RESOLUCIÓN 3595 DE 2014
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 49.357 de 6 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la denominada casa natal del General Custodio García Rovira, localizada en la calle 35 No 8-68 de Bucaramanga-Santander, declarada Monumento Nacional hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional y su zona de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 48 del 1o de septiembre de 1966, la casa natal del General Custodio García Rovira, localizada en la calle 35 No 8-68 de la ciudad de Bucaramanga, fue declarada monumento nacional, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);
Que el parágrafo 3o del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1998, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, señala:
(…) Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en la ley;
Que el mismo artículo 11 determina que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que el Decreto número 763 de 2009, en su Título III (Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV), reglamentó lo pertinente a los PEMP de bienes inmuebles y estableció el contenido, los requisitos y condiciones para la aprobación de estos instrumentos;
Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 prevé que los bienes del grupo arquitectónico del ámbito nacional declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren de Plan Especial de Manejo y Protección cuando sea necesario definir o redefinir su normativa o su entorno para efectos de su conservación, cuando se encuentren en riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos o de infraestructura, o cuando su uso represente riesgo o limitación para su conservación;
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5o del Decreto número 763 de 2009, reiteran las disposiciones sobre determinantes de superior jerarquía relativas al patrimonio cultural señaladas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. El artículo 5o del Decreto número 763 de 2009, específicamente, establece la:
(…) Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;
Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala que:
(…) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los Planes de Ordenamiento Territorial:
(…) Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;
Que el artículo 4o del Decreto número 763 de 2009, en su numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:
(…) vii) Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
Que a partir de la Ley 1185 de 2008, que modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–, fue modificada la denominación plan especial de protección (PEP) por la actual denominación de Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y se definió como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo;
Que mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander confirmada y adicionada en segunda instancia por la Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Acción Popular número 68001-23-2001-02527-01, se ordenó la elaboración y aprobación del PEMP para la Casa Custodio García Rovira; la Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de la Acción Popular número 68001-23-2001-02527-01, ordenó al Ministerio de Cultura la elaboración y aprobación del PEMP para la Casa Custodio García Rovira;
Que el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Bucaramanga, en cumplimiento de la mencionada sentencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, mediante el Contrato de Consultoría número 2437 de 2012 contrataron con Natalie Mercedes Rodríguez Echeverry la elaboración del proyecto del Plan Especial de Manejo y Protección de la denominada casa natal del General Custodio García Rovira y su zona de influencia, localizada en el municipio de Bucaramanga;
Que el PEMP concibe el BICN casa natal del General Custodio García Rovira como un lugar que congrega una variedad de testimonios y valores históricos, estéticos y simbólicos que forman parte del patrimonio cultural, en la medida en que constituyen referentes de documentación, conocimientos y vivencias;
Que se plantea dar a conocer por qué el BIC asociado al nacimiento del General Custodio García Rovira se configura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), lo que a la vez implica pensar en su proyección hacia el futuro, escenario desde el cual ciertamente se apreciará de nuevas maneras, en la medida en que se conciba como un entorno dinámico y significativo;
Que en el inmueble que se tiene por la casa natal del General Custodio García Rovira y su zona de influencia se identificaron los siguientes valores:
1. Valores históricos
Asociación directa del bien con una época y un personaje importante en el ámbito nacional. La denominada casa natal del General Custodio García Rovira relaciona directamente con la historia de la Independencia y el papel de los héroes locales y regionales que actuaron en la gesta independentista, evocar esa figura heroica del militar bumangués nacido en este inmueble a finales del siglo XVIII, ponen de manifiesto la importancia que tiene el inmueble para materializar el orgullo regional por haber sido una población determinante en el proceso de la independencia y en la consolidación del territorio nacional.
2. Valores simbólicos
Este inmueble simboliza hoy la organización solidaria y comunitaria. Como sede de entidades educativas, en ella los gestores culturales han encontrado un espacio en el que es posible reunirse, discutir con los vecinos, proponer actividades comunitarias y desarrollar proyectos culturales.
En la casa los gestores culturales han podido reunirse y discutir con los vecinos, proponer actividades comunitarias y desarrollar proyectos culturales; lo simbólico hace referencia a la vinculación del bien como:
-- Espacio de interacción social.
-- Lugar destacado en la memoria individual y colectiva de la comunidad.
-- Símbolo en la historia nacional y regional de la gesta independentista.
-- Referente arquitectónico para la población.
3. Valor estético
Las características formales y los valores asociados a la arquitectura contextual se encuentran en directa relación con la traza urbana propia de un periodo, están catalogados dentro del contexto urbano y la constitución del bien, como:
Imagen urbana y paisajística
La imagen urbana de la que se tiene por casa natal del General Custodio García Rovira corresponde a la propia de una arquitectura contextual, con un perfil de un piso de altura. Está implantada en manzanas de predios rectangulares con paramentos continuos. En los muros de fachada predomina el lleno sobre el vacío. La arquitectura se presenta en forma de volúmenes sólidos que configuran patios interiores en los que se concentran los elementos naturales y los espacios verdes privados, todo esto resultado de un modelo tradicional de habitar y de ocupar el suelo, que debe conservarse.
Los continuos urbanos
Como arquitectura contextual, el BIC conforma, junto con los perfiles urbanos que paramentan la calle 35 entre calles 8ª y 9ª, un continuo urbano que ilustra la imagen de la ciudad antigua e integra la capilla de Los Dolores y el Parque García Rovira, espacios de gran relevancia del centro de la ciudad.
Que pese a los aspectos positivos de valoración identificados en el BIC y su zona de influencia, en la etapa del diagnóstico producto del Plan Especial de Manejo y Protección del BICN desarrollado por la consultoría, el estudio técnico evidenció, estableció y clasificó los factores de riesgo que comprometen su estabilidad e integridad, y cuya preservación estará condicionada al modelo de desarrollo que se formule para su zona de influencia, el cual debe garantizar una intervención y gestión integral en el territorio. Se identificaron los siguientes factores de riesgo:
1. Ambientales. La presencia de usos contaminantes en el entorno del BICN y la ausencia de vegetación sobre el perfil de la carrera 9ª que debe atenderse mejorando las condiciones del espacio público colindante al BICN.
2. Cultural. El desuso en el que se encuentra el inmueble ha significado una pérdida de su relevancia en el contexto social y cultural. En tal sentido, se debe revitalizar mediante su destinación convirtiéndolo en sede, a escala local, de actividades culturales que permitan el encuentro social de la población, de modo que el BICN tenga un rol más representativo en el entorno.
3. Físicos. El BICN como inmueble aislado del centro fundacional de la ciudad por resultado de la ampliación de la carrera 9ª, para lo cual debe ser resuelta mediante el mejoramiento de las condiciones del espacio público y la incorporación del BICN al área fundacional de la ciudad; la discontinuidad de los perfiles urbanos resultado de desarrollos predio a predio debe mitigarse mediante una normativa que propicie desarrollos de predios englobados y defina estrictas condiciones de empates, paramentación, aislamientos y ocupación, de manera que se logre una integración armónica del BICN al contexto inmediato.
4. Socioeconómicos. El BICN se encuentra marginado del desarrollo presente en el sector fundacional (colindante vía de por medio sobre la carrera 9ª), por ser este destino de interés institucional, cultural, turístico y comercial. En tal sentido, se hace necesario que tanto en el BICN como en su zona de influencia propuesta se den usos que permitan integrar el BICN a su entorno inmediato y a las dinámicas existentes de la ciudad;
Que en respuesta a lo señalado, es prioritario adoptar diversos programas y proyectos que permitan conservar el BICN y su zona de influencia, y velar por la salvaguardia y la preservación de los valores históricos, estéticos y simbólicos que incentivan y respaldan su declaratoria;
Que es prioritario proyectar la normatividad que reglamente el área afectada del BICN y su zona de influencia, por las afectaciones ocurridas en los últimos años, así como por los ajustes legales ocasionados por la expedición de las Leyes 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y sus normas reglamentarias;
Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente local, la Alcaldía de Bucaramanga conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP;
Que para la elaboración del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Bucaramanga con Natalie Rodríguez Echeverry, realizó, entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:
TALLER | METODOLOGÍA | FECHA | ASISTENTES |
Primera Jornada/Taller de Socialización | Reunión en mesa de trabajo con los actores institucionales a nivel municipal. Se presentaron los alcances, la pertinencia del PEMP, objetivos, alcances y etapas a seguir con el desarrollo del contrato. | 30 de enero de 2013 | Administración Municipal (Secretaría de Planeación, Oficina de Espacio Público, Instituto Municipal de Cultura y Turismo, Equipo Consultor. |
Taller de valoración patrimonial 1 | Entrevistas, encuestas y cartografía social | Sábado 09/02/2013 | Miembros de la Junta de Acción Comunal, Representantes ONG, otros miembros de la comunidad |
Taller de propuestas locales de proyectos para la puesta en valor del BICN | Grupo focal, definición de posibles proyectos a desarrollar en el BICN y áreas aledañas | Sábado 09/03/2013 | Miembros de la Junta de Acción Comunal, Representantes ONG, otros miembros de la comunidad |
Taller de socialización Resultados PEMP | Presentación de resultado y aclaración de dudas | Sábado 15/06/2013 | Miembros de la Junta de Acción Comunal, representantes ONG, otros miembros de la comunidad |
Que el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa natal del General Custodio García Rovira y su zona de influencia se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en la sesión del 20 de diciembre de 2013, en la cual los miembros del Consejo recomendaron a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta número 19 de 2013;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección de la denominada casa natal del General Custodio García Rovira, localizada en la calle 35 No 8-68 de Bucaramanga, declarada bien de interés cultural del ámbito nacional
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia definida en el DTS del PEMP casa natal del General Custodio García Rovira, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
1. “Documento Técnico de Soporte de Diagnóstico” (DTS de diagnóstico) y “Documento Técnico de Soporte de Formulación” (DTS de formulación), propuesta integral.
2. Fichas de inventario del nivel 1 de intervención (Fichas BIC 1)
3. Fichas de registro de información sobre inmuebles a los que se les asigna el nivel permitido de intervención 2 (Fichas BIC 2)
4. Cartografía normativa, que incluye los siguientes planos:
Nombres de los planos | Sigla |
Plano de delimitación del área afectada y la zona de influencia | F.URB-01 |
Plano de niveles intervención | F.URB -02 |
Plano de subsectores normativos | F.URB -03 |
Plano de englobes propuestos | F.URB -04 |
Plano de alturas | F.URB -05 |
Plano de usos principales | F.URB -06 |
Plano de usos complementarios | F.URB -07 |
Plano de equipamientos | F.URB -08 |
Plano de estructura urbana y ambiental general | F.URB -09 |
Plano de espacio público, movilidad | F.URB -10 |
Plano de modelaciones propuestas | F.URB -11 |
Plano de tratamientos en la zona afectada | F.URB -12 |
Tabla 1. Listado de los planos normativos incluidos en la resolución que aprueba el PEMP del BICN y su zona de influencia.
PARÁGRAFO. En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan Especial de Manejo y Protección, las normas nacionales sobre patrimonio inmueble aplicables.
ARTÍCULO 4o. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y los numerales 2 del artículo 10 y 4o del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVO GENERAL. Recuperar, conservar y proyectar el BICN como lugar de representatividad histórica, mediante la definición de medidas, normas, programas y proyectos que contribuyan a su apropiación, desarrollo y sostenibilidad.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos del presente Plan Especial de Manejo y Protección los siguientes:
1. Valorar la presencia de la casa en el contexto urbano inmediato mediante la conformación de un entorno más equilibrado.
2. Articular la casa con otros espacios contenedores de memoria ubicados en su entorno inmediato, para posicionarla como destino de interés.
3. Proyectar la casa como punto articulador del sector fundacional y el barrio Las Piñitas de Bucaramanga.
4. Rehabilitar el inmueble y garantizar su apropiación y conservación en el tiempo.
ARTÍCULO 7o. ALCANCES. El PEMP tiene los siguientes alcances:
1. Incorporar el BICN al centro fundacional de la ciudad.
2. Favorecer el desarrollo integral sobre el desarrollo predio a predio.
3. Propiciar el desarrollo del uso cultural y residencial.
4. Propiciar la generación de espacios públicos de calidad que relacionen espacios de memoria.
5. Establecer las fachadas y cumbreras del BICN como definidoras de los niveles de estricto empate de las nuevas construcciones.
6. Liberar, recuperar y conformar los patios del BICN como posibles espacios de encuentro.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1613 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Como tal se establece el área correspondiente al inmueble propiamente dicho, que ocupa parte del predio n° 01-05-00-00-0073-0001-0-00-00-0000, de la manzana número 73, comprendida entre las carreras 8 y 9 y las calles 35 y 36, así:
1. Por el norte, la casa está delimitada por las fachadas del mencionado inmueble sobre la calle 35, desde la carrera 9ª hasta la carrera 8ª, en una longitud aproximada de 10 metros.
2. Al oriente está limitada por la fachada sobre la carrera 9ª, que forma esquina con la calle 35 en una extensión aproximada de 43,25 m.
3. Al sur, definida por la medianería con el Predio número 68001010500730002, en una longitud aproximada de 10 m.
4. Finalmente, sobre el costado occidental el límite está definido por el muro de fachada de la denominada casona y el Predio número 68001010500730002, con una longitud aproximada de 43 m.
5. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1613 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el norte, la casa está delimitada por las fachadas del mencionado inmueble sobre la calle 35, desde la carrera 9 en una longitud aproximada de 10 metros.
6. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1613 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Al oriente está delimitada por la fachada sobre la carrera 9, que conforma esquina con la calle 35 en una extensión aproximada de 43,40 m.
7. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1613 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Al sur, definida por la medianería con el predio número 01-05-00-00-0073-0002-0-00-00-0000, en una longitud aproximada de 8,70 m.
8. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1613 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Finalmente, sobre el costado occidental el límite está definido por el muro de fachada de la denominada casona y el predio número 01-05-00-00-0073-0002-0-00-00-0000, con una longitud aproximada de 43,40 m.
PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano “Delimitación del área afectada y la zona de influencia” (F.URB-01), que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1613 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El BICN tiene las siguientes características físicas del inmueble, así como las condiciones físicas del terreno o la zona de implantación, que señalan a continuación:
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL BIEN
Frente | 10,00 mFrente del área ocupada por la construcción denominada casa natal del General Custodio García Rovira. |
Fondo | 43,40 mTomado del Certificado Catastral Especial de Cabida y Linderos número 9125-693946-59244-0, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de fecha 19 de febrero de 2018. |
Área del predio El área total del predio identificado con el número 01-05-00-00-0073-0001-0-00-00-0000 | 1,830,00 m2Según medidas de linderos tomado del Certificado Catastral Especial de Cabida y Linderos número 9215-693946-59244-0 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de fecha 19 de febrero de 2018. |
Área afectada El área afectada corresponde al área ocupada por la construcción denominada casa natal del General Custodio García Rovira | 405,79 m2 Según medidas de linderos tomado del levantamiento topográfico Plano 1 de 1 de fecha junio de 2016. |
Área ocupada Ei área ocupada es el área, construida del inmueble que se tiene por la casa natal, del General Custodio García Rovira | 262,39 m2 Tomado del levantamiento arquitectónico realizado por la consultoría desarrollada con objeto del contrato número 2437-12. |
Área libreComprende el área afectada menos el área ocupada | 143,40 m2 |
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL BIEN
Número de pisos | 1 piso |
Área del único piso | 262,39 m2 Tomado del levantamiento arquitectónico realizado por la consultoría desarrollada con objeto del contrato número 2437-12. |
Área total construida | 262,39 m2Tomado del levantamiento arquitectónico realizado por la consultoría desarrollada con el objeto del contrato número 2437-12. |
ARTÍCULO 10. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La delimitación de la zona de influencia incluye los predios directamente colindantes y vía de por medio con el área afectada, sobre las carreras 8ª y 9ª y la calle 35; asimismo, los predios con frente sobre la calle 35 entre carreras 8ª y 9ª; conformando una zona diferenciable en dos sectores. El primero corresponde al comprendido entre las carreras 9ª y 10ª, que involucra el área afectada, y se denominará subsector normativo 1. El segundo es el comprendido entre las carreras 9ª y 8ª, y se denominará subsector normativo 2. El desarrollo de los mismos se condiciona a la generación de un entorno equilibrado que integre el BICN a su contexto.
PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano “Delimitación del área afectada y zona de influencia (F.URB-01).
NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. La clasificación de los niveles de intervención se ajusta a los parámetros establecidos por el Decreto número 763 de 2009.
ARTÍCULO 12. NIVELES DE INTERVENCIÓN 1, 2 Y 3. Se asigna los niveles permitidos de intervención de las categorías 1, 2 y 3 a los predios e inmuebles que se relacionan en los siguientes cuadros, localizados en el área afectada y en la zona de influencia:
Nivel 1. Conservación integral
Número de predio | Denominación actual | Nivel | Dirección | Observaciones |
68001010101880001 | Capilla de Nuestra Señora de los Dolores | 1 | Carrera 10 con calle 35, esquina. Parque García Rovira | Declarada Monumento Nacional, hoy BICN, mediante el Decreto número 2210 de 21 de julio de 1954 y ubicado en la zona de influencia. |
68001010500730001 | Casa natal del General Custodio García Rovira | 1 | Calle 35 No 8-78 | Predio de mayor tamaño. Este nivel de conservación se aplica al inmueble que conforma el área afectada definida en este PEMP. |
Nivel 2. Conservación arquitectónica
Número de predio | Denominación actual | Nivel | Dirección | Observaciones |
68001010500730001 | Antiguo colegio | 2 | Calle 35 No 8-78 | Construcción ubicada dentro del mismo predio del inmueble que conforma el área afectada, y colindante a este |
68001010101880022 | Gráficas Trijaimes | 2 | Calle 35 No 9-50 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101880021 | Casa y estacionamiento | 2 | Calle 35 No 9-48 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101880020 | Vivienda | 2 | Calle 35 No 9-42 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101880019 | Vivienda | 2 | Calle 35 No 9-26 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101880018 | Vivienda | 2 | Calle 35 No 9-20 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101880017 | Restaurante Terruño | 2 | Calle 35 No 9-18 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
Número de predio | Denominación actual | Nivel | Dirección | Observaciones |
68001010101870006 | Sede Nuevo Liberalismo Democrático | 2 | Calle 35 No 9-19 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101870004 | Vivienda | 2 | Calle 35 No 9-29 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
68001010101870003 | Casa del Libro Total | 2 | Calle 35 No 9-81/85/89 | Predio ubicado dentro de la zona de influencia |
Nivel 3. Conservación contextual
Número de predio | Denominación actual | Nivel | Observaciones |
68001010101880015 | Vivienda | 3 | |
68001010101880021 | Estacionamiento | 3 | |
68001010101880029 | Vivienda | 3 | Edificio de tres plantas |
68001010101880012 | Comercio | 3 | |
68001010101880024 | Taller | 3 | Construcciones provisionales |
68001010101880023 | Taller | 3 | Construcciones provisionales |
68001010101880031 | Cintraestatales | 3 | Predio con ocupación parcial |
68001010500730901 | Vivienda | 3 | Edificio de seis plantas |
68001010500730002 | Bodega | 3 | Predio colindante |
68001010500730021 | Iglesia | 3 | |
68001010500720015 | Vivienda | 3 | |
68001010500720014 | Vivienda | 3 | |
68001010500720013 | Vivienda | 3 | |
68001010500720012 | Lavado de motocicletas | 3 | |
68001010500720017 | Vivienda | 3 | |
68001010500720018 | Vivienda | 3 | |
68001010500720019 | Vivienda | 3 | |
6800101050073001 | Antiguo colegio, inmueble en desuso | 3 | Construcción en predio de mayor extensión |
Tabla 2. Predios clasificados por niveles de intervención
PARÁGRAFO. Los niveles de intervención se señalan en el plano “Niveles de intervención” (F.URB-02) el cual hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DE INTERVENCIÓN.
Nivel 1
Por ser los inmuebles denominados casa natal del General Custodio García Rovira y la Capilla de Nuestra Señora de los Dolores bienes de interés cultural del ámbito nacional. Adicionalmente, las intervenciones que se realicen deben seguir las condiciones que se citan a continuación: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
Nivel 2
Para los inmuebles de nivel 2, las intervenciones que se realicen deben seguir las condiciones que se citan a continuación: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
Nivel 3
Para los inmuebles existentes y las nuevas construcciones catalogadas en el nivel 3 se seguirán las determinantes trazadas por la presente resolución.
Obras permitidas en estos inmuebles: demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación.
CONDICIONES DE MANEJO.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Los aspectos físico-técnicos de este PEMP son las determinantes relacionadas con las alturas, accesibilidad, aislamientos, antejardines, estacionamientos, índices de ocupación y construcción, movilidad, usos, volumetría y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas de la denominada casa natal del general Custodio García Rovira y su zona de influencia, de conformidad con lo definido en el Decreto 763 de 2009.
ARTÍCULO 15. CRITERIOS GENERALES DE PROTECCIÓN. Toda intervención física en el área afectada y la zona de influencia debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Desde el punto de vista patrimonial
a) Preservación, conservación y valorización el bien declarado BICN;
b) Preservación de la memoria del prócer asociada al inmueble.
2. Desde el punto de vista espacial
a) Incorporación del área afectada y su zona de influencia al área de interés histórico de la ciudad;
b) Propiciar el desarrollo integral sobre el desarrollo predio a predio.
3. Desde el punto de vista social, económico y de infraestructura
Propiciar el desarrollo de los usos cultural y residencial.
4. Desde el punto de vista ambiental, estético y paisajístico
a) Conservar los continuos urbanos que paramentan la calle 35 entre las carreras 8ª y 9ª;
b) Promover la generación de espacios públicos de calidad que relacionen espacios de memoria en el entorno del BICN.
NORMAS ESPECÍFICAS Y DETERMINANTES DE USOS Y EDIFICABILIDAD.
ARTÍCULO 16. LINEAMIENTOS Y NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN. En el marco del presente PEMP, se dictan los siguientes lineamientos y normas generales de protección aplicables al área afectada y su zona de influencia.
ARTÍCULO 17. NORMAS URBANAS Y DE ESPACIO PÚBLICO.
Trazado urbano. En el BICN y su zona de influencia debe preservarse el trazado urbano existente y el contorno de las manzanas que lo conforman.
Englobe. Se permite el englobe, la integración y la reintegración de predios, con o sin cambio de propietario o poseedor.
Cuando los predios englobados configuren las áreas establecidas en el plano “Desarrollo por englobe”, podrán acogerse a la norma aplicable establecida en el presente PEMP.
Postes, vallas y similares. No se permite la instalación de nuevos postes ni de vallas, pasacalles o similares.
Avisos. No se permite la colocación de avisos luminosos, luces de neón ni luces reflectivas. Está prohibida la instalación de avisos sobrepuestos en puertas, ventanas o bardas. No se permiten avisos sobre las cubiertas ni descolgados de los aleros.
Solo se permite la colocación de un aviso por establecimiento comercial o institucional. En predios esquineros se permitirá la colocación de dos avisos: uno en cada fachada.
A partir de la entrada en vigencia del presente PEMP, los avisos que se requieran en el área afectada y la zona de influencia deberán cumplir las siguientes especificaciones:
1. Se localizarán adheridos a la fachada.
2. Dimensiones: 0,60 m de alto y máximo 1,20 metros de largo.
3. Para su instalación, la altura máxima del borde superior será de 2,50 metros desde el nivel del andén.
4. Se deberán elaborar en piedra grabada y podrán tener iluminación indirecta.
Tránsito vehicular. En la calle 35, entre carreras 8ª y 10ª, se prohíbe:
1. El estacionamiento de vehículos.
2. El tránsito de vehículos de más de tres toneladas.
3. El tránsito de vehículos de más de 2,60 metros de altura.
La Alcaldía de Bucaramanga podrá establecer regulaciones sobre horarios para cargue o descargue, trasteos, recolección de basuras y paraderos para el transporte público.
Arborización. Se debe conservar en su zona de influencia la arborización, tanto en el espacio público como en el interior de las manzanas. La poda, el traslado o tala de árboles requiere del respectivo permiso de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).
Paramentos y antejardines. Toda intervención deberá ajustarse a la línea de paramento definitivo establecida en el presente PEMP, tanto en el desarrollo predio a predio como en el desarrollo por englobe. Por este motivo, no se permiten retrocesos para antejardines, ampliación de andenes ni estacionamientos diferentes a los señalados en el presente plan; tampoco se permiten avances sobre el espacio público con voladizos ni cualquier otro tipo de volumen.
Rampas y escaleras. Deberán localizarse en el interior del predio, y nunca deberán sobrepasar la línea del paramento definitivo.
Culatas. Las nuevas construcciones deberán generar los empates volumétricos y escalonamientos para evitar culatas, según se establece en la normativa específica de este PEMP. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados de fachada.
Aleros y cubiertas. Toda intervención deberá conservar los aleros y cubiertas existentes, que se sujetarán a las siguientes normas:
1. Mantener la inclinación y los materiales de las cubiertas originales.
2. Empatar las pendientes y materiales con aleros y cubiertas existentes, en especial en construcciones colindantes con inmuebles clasificados con los niveles 1 y 2 de intervención.
3. Todas las cubiertas inclinadas existentes o propuestas deberán estar terminadas con teja de barro.
Fachadas. Los inmuebles clasificados en los niveles 1 y 2 de intervención deberán mantener los elementos característicos de las fachadas, tales como zócalos, proporción de los vanos, molduras, carpintería y ornamentación.
Las fachadas de los inmuebles clasificados en el nivel 3 de intervención deberán continuar con el ritmo y proporción de los vanos de las construcciones existentes, especialmente cuando sean colindantes con los de los niveles 1 y 2.
Enchapes. No se permite el uso de ningún tipo de enchape en las fachadas.
Color. En el área afectada y la zona de influencia, los muros externos deben ser pañetados y encalados de color blanco.
Tanques, equipos, antenas y repetidoras. Los tanques de agua, los equipos técnicos, antenas, repetidoras y demás aparatos deben localizarse en el interior del inmueble, de tal manera que no sobresalgan de la cubierta y no sean visibles desde la calle. Para ello es necesario estudiar su localización en el interior del predio, sin perjuicio de su buen funcionamiento.
En cumplimiento de este precepto, la Administración Municipal podrá elaborar los estudios y formular proyectos que involucren los instrumentos técnicos, jurídicos y de gestión que permitan relocalizar cualquier elemento que afecte el paisaje urbano.
Señalización. La señalización turística peatonal y vehicular deberá ser instalada tanto en el área afectada como en la zona de influencia para destacar los lugares de interés cultural y turístico para generar las condiciones apropiadas para su identificación y reconocimiento, y para el acceso de la población oriunda y foránea, lo cual está ligado a un interés por su sostenibilidad futura.
Publicidad en el espacio público. No se permite utilizar el espacio público, de forma permanente o temporal, para hacer publicidad o propaganda, salvo en aquellos lugares donde lo determine la Alcaldía y con ocasión de eventos comunitarios. Atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 3o de la Ley 140 de 1994, sobre publicidad exterior visual, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias en el área afectada ni en su zona de influencia.
Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, avisos u otros, solo podrán adherirse a las carteleras, mogadores o soportes que serán diseñados para tal fin y sean autorizados por el Ministerio de Cultura.
Servicios públicos. Las redes de servicios públicos en el área afectada y la zona de influencia deberán ser subterranizadas, las normas técnicas y los estándares aplicables para su desarrollo, cuidando de garantizar integralmente en su trayectoria el espacio adecuado para la ubicación homogénea de arborización en el espacio público. En cuanto al alumbrado público, los elementos verticales (postes y luminarias) deberán disponerse a una distancia suficiente respecto al bien afectado, de forma tal que se garanticen los niveles de iluminación requeridos normativamente.
Accesibilidad. El modo peatonal estará soportado por una red extensa de andenes, senderos y pasos peatonales que garantizarán el uso confortable y seguro, con cobertura hasta las áreas residenciales a través de las vías de acceso local. En ese contexto, las vías deberán contar, entre otros, con vados para el tráfico peatonal especialmente diseñados para el desplazamiento de sillas de ruedas, los cuales deberán disponerse en las esquinas de las intersecciones peatonales y vehiculares. Los andenes deberán incluir losetas guía y alerta adecuadas para las personas con capacidad visual disminuida, y ayudas isquiáticas en andenes.
ARTÍCULO 18. PERFILES VIALES. Los perfiles viales correspondientes a la zona de influencia delimitada se ciñen a las características indicadas en esta resolución.
Las vías vehiculares que hacen parte del PEMP son: la carrera 9ª entre calles 35 y 36, y la calle 35 entre carreras 8ª y 10ª.
ARTÍCULO 19. USOS. Se describen en los planos “Usos principales” (F.URB-06) y “Usos complementarios del suelo” (F.URB-06), en los cuales se representan las actividades que aprueba el PEMP en los siguientes sectores:
Usos principales
Área o zona | Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 |
Área afectada | Equipamiento cultural de bajo impacto | No aplica |
Zona de influencia | Vivienda | Equipamientos de bajo impacto |
Usos complementarios
Área o zona | Subsector normativo 1 | Subsector de normativo 2 |
Área afectada | Equipamiento cultural de bajo impacto | No aplica |
Zona de influencia | Comercial de escala local, hotelería y de servicios livianos o al por menor | Comercial de escala local, hotelería y de servicios livianos o al por menor |
Tabla 3. Usos principales y complementarios propuestos según subsector normativo
El bajo impacto de los equipamientos señalados como complementarios permitidos en la zona de influencia se medirá en función de las siguientes características:
1. Pertenece al sector A, de tranquilidad y silencio; puede generar como máximo 55 dB durante el día y 45 dB en la noche, conforme a lo establecido en la Resolución número 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental o la norma ambiental que se encuentre vigente.
2. Además del ruido máximo permitido, no emitirán otros contaminantes ambientales
3. La afluencia de público será de máximo 60 personas en horas pico.
El comercio y los servicios de escala local se permiten únicamente en primer piso o en primer piso y mezanines, y cumplirán con las siguientes condiciones:
1. Serán compatibles con el uso principal y los usos complementarios del área afectada.
2. Se localizarán en locales comerciales con áreas entre 15 y 150 metros cuadrados.
3. Pertenecerán al sector B, de tranquilidad y ruido moderado, por lo cual no podrán generar más de 65 dB en el día y 50 dB en la noche, conforme a lo establecido en la Resolución número 627 de 2006, o la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental vigente.
4. Además del ruido máximo permitido, no emitirán otros contaminantes ambientales.
Usos prohibidos
En el área afectada y zona de influencia se prohíben todos los usos que no hagan parte de los usos principales ni de los complementarios aquí establecidos, en particular la venta de automóviles, motocicletas y bicicletas, así como los almacenes de repuestos y los talleres de reparación asociados a todos estos vehículos.
Los usos restringidos que a la entrada en vigencia del PEMP se realicen en el área afectada o en su zona de influencia. La Administración Municipal realizará el seguimiento periódico a los establecimientos para dar cumplimiento a este precepto, para lo cual utilizará los instrumentos de gestión establecidos en la ley.
ARTÍCULO 20. TIPOLOGÍA. La tipología proyectada para las edificaciones en la zona de influencia del BICN corresponde a las tipologías actuales del inmueble o tipología continua, según corresponda, de acuerdo con el nivel de conservación y el sector normativo en el que se encuentre, como se ilustra en la siguiente tabla normativa.
Zona de influencia
Subsector | Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 | ||||
Nivel de conservación | Nivel 1 (corresponde al área afectada) | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Tipología edificatoria | La actual del BIC | La actual del inmueble | Continua | La actual del BIC | La actual del inmueble | Continua |
Tabla 4. Cuadro de tipología propuesta según subsector normativo
ARTÍCULO 21. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Dependiendo del sector normativo, el nivel de conservación y el tipo de desarrollo que se proponga (predio a predio o por englobes), los índices de ocupación para el área afectada y la zona de influencia son los siguientes:
Desarrollo predio a predio
Subsector | Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 | ||||
Nivel de conservación | Nivel 1 (corresponde al área afectada) | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Índice de ocupación | El actual del inmueble | El actual del inmueble | 0,8 | El actual del BICN | El actual del inmueble | 0,7 |
Desarrollo por englobes con frente mayor a 25 metros
Subsector normativo | Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 | ||||
Nivel de conservación | Nivel 1 (corresponde al área afectada | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Índice de ocupación | El actual del BICN | El actual del inmueble | 0,7 | El actual del BICN | El actual del inmueble | 0,7 |
Tabla 5. Cuadro de índices de ocupación propuestos según subsector normativo, nivel de intervención y tipo de desarrollo
ARTÍCULO 22. ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN. Dependiendo del sector normativo, el nivel de conservación y el tipo de desarrollo que se proponga (predio a predio o por englobes), los índices de construcción para la zona de influencia son los siguientes:
Desarrollo predio a predio
Subsector | Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 | ||||
Nivel de conservación | Nivel 1 (corresponde al área afectada) | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Índice de construcción | El actual del inmueble | El actual del inmueble | 3 | El actual del BICN | El actual del inmueble | 2,1 |
Desarrollo por englobes con frente mayor a 25 metros
Subsector normativo | Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 | ||||
Nivel de conservación | Nivel 1 (corresponde al área afectada) | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Índice de ocupación | El actual del BICN | El actual del inmueble | 5 | El actual del BICN | El actual del inmueble | 2,1 |
Tabla 6. Cuadro de índices de construcción propuestos según subsector normativo, nivel de intervención y tipo de desarrollo
ARTÍCULO 23. VOLUMETRÍA. La volumetría proyectada para las edificaciones de la zona de influencia es el resultado de la aplicación de los índices de ocupación, construcción y alturas indicados y específicamente deben corresponder a las siguientes características, según la ubicación:
1. Las volumetrías del proyecto tendrán correspondencia con las áreas construidas y las áreas libres (patios o aislamientos) del BIC.
2. Los volúmenes tendrán como tope de altura la cumbrera, es decir, el punto más alto sobre la cubierta.
3. La volumetría resultante del empate estricto deberá mantenerse constante en un área aferente cuyo ancho mínimo será de nueve metros.
4. A partir de los 9 metros del empate estricto, y hasta los 12 metros, se podrán desarrollar construcciones hasta 3 pisos y una altura máxima de 12 metros.
5. A partir de los 12 metros del empate estricto se podrán desarrollar construcciones de hasta 5 pisos y una altura máxima de 20 metros.
ARTÍCULO 24. AISLAMIENTOS, SEMISÓTANOS Y SÓTANOS. Los aislamientos definidos en la presente resolución son de dos tipos: aislamientos aplicables a predios colindantes y no colindantes con el área afectada.
1. Aislamientos en predios colindantes con el BICN
Los desarrollos en estos predios tendrán correspondencia estricta con las áreas construidas y las áreas libres (patios o aislamientos) del BICN.
2. Aislamientos en predios no colindantes con el BICN
a) Aislamiento posterior
En el marco del presente PEMP se entiende como aislamiento posterior el límite vertical que se debe guardar libre de construcciones contra el lindero que se localiza de manera opuesta a la fachada principal.
En lotes esquineros se deberá dejar un patio que responda a los aislamientos posteriores que se exigen a sus vecinos colindantes.
-- En construcciones de hasta 3 pisos se exigen como mínimo 3,50 m de aislamiento posterior desde el nivel natural del terreno.
-- En las construcciones de 4 y 5 pisos se exigen 3,50 m de aislamiento mínimo posterior desde el nivel natural del terreno a nivel de primer piso. Los pisos restantes deberán tener un aislamiento mínimo de 5,00 m.
Tratamiento para los aislamientos posteriores:
a) Deberán tener como mínimo un 25% de zona verde;
b) Se permite la arborización y el uso de materiales permeables, porosos o sueltos;
c) Se prohíbe la construcción en los aislamientos posteriores. En cumplimiento de esta disposición se podrán generar patios interiores que podrán albergar zonas verdes, arborización y mobiliario.
b) Aislamientos laterales y patios
No se exigen aislamientos laterales; sin embargo, todos los espacios de las edificaciones en la zona de influencia deberán contar con iluminación y ventilación natural, que podrán realizarse mediante patios.
Los proyectos deberán guardar correspondencia con los patios de inmuebles colindantes cuando estos últimos tengan 3 o más pisos.
La dimensión mínima de cualquiera de los lados de los patios serán de tal dimensión que se podrá inscribir en ellos una circunferencia de 3 metros de diámetro.
Tratamiento de los patios:
-- Se permite la arborización y el uso de materiales permeables, porosos o sueltos.
3. Sótanos y semisótanos
Se permite la construcción de sótanos para actividades complementarias y de servicio a los usos principales, como estacionamientos, tanques y depósitos.
El desarrollo de escaleras y rampas se localizará en el interior del predio, a partir de la línea de paramento.
ARTÍCULO 25. ESTACIONAMIENTOS. La exigencia de estacionamientos se realizará conforme a la siguiente tabla:
Subsector normativo 1 | Subsector normativo 2 | |
Permanentes o residentes | 1:1 vivienda | 1:200 m2 |
Visitantes | 1:6 viviendas | No aplica |
Tabla 8. Número de estacionamientos por vivienda y su área
Los inmuebles clasificados en los niveles 1 y 2 de intervención podrán suplir los estacionamientos requeridos mediante adquisición de cupos, convenios o contratos con estacionamientos públicos o privados en un radio de 500 metros.
ARTÍCULO 26. SERVICIOS PÚBLICOS. Las redes de servicios públicos en el sector delimitado por la zona de influencia deberán ser subterranizadas e implementadas de conformidad con las normas técnicas y los estándares aplicables para su desarrollo, cuidando de garantizar integralmente en su trayectoria el espacio adecuado para la ubicación homogénea de arborización en el espacio público. En cuanto al alumbrado público, los elementos verticales (postes y luminarias) deberán disponerse a una distancia suficiente respecto al bien afectado, de forma tal que se garanticen los niveles de iluminación requeridos normativamente.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 27. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BICN. El propietario, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la ley:
-- Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional.
-- Implementar y ejecutar el plan de acción detallado en el PEMP.
-- Realizar mantenimiento, reparación y mejoras del inmueble en función de su protección.
-- Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.
-- Presentar al Ministerio de Cultura los respectivos informes de las intervenciones mínimas realizadas en la casa Natal Custodio García Rovira, de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010.
-- Cumplir con las directrices incluidas en el presente PEMP.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 28. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BICN. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número 763 de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1o y 2o del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.
PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 29. ACCIONES. Contempla de manera estratégica un plan con tres programas generales, detallando para cada uno de los programas líneas de proyectos, siendo estos últimos la unidad mínima de la acción.
El DTS contiene la ficha de cada proyecto con sus, en las que se detalla su descripción, la línea de base, el indicador, la meta, el presupuesto, los mecanismos de gestión y los aliados estratégicos, y en las que además se hacen observaciones sobre su implementación y ejecución.
ARTÍCULO 30. PLAN CASA CUSTODIO GARCÍA ROVIRA: LUGAR DE MEMORIAS. Se define como la política orientada al reconocimiento, valoración y fortalecimiento de los valores históricos, estéticos y ambientales contenidos en la denominada casa natal del general Custodio García Rovira, entendida como un espacio de interacción social y cultural que permite avanzar en la construcción de un sentido de identidad.
ARTÍCULO 31. PROGRAMAS Y PROYECTOS. Se entienden como los programas y proyectos que permitirán a corto, mediano y largo plazo la recuperación del bien de interés cultural y garantizarán su sostenibilidad y salvaguardia. El PEMP de la denominada casa natal del general Custodio García Rovira, mediante su plan casa Custodio García Rovira: lugar de memorias, se estructura a partir de cuatro programas que a su vez se conforman por proyectos, como se ilustra a continuación:
Problemáticas | Plan | Programas | Proyectos | |||
Pérdida gradual de la memoria del lugar como sitio de conmemoración de la gesta independentista | Casa Custodio García Rovira: Lugar de Memorias | Reconstrucción de la memoria de la casa natal del general García Rovira | Investigación histórica de la casa y el barrio realizada por investigadores y miembros de la comunidad | |||
Institucionalización de la festividad para celebrar el natalicio del general García Rovira | ||||||
Desarticulación del bien respecto del contexto Desequilibrio en la conformación de los perfiles urbanos | Articulación espacial del BICN | Diseño y construcción del proyecto integral para la restauración del BICN | ||||
Incorporación del BIC al perímetro del sector fundacional de la ciudad de Bucaramanga. | ||||||
La casa natal del General García Rovira: lugar de encuentro comunitario | -- Propiciar el desarrollo por englobes y frentes mínimos -- Las fachadas y las cumbreras como definidoras de los niveles de empate | |||||
Pérdida del valor del inmueble como lugar de encuentro y atractivo turístico | La casa natal del General García Rovira como destino de interés y lugar de encuentro | |||||
Dar cumplimiento a la ley. La casa natal del General García Rovira con destinación cultural | ||||||
Ilustración 1. Cuadro general de la propuesta integral: programas y proyectos
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 32. FINALIDAD. La campaña de socialización del PEMP se realizará teniendo en cuenta los diversos grupos socioculturales identificados en el entorno de la denominada casa natal del General García Rovira. Con tal motivo, como primera medida, se deberán identificar los diversos grupos para proponer varias líneas de difusión y socialización, de acuerdo con escalas de corto, mediano y largo aliento de los efectos de la difusión y socialización.
PARÁGRAFO. El Plan de divulgación se desarrollará bajo el liderazgo de la Alcaldía de Bucaramanga y del Instituto Municipal de Cultura y Turismo, en directa relación y vinculación con los grupos y comunidades residentes y flotantes. Este plan persigue fortalecer acciones que apuntan al reconocimiento del BICN en el imaginario colectivo santandereano.
ARTÍCULO 33. ACCIONES DE DIVULGACIÓN. Se proponen las siguientes acciones de divulgación:
1. Cartilla pedagógica. Se basará en un contenido tipo comic con el fin de hacer lúdica la apropiación de los valores del BICN. Se propone un acercamiento mediante actividades lúdicas e interactivas con los estudiantes.
2. Exposición - seminario para conmemorar la Independencia en el BICN. Aprovechar el BICN como escenario y sede de actividades conmemorativas y de reflexión en torno del papel de la región en la gesta independentista. Las actividades propuestas en los proyectos de “Institucionalización de la festividad para celebrar el natalicio del General Custodio García Rovira” y la “Investigación histórica de la casa y el barrio realizada por investigadores y miembros de la comunidad” serán los insumos para el montaje de exposiciones que pueda albergar el BICN en su calidad de sede cultural.
3. Cartilla institucional Manual para preservación y sostenibilidad de la casa natal Custodio García Rovira: actores institucionales y propietarios de predios vecinos. Se propone la elaboración de una cartilla institucional enfocada en la sensibilización de los actores institucionales de los inmuebles directamente involucrados sobre el significado del BICN, la reglamentación existente y las actividades mínimas relacionadas con su conservación.
Ilustración 1. Diagrama de Plan de Divulgación
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 34. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 35. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por el propietario del BIC.
El Ministerio de Cultura verificará su ejecución semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes.
ARTÍCULO 36. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300-34984.
De igual manera, y para el mismo fin, procederá a remitir a dicha oficina copia de la Ley 48 del 1o de septiembre de 1966, por medio de la cual se realizó la declaratoria de la casa natal Custodio García Rovira, ubicado en Bucaramanga, como monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
Asimismo, se debe informar a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, para integrar las medidas de la presente resolución al POT.
ARTÍCULO 37. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 38. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).
ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2014.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.357 de 6 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>