuencia los inmuebles incluidos en la delimitación de la zona de influencia son los siguientes:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 0039 de 1990 “por la cual se determinan los límites del Cementerio Central de la ciudad de Bogotá como Monumento Nacional, se delimita su área de influencia y se reglamenta su Camellón o Alameda Principal”, en el sentido de ampliar la zona de influencia del Cementerio Central, Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN).

El nuevo perímetro de la zona de influencia del Cementerio Central es el siguiente:

A partir de la Intersección de la Avenida Caracas (Carrera 14) con la Avenida El Dorado (Calle 26) avanza en sentido noroccidente sobre esta última vía hasta llegar a la carrera 25 por la cual gira en sentido sur y avanza hasta el cruce con la calle 24b donde realiza un giro en sentido oriente hasta llegar a la Intersección de la carrera 24, sigue el trazado de esta vía al sur hasta llegar al cruce con la calle 24 por la cual avanza en sentido oriente y continúa sobre la vía hasta el cruce con la carrera 17 donde finalmente se efectúa un último giro en sentido norte para unirse con el punto inicial en la intersección de las dos avenidas.

PARÁGRAFO. El perímetro de la zona de influencia se demarca sobre el bordillo de los andenes perimetrales de la zona de influencia descrita.

ARTÍCULO 2o. En el evento en que se pretenda adelantar cualquier intervención en la zona de influencia a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, se deberá presentar la correspondiente solicitud de intervención para autorización del Ministerio de Cultura. Cuando se trate de Intervenciones en bienes de interés cultural del ámbito distrital se requerirá concepto de las instancias distritales competentes para el efecto.

ARTÍCULO 3o. Estas medidas tendrán carácter transitorio, hasta la expedición del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), que proteja el sector.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2018.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho

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