RESOLUCIÓN 3854 DE 2013
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se deroga la Resolución 2665 del 22 de Octubre de 2012 que creó el Comité Fuente de Financiación -Recursos IVA y se crea el Comité Fuente de Financiación - Recursos provenientes del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil, que benefician al sector Cultura en Colombia"
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997 y 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 397 de 1997 dicta las normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulo a la cultura, y crea el Ministerio de la Cultura, norma que fue modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008.
Que el articulo 61 de la Ley 489 de 1998 determina las funciones de los ministros, en especial las relacionadas con las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
Que la Ley 788 de 2002 regula las normas en materia tributaria y penal y establece el incremento del 4% en el IVA a la telefonía móvil.
Que la Ley 1111 de 2006 modifica el Estatuto Tributario y establece que a partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del 20% y que el incremento del 4% será destinado a inversión social, determinando su forma de distribución y requisitos para su ejecución.
Que mediante el Decreto 4934 de 2009, se reglamentaron aspectos pertinentes al uso y destinación del gravamen del 4% del IVA incrementado a la telefonía móvil, previsto en el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante la Ley 1111 de 2006.
Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 175, adiciona un nuevo parágrafo al artículo 470 del Estatuto Tributarlo que hace relación con el financiamiento del sector cultural y el término de ejecución en cada vigencia.
Que el artículo 512-1 del Estatuto Tributarlo, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, creó el impuesto nacional al consumo a partir del 1 de enero de 2013 - antes Impuesto al valor agregado IVA -, para determinados bienes y servicios, entre los cuales está la prestación del servicio de la telefonía móvil, que estará gravado con la tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio facturado por parte del responsable, sin incluir el impuesto sobre las ventas, El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este 4% adicional será destinado a inversión social.
Que teniendo en cuenta la normatividad aquí señalada, se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Comité Fuente de Financiación - Impuesto Nacional al Consumo - INC, en el Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN COMITÉ FUENTE DE FINANCIACIÓN - IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - INC. Se crea el Comité Fuente de Financiación - Impuesto Nacional al Consumo del Ministerio de Cultura, que se denominará COMITÉ INC como un órgano Asesor que se encarga de realizar la formulación de las políticas y estrategias correspondientes a la inversión, seguimiento y control de los recursos girados a los departamentos y el distrito capital, así como evaluar la ejecución de los mismos en los entes territoriales.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ FUENTE DE FINANCIACIÓN. El comité fuente de financiación - impuesto nacional al consumo del Ministerio de Cultura estará Integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá
- El Secretario General
- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
- El Director de Patrimonio
- El Director de Fomento Regional
- El Director de la Biblioteca Nacional
- El Jefe del Grupo de Gestión Financiera y Contable
PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura tendrá voz pero no voto y ejercerá las funciones de Secretarla Técnica del Comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ FUENTE DE FINANCIACIÓN - IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - INC. Este Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar y asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de políticas y estrategias para el seguimiento y control a la Inversión de la fuente de financiación - Recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo al servicio de la telefonía móvil, que benefician al sector cultura en Colombia realizada por los departamentos y el distrito capital.
2. Establecer procesos y procedimientos de alcance general que permitan la presentación de proyectos por los departamentos y el distrito capital para la Inversión de la fuente de financiación - Recursos provenientes del impuesto nacional al consumo al servicio de la telefonía móvil, que benefician al sector cultura en Colombia.
3. Apoyar el manejo integral de la Información para el funcionamiento de los procesos administrativos relacionados con el seguimiento a la Inversión de la fuente de financiación - Recursos provenientes del impuesto nacional al consumo al servicio de la telefonía móvil, que benefician al sector cultura en Colombia, facilitando a su vez la toma de decisiones en el nivel directivo.
4. Informar periódicamente al despacho del Ministro de Cultura sobre el avance y cumplimiento de los planes trazados por este Comité.
5. Realizar análisis y evaluación periódica de la ejecución presentada por los departamentos y el distrito capital.
6. En general, velar por la correcta Implementación de las políticas establecidas y revisar continuamente los objetivos propuestos.
7. Las demás que le señale el Ministro de Cultura.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité se reunirá al menos una vez al mes y cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de cualquiera de sus integrantes, y previa citación por parte de la Secretaría Técnica del comité con un mínimo de 5 de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Son funciones de la secretaría técnica del comité las siguientes:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones tomadas en el Comité.
3. Efectuar las convocatorias de cada sesión.
4. Preparar Informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de las decisiones adoptadas el cual será entregado a la Ministra de Cultura y a los miembros del Comité.
5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que requiera para realizar ajustes y/o formulación de políticas, estrategias, normatividad, procesos y procedimientos encaminados al seguimiento de la inversión de los recursos en los departamentos y distrito capital.
6. Las demás que sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO SEXTO. DETERMINACIONES Y RECOMENDACIONES. Las determinaciones y recomendaciones estudiadas por el Comité deberán ser informadas a los departamentos y el Distrito Capital para su adopción.
ARTÍCULO SÉPTIMO VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga por completo la Resolución 2665 del 22 de Octubre de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura