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RESOLUCIÓN 3630 DE 2018

(octubre 16)

Diario Oficial No. 50.749 de 17 de octubre de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se adopta el Código de Integridad del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en el Decreto 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”:

Que de conformidad con la Ley 1712 se crea la ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto 1499 establece en el numeral 4 del artículo 2.2.22.2.1., como una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la integridad, se regirá por las normas que la regula o reglamenta y se implementará a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias;

Que el Decreto 1499 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública en lo relacionado con el Sistema Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, definió en el artículo 2.2.22.3.2 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio;

Que el numeral 1 del artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1499 de 2017 señaló como uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) el “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”.

Que a su vez, el Manual Operativo del Sistema de Gestión (MIPG) del Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que era evidente “la necesidad de construir una Política de integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de un código general o código tipo que establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos y, sobre el Código de Integridad elaborado por Función Pública se señaló que constituye una herramienta para ser implementada por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva Colombiana”.

Que de conformidad con lo indicado en el Manual Operativo del Sistema de Gestión (MIPG), el Código de Integridad “tipo” constituye una herramienta para ser implementada por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva colombiana. La Adopción del Código debe contemplar los siguientes aspectos:

- Contar con el liderazgo del equipo directivo y la coordinación de las áreas de gestión humana.

- Llevar a cabo permanentemente ejercicios participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios propuestos en el Código de Integridad.

- Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación del Código para garantizar su cumplimiento por parte de los servidores en el ejercicio de las funciones.

- Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.

- Adoptar y apropiar el Código de Integridad, y de conformidad con las particularidades y autonomía de cada entidad pública, adicionar principios da acción (“lo que hago” “lo que no hago”) a los cinco valores establecidos en el Código e incluir hasta dos valores adicionales.

Que el “Código Tipo” del Departamento Administrativo de la Función Pública definió cinco (5) valores: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia y definió la lista de acciones que deben orientar el comportamiento de los servidores públicos.

Que el Ministerio de Cultura siguiendo los lineamientos normativos establecidos anteriormente y con el fin de implementar el Código de Integridad, convocó de manera digital a los colaboradores del Ministerio a votar por los valores institucionales propios del Ministerio que conformaría el Código de Integridad.

Que resultado de esta convocatoria se tuvieron en cuenta aquellos valores con mayor votación así:

Cantidad de votos por persona: 37

Participantes (198) x cantidad de votos por persona (37) 7.326 votos esperados

Valor Votos
Trabajo en Equipo 667
Honestidad 553
Autoestima 490
Respeto 490
Diligencia 433
Persistencia 410
Lealtad 388
Compromiso 358
Justicia 213
Total Votos 4.002

Que de acuerdo con el cuadro de votación anterior, tenemos que la Entidad señaló como valores fundamentales en el Código de Integridad, además de los señalados por el Departamento Administrativo de Función Pública, los de Trabajo en Equipo y Autoestima.

Que así las cosas, en consecuencia, debe adoptarse el Código de Integridad con los valores definidos por el Departamento Administrativo de Función Pública y los dos valores adicionales escogidos por los Colaboradores del Ministerio de Cultura, para que los servidores públicos del Ministerio de Cultura puedan identificarse con los valores allí establecidos y hacerlos propios.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, MIPG, acompaña el Código de Integridad con una Caja de Herramienta para facilitar su implementación, seguimiento y medición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CÓDIGO DE INTEGRIDAD. Adóptese por el Ministerio de Cultura el Código de Integridad.

PARÁGRAFO. Las líneas de acción para los Servidores Públicos del Ministerio de Cultura se enmarcarán dentro de los valores de Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia, Justicia, Trabajo en Equipo y Autoestima.

Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

Trabajo en Equipo: Aporto en mi equipo de trabajo lo mejor de mi conocimiento y experiencia en busca de un excelente resultado.

Autoestima: Soy consciente de mis fortalezas y capacidades, y reconozco mis debilidades y defectos.

PARÁGRAFO 2. En el Plan Institucional de Capacitación se trabajará en los valores adicionales de persistencia y lealtad.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los valores del Código de Integridad serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del Ministerio de Cultura en todos los niveles y jerarquías, sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes y tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por la Entidad.

ARTÍCULO 3o. LA IMPLEMENTACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. La implementación y socialización del Código de Integridad del Ministerio de Cultura serán lideradas por la Secretaría General, Oficina Asesora de Planeación, Grupo de Gestión Humana y Grupo de Sistemas e informática y la Oficina de Control Interno con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 4o. La Oficina de Control Interno en desarrollo de su rol de enfoque hacia la prevención y de evaluador independiente realizará una medición anual con el fin de establecer el nivel de apropiación, y hará recomendaciones con base en los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2018.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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