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RESOLUCIÓN 3594 DE 2014

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 49.350 de 29 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid, localizada en el municipio de Bucaramanga (Santander), declarada monumento nacional hoy bien de interés cultural del ámbito nacional y su zona de influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 746 del 24 de abril de 1996 la Estación Café Madrid, localizada en el sector norte de la ciudad de Bucaramanga, la cual hace parte del conjunto de estaciones del ferrocarril declarado monumento Nacional, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que el parágrafo 3o del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1998, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, señala:

(…) Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en la ley;

Que el mismo artículo determina que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que el Decreto número 763 de 2009, en su Título III (Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV), reglamentó lo pertinente a los PEMP de bienes inmuebles y estableció el contenido, los requisitos y condiciones para la aprobación de estos instrumentos;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 prevé que los bienes del grupo arquitectónico del ámbito nacional declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren de Plan Especial de Manejo y Protección cuando sea necesario definir o redefinir su normativa o su entorno para efectos de su conservación, cuando se encuentren en riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos o de infraestructura, o cuando su uso represente riesgo o limitación para su conservación;

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala:

(…) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial.

(…) Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;

Que el artículo 4o del Decreto número 763 de 2009, en su numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para (…) vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que a partir de la Ley 1185 de 2008, que modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–, fue modificada la denominación de Plan Especial de Protección (PEP) por la actual denominación de Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y se definió como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo;

Que para efectos de la formulación de los PEMP, el Decreto número 763 de 2009 estableció dos categorías de inmuebles: los del grupo urbano, en cuyo caso es obligatoria la formulación del PEMP, y los del grupo arquitectónico, que tendrán PEMP solo cuando el BIC presente unas condiciones particulares que se definen en el mismo decreto;

Que mediante Acción Popular número 68001-23-15-000-2001-03103-01 interpuesta por Leonardo Reyes Contreras en contra del Ministerio de Cultura, el municipio de Bucaramanga y otros, el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia y en segunda instancia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profirió el fallo de fecha 30 de septiembre de 2010, en el cual, entre otros, ordenó a la Nación - Ministerio de Cultura, al municipio de Bucaramanga y al Instituto municipal de Cultura elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección al Monumento Nacional Estación Café Madrid;

Que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de dicha sentencia mediante el Contrato de Consultoría número 2436 de 2012 contrató con Natalie Mercedes Rodríguez Echeverry la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid y su zona de influencia, localizada en el municipio de Bucaramanga;

Que el PEMP concibe el BIC Estación Café Madrid como un área que concentra una variedad de testimonios y valores históricos, estéticos y simbólicos que forman parte del patrimonio cultural, en la medida en que se constituyen en referentes de documentación, conocimientos y vivencias. Los diferentes lugares que conforma el complejo ferroviario como el club Ferroviario, los puentes y el corredor férreo, las manifestaciones intangibles asociadas a él, están relacionados con el bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN) llevan aparejados un sistema de valores y significados que aportan sentido al territorio;

Que para el caso del bien de interés cultural Estación Café Madrid y su zona de influencia, dicho PEMP identificó los siguientes valores:

1. Valores históricos

El valor histórico que se confiere a la estación se enfoca en dos escalas: por un lado, en una escala regional, donde se relaciona con la tradición ferroviaria y los procesos de desarrollo económico y social que fortalecieron la región, contexto en el que la estación fue un punto estratégico de comunicación entre el Magdalena Medio y la costa. Por otro lado, en una escala local, la estación y sus estructuras anexas dieron paso a la conformación de una población eminentemente ferroviaria. La Estación Café Madrid es tan solo un componente de un complejo más grande, anclado en el territorio con el mismo nombre. El valor histórico de la estación debería extenderse a un territorio donde las características apuntan a entender la conformación de un grupo social en torno a las actividades ferroviarias. La Estación Café Madrid resulta ser uno de los puntos que permitieron el transporte y la redistribución mercantil. El edificio de la antigua Estación Café Madrid es un testimonio de la tradición ferroviaria durante el siglo XX, donde la estación conectaba el Ferrocarril de Puerto Wilches con la capital de Santander. Este inmueble, por sus características estéticas, terminó convirtiéndose en un símbolo de la época dorada de la actividad ferroviaria. La estación, conocida como estación Bucaramanga, fue un punto de recreo para los bumangueses. De igual forma, la estación se convirtió en el nodo a partir del cual se formaría el asentamiento de los trabajadores ferroviarios.

En síntesis, los valores históricos se fundamentan en el hecho de que la estación es:

a) Testimonio de la historia de la arquitectura relacionada con el transporte en el país;

b) Un elemento urbano que actúa como puerta o punto de conexión de las localidades con el resto del país;

c) Una unidad arquitectónica representativa de una época del desarrollo del país;

d) Testimonio de la historia económica, cultural y social del país;

e) Parte de la infraestructura ferroviaria, principal medio de carga y de pasajeros, con notable incidencia en el desarrollo económico, social y cultural del país.

2. Valores simbólicos

Al ferrocarril, desde sus inicios durante el siglo XX, se lo consideró el símbolo de la modernidad y del desarrollo tecnológico. Los diversos tipos de locomotoras y las características de las actividades que realizaban los antiguos trabajadores permiten construir un universo de significados simbólicos en los que el progreso y la época dorada resultan ser recurrentes. De igual forma, los maquinistas, freneros, cargueros y mecánicos evocan sus actividades, hablan de quiénes eran los mejores en el trabajo y se reconocen entre sí con apodos. Cada uno de los espacios en la zona de Café Madrid tiene un significado especial.

La torre y las bodegas de la estación simbolizan la puerta de entrada y salida de personas y grupos. Era el punto de encuentro para quienes partían, y el punto al que los foráneos arribaban cuando llegaban a esta naciente población. Desde sus inicios también fue un lugar de paseo para las personas que venían de Bucaramanga. La torre, desde donde se divisaba la llegada del tren, era un punto reconocido a escala regional. Por su parte, el Club Ferroviario era el símbolo de la unión de las familias de los trabajadores; era el sitio predilecto, pues en un solo espacio los familiares gozaban de actividades musicales, deportivas y de recreación. Fue un sitio de reunión y convivencia social.

En síntesis, los valores simbólicos se concentran en la estación por el hecho de ser esta:

a) Un espacio de interacción social;

b) Un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades;

c) Un bien arraigado en las instancias de la vida colectiva de las comunidades, dada la presencia activa en su construcción;

d) En la historia nacional, un símbolo de la llamada modernidad y del progreso del país durante esa época;

e) Un hito urbano y arquitectónico para la población;

f) Un bien portador de resignificaciones aportadas por la comunidad.

3. Valor estético

a) Componente paisajístico y ambiental

El territorio combina aspectos culturales y naturales en los que se distinguen tres ejes principales. La vía férrea y la carretera central, cuyo trazo es paralelo. Por otro lado, la presencia del río Suratá y de una colina, que establecen un límite de la conformación urbana.

Con base en estos dos límites naturales se representa la mayoría de los bienes alusivos al complejo ferroviario, entre los que se cuentan la estación, las bodegas, los talleres, los sabanales, el tren, el Club Ferroviario y los rieles. Estos elementos ferroviarios actualmente se encuentran abandonados, y algunos han desaparecido. Sin embargo, los existentes, dispuestos sobre un territorio signado por accidentes geográficos muy bien delimitados, evocan la memoria de una dinámica social vinculada a las labores del ferrocarril, y sobre ellos los habitantes han ejercido una apropiación evidente. Esos elementos se combinan con inmuebles, infraestructura y desarrollos urbanos del presente, como la iglesia, la carretera y la estación de buses, los barrios como la Sexta y el sector de la Playa y la Loma.

b) Imagen urbana y paisajística

La presencia de la montaña en Bucaramanga –que por el costado norte delimita el terreno plano en el que se construyó el complejo– caracteriza una unidad paisajística y ha determinado las estrategias de ocupación del suelo en un territorio escarpado donde los diferentes asentamientos buscaron implantarse en las mesetas. Por otra parte, no obstante el estado de ruina en el que se encuentra buena parte de las construcciones que conformaban el conjunto ferroviario, se conserva la imagen urbana del vacío de la vía del ferrocarril flanqueado por los restos de las bodegas y la estación de pasajeros. El elemento relevante del lugar fue siempre la estación de pasajeros, con su torre de mando, desde la cual se podía tener una visión y ejercer un control general sobre el lugar. Adicionalmente, por ser la bahía de estacionamiento el punto final de la vía vehicular que permitía el acceso del público al complejo, la imagen de la estación fue siempre el edificio de pasajeros. Hoy gravemente afectado por un incendio y un inconcluso proceso de demolición, el edificio de pasajeros sigue siendo el referente construido más fácilmente identificable.

Desde el punto de vista formal, sobresalen los óculos en cuadrifolio que sobre las fachadas del segundo nivel de la torre caracterizan esa esquina. Estos elementos, junto con los arcos que se encontraban en cada una de las caras de la torre, las columnas de concreto y la arcada que conforman en el andén de abordaje, son los elementos más notables del repertorio formal de la estación.

En síntesis, los valores simbólicos de la estación se fundamentan en el hecho de ser esta:

a) Un testimonio de algunas de las tendencias arquitectónicas vigentes en una época;

b) Un testimonio de los aportes técnicos y estéticos que marcaron un hito en la arquitectura del país;

c) Un documento testimonial de la arquitectura de vanguardia que sirvió de ejemplo para desarrollar otras edificaciones similares en otras regiones;

Que pese a los aspectos positivos de valoración identificados en el BIC Estación Café Madrid y en su zona de influencia, en la etapa del diagnóstico producto del PEMP desarrollado por la consultoría, el estudio técnico identificó y clasificó los factores de riesgo que comprometen la estabilidad e integridad del BICN, cuya preservación estará condicionada al modelo de desarrollo que se formule para su zona de influencia, que debe garantizar una intervención y gestión integral en el territorio. Los factores de riesgo identificados son los siguientes:

1. Ambientales. La ladera al oriente de la estación presenta un elevado riesgo de remoción de masa que es incrementado por el escarpe que adelantan sobre él los ocupantes de las viviendas ubicadas en su falda, poniendo incluso en riesgo su vida. La ladera, sin embargo, cuenta con un alto potencial para el aprovechamiento y consolidación del espacio público dirigido a la recreación pasiva y la ampliación de la oferta de espacio público efectivo útil por habitante. Esta oferta respondería al incremento del número de viviendas en el sector, razón por la cual será necesario mitigar el impacto generado por estos asentamientos ubicados en zonas de riesgo.

2. Físicos

a) La accesibilidad físico-visual a la estación y la ladera se debe promover a partir de dos acciones concretas: la eliminación de las barreras físicas generadas por los asentamientos y la vía Palenque-Café Madrid, y la generación de obras de infraestructura capaces de integrar y conectar estos espacios para el uso y disfrute de la población;

b) La movilidad urbana, regional y nacional debe soportarse en obras de infraestructura adecuadas para el volumen de tráfico proyectado por la nación por medio del Instituto Nacional de Vías, Instituto Nacional de Vías (Invías), y reconocer la oferta de transporte masivo prevista para la ciudad;

c) El desarrollo inmobiliario en la zona de influencia deberá corresponder a desarrollos formales, bajo reglamento de propiedad horizontal, de tal forma que se incorporen edificaciones de condiciones homogéneas de diseño arquitectónico y urbano donde la distancia, altura, tipología y densidad se preserven y no compitan con el BIC ni con su contexto inmediato, para asegurar su sostenibilidad y la calidad de vida de los habitantes.

3. Cultural. El complejo ferroviario asociado a la estación terminal perdió gran parte de su infraestructura física y funcional, incluso en la zona delimitada de influencia; sin embargo, la memoria colectiva de la población se mantiene soportada en que la vía vehicular que comunica a Palenque delimita, conecta y estructura los espacios del barrio actual, motivo por el cual el trazado de la red troncal se deben conservar para mantener la cohesión social e identidad que vincula a los habitantes del lugar con esta infraestructura.

4. Socioeconómicos. Durante su construcción y tiempo de operación, la Estación fue fuente de desarrollo y empleo para la población vinculada al complejo; sin embargo, con la liquidación de los Ferrocarriles Nacionales, esa población y la apostada en sus límites perdió la fuente de su sustento, por lo que es recomendable que en la zona de influencia los equipamientos se orienten a desarrollar actividades de capacitación dirigida a la productividad y el comercio.

5. Funcionales. La Estación que antiguamente cumplió importantes funciones como nodo de intercambio social y comercial, perdió sistemáticamente su infraestructura, y con ello sus funciones, hasta el punto de que hoy no cumple ninguna función y se ha transformado en un vacío urbano carente de apropiación. En consecuencia, la preservación del bien debe apuntar al desarrollo de actividades que consoliden el nodo y apoyen y soporten las funciones urbanas de la comunidad;

Que en este sentido, por ser este un bien de interés cultural del ámbito nacional, no se debe perder de vista que aglutina diversos valores culturales, por lo que es necesario darle un tratamiento especial;

Que en respuesta a lo señalado, es prioritario adoptar programas y proyectos que permitan conservar el BIC Estación Café Madrid y su zona de influencia y velar por la salvaguardia y la preservación de los valores históricos, estéticos y simbólicos que incentivaron y respaldaron su declaratoria;

Que es prioritario proyectar la normatividad que reglamente el área afectada del BIC Estación Café Madrid y su zona de influencia, por las afectaciones ocurridas en los últimos años, así como por los ajustes legales acontecidos mediante la expedición de las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y sus diferentes disposiciones reglamentarias;

Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente local, en la Alcaldía de Bucaramanga conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP;

Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura, el Municipio de Bucaramanga y el Instituto Municipal de Cultura de Bucaramanga con Natalie Rodríguez Echeverry realizó, entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

TALLERMETODOLOGÍAFECHAASISTENTES
PRIMER TALLER DE SOCIALIZACIÓNPresentación ante la alcaldía municipal y el IMCUT de los objetivos, alcances, objetivos y etapas a seguir en el contrato del PEMP, por parte de la Administración municipal, el Ministerio de Cultura y el equipo consultor.FECHA: 30 ENERO 2013 LUGAR: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN / ALCALDÍA MUNICIPAL HORA: 9:00 A. M. –12:00 A. M.Administración   Municipal     (Secretaría Planeación y Espacio Público Instituto Municipal Cultura y Turismo Equipo Consultor
SEGUNDO  TALLER DE SOCIALIZACIÓN–MESA DE TRABAJOAvances de la consultoría, presentación de todo el equipo  consultor,  Intervenciones  y  explicaciones de los proyectos del INVISBU,   Presentación proyecto  carreteras  de Santander, acuerdos con la Secretaría de Planeación y el INVISBU – directrices del trabajo a seguir.FECHA: FEBRERO 11 DE 2013 LUGAR: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN / ALCALDÍA MUNICIPAL HORA: 9:00 A. M. –12:00 A. M.Administración Municipal  (Secretaría  Planeación y Departamento Espacio Público)Instituto    Municipal Cultura y Turismo INVISBU Carreteras de Santander Equipo Consultor
TERCERA MESA DE TRABAJOPresentación  alcances  y objetivos del PEMP. Discusión de las condiciones y características de la zona (temas turísticos, patrimonio material e inmaterial, etc.)FECHA: FEBRERO 11 DE 2013 LUGAR: INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA HORA: 9:00 A. M. –12:00 A. M.Instituto    Municipal Cultura   y   Turismo Equipo Consultor
CUARTA MESA DE TRABAJOPresentación  alcances  y objetivos del PEMP. Discusión de las condiciones y características de la zona (temas turísticos, etc.).FECHA: FEBRERO 11 DE 2013 LUGAR: INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA HORA: 2:00 P. M.Instituto    Municipal Cultura y Turismo Policía de Turismo Equipo Consultor
QUINTO TALLER DE SOCIALIZACIÓN –MESA  DE  TRABAJO – TRABAJO DE CAMPOPresentación por parte del Ministerio de Cultura de los alcances del PEMP y de los compromisos interinstitucionales y del equipo consultor. Exposición de avances del diagnóstico y lineamientos de propuesta.FECHA: MARZO 8 DE 2013 LUGAR: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN / ALCALDÍA MUNICIPAL HORA: 1:00 P. M.Ministerio de Cultura Administración Municipal  (Secretaría  Planeación)Instituto    Municipal Cultura y Turismo
SEXTA  SESIÓN  DE SOCIALIZACIÓNExplicación del proyecto por parte del equipo consultor, exposición de trazados proyectados actuales por la concesión, compromisosFECHA: ABRIL 4 DE 2013 LUGAR: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION  (DNP) HORA: 3:00 A. M.Ministerio de Cultura Departamento    Nacional  de  Planeación (DNP)  Equipo  Consultor
SÉPTIMA SESIÓN DE SOCIALIZACIÓNPresentación por parte del equipo consultor de las conclusiones del diagnóstico y del proceso de realización del PEMP – Presentación de propuesta de delimitaciónFECHA: 10 DE ABRIL DE 2013LUGAR: MINISTERIO DE CULTURA HORA: 11:00 P.M.Ministerio de Cultura Supervisora Contrato / Grupo de Protección Grupo de Investigación Equipo Consultor
OCTAVA SESIÓN DE SOCIALIZACIÓN –MESA  DE  TRABAJO Y TRABAJO DE CAMPOReconocimiento  de  la zona,  recorrido  por  la zona del ferrocarril desde Girón. Discusión valores patrimoniales, recursos turísticos, importancia de la zona, etc.FECHA: ABRIL 25 DE 2013 LUGAR: RECORRIDO CAFÉ MADRID GIRÓN HORA: 9:00 A. M.EQUIPO   CONSULTOR INSTITUTO  MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO FUNCIONARIOS ALCALDÍA DE GIRÓN
NOVENO   TALLER DE SOCIALIZACIÓN–MESA DE TRABAJOPresentación  por  parte del equipo consultor de las conclusiones del diagnóstico y de la propuesta de formulación, haciendo énfasis en las tres alternativas urbanas. Discusión y acuerdos entre los asistentes.FECHA: JUNIO 14DE 2013 LUGAR: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN / ALCALDÍA MUNICIPA LHORA: 9:00 P. M.Administración Municipal  (Secretaría  Planeación)Instituto    Municipal Cultura y Turismo INVISBU Departamento    Nacional  de  Planeación (DNP), Equipo Consultor
PRIMER Taller de valoración patrimonial 1Entrevistas,  encuestas  y cartografía socialFECHA: FEBRERO 8DE 2013 LUGAR: SALÓN COMUNAL – BARRIO CAFÉ MADRID HORA: 3:00 P. M.Miembros de la Junta de  Acción  Comunal, pensionados de Ferrocarriles   Nacionales, otros miembros de la comunidad Equipo Consultor
SEGUNDO Taller  de valoración patrimonial 2Colegio  Café  Madrid Minuto de Dios. Alumnos grados 10 y 11. (40 e estudiantes) Equipo ConsultorFECHA: FEBRERO 8DE 2013 LUGAR: SALÓN COMUNA – BARRIO CAFÉ MADRID HORA: 3:00 P. M.Entrevistas,  encuestas y cartografía social

Que el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid y su zona de influencia se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en la sesión del 20 de diciembre de 2013, en la cual los miembros del Consejo emitieron concepto favorable y recomendaron a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta número 19 de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid y su zona de influencia, localizada en la ciudad de Bucaramanga, declarada bien de interés cultural del ámbito Nacional.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia señalada en el plano “Delimitación del área afectada y la zona de influencia” (P-01) que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Documentos Técnicos de Soporte (DTS) de diagnóstico y formulación de la propuesta integral.

2. Fichas de inventario del nivel 1 de intervención (fichas BIC 1).

3. Fichas de registro de información sobre inmuebles a los que se les asigna el nivel permitido de intervención 2 (fichas BIC 2).

4. Cartografía normativa, que incluye los siguientes planos:

Nombre del plano Abreviatura
Plano de delimitación del área afectada y de la zona de influencia P-01
Plano de niveles intervención P-02
Plano de usos del suelo y actividades en el área afectada y la zona de influencia P-03
Plano de alturas del área afectada y la zona de influencia P-04
Plano general de equipamientos P-05
Plano de estructura urbana y ambiental general P-06
Plano de propuesta integral urbana P-07
Plano de espacio público, movilidad y accesibilidad en el área afectada y la zona de influencia P-08

Tabla 1. Listado de planos normativos del PEMP de la Estación Café Madrid y su zona de influencia.

PARÁGRAFO. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en la presente resolución y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto de la resolución y se requiere corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación del articulado de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVO GENERAL. Estructurar un instrumento de planeación y gestión del patrimonio cultural orientado a la protección y manejo del BIC Estación Café Madrid.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos del presente PEMP los siguientes:

1. Estructurar un plan cuya política se oriente al reconocimiento, valoración, reconstrucción y fortalecimiento de los valores culturales, espaciales, funcionales y sociales que configuran y aglutinan el patrimonio cultural asociado al BICN, en relación con el entorno global a través de los medios de conexión virtuales o físicos.

2. Estructurar programas tendientes al reconocimiento histórico del complejo ferroviario, a la reconstrucción y el fortalecimiento de la memoria asociada al BICN, a la mitigación del riesgo, a la integración espacial y a la incorporación productiva y económica de la población asociada al BICN.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. La delimitación del área afectada incluye el inmueble del BIC y su entorno circundante, definido por un rectángulo con un asilamiento de 20 metros al norte y sur del bien; al occidente, el total existente entre la edificación y las antiguas bodegas, y al oriente, 3,5 metros contra el borde de la sección vial.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el “Plano de delimitación del área afectada y la zona de influencia” (P-01).

ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La delimitación de la zona de influencia se inscribe en el polígono de delimitación que parte de la intersección de la calle 34 con carrera 9 (reserva vial) y que continúa el siguiente trazado: hacia el occidente, sobre la calle 34 hasta la intersección con la calle 8B; desde ese punto hacia el norte sobre la carrera 8B hasta la intersección de la calle 36N con carrera 9ª; de ese sitio hacia el oriente sobre el escarpe hasta la cota 644 sobre el nivel del mar; de ese punto hacia el sur sobre la cota 644 sobre el nivel del mar hasta la proyección de la calle 34 sobre el escarpe; y por último, hacia el occidente se cierra el polígono con la intersección de origen.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el “Plano de delimitación del área afectada y la zona de influencia” (P-01).

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. La clasificación de los niveles de intervención corresponden con los establecidos por el Decreto número 763 de 2009 y se señalan en el “Plano niveles de intervención” (P-02), que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN 1, 2 Y 3. Se asignan los niveles permitidos de intervención de las categorías 1, 2 y 3 a los predios e inmuebles que se relacionan en los siguientes cuadros, localizados en el área afectada y en la zona de influencia:

Área afectada Nivel 1: conservación integral

Inmueble Nivel Observaciones
Estación de pasajeros Café Madrid 1Declarada por el Decreto número 746 de 1996

PARÁGRAFO. Características físicas del bien de interés cultural. Se tomarán como referencia las que se señalan a continuación:

Características físicas del bien
Características del predio
Frente 41,39 m
Fondo 13,33 m
Área del predio 5867 m2
Área ocupada 3486 m2
Área libre 2381 m2
Características de la construcción
Número de pisos 3 pisos
Área del piso 1 412 m2
Área del piso 2 59 m2
Área del piso 3 18 m2
Área total construida 489 m2

Tabla 3. Características físicas del BICN y del terreno de implantación.

Zona de influencia Nivel 2: conservación del tipo arquitectónico

Inmuebles Nivel Observaciones
Antiguas bodegas de la Estación Café Madrid localizada en la zona de influencia. 2 No presentan declaratoria

Nivel 3: conservación contextual

Inmuebles Nivel Observaciones
Todos los predios e inmuebles ubicados en los globos de terreno que hacen parte de la zona de influencia y que no están catalogados en el nivel 2 3 No presentan declaratoria

Tabla 3. Predios clasificados por niveles de intervención.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. Los aspectos físico-técnicos de este PEMP son las determinantes relacionadas con los usos, volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas de la Estación Café Madrid y su zona de influencia, de conformidad con lo definido en el Decreto número 763 de 2009.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS GENERALES DE PROTECCIÓN. En correspondencia con la valoración histórica, simbólica y estética atribuida al bien de interés cultural y su zona de influencia, y establecida en el presente PEMP, se definen los siguientes criterios de protección:

1. Desde el punto de vista patrimonial

a) Preservación, conservación y valoración del bien declarado BICN;

b) Conservación de los inmuebles de bodegas asociados al contexto directo del BICN;

c) Preservación de los testigos materiales como la Estación, las bodegas, los campamentos, rieles y puentes que conforman el complejo ferroviario de Café Madrid;

d) Fortalecimiento del vínculo entre los diversos grupos socioculturales que conviven en el área y su entorno patrimonial.

2. Desde el punto de vista de solución del problema de vivienda

Revitalización y reconversión de inmuebles. En este sentido, con el fin de responder a las iniciativas del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga (Invisbu) de construir la segunda etapa de vivienda en la zona de influencia del BICN, se plantea la adecuación funcional de las bodegas y los campamentos en unidades de vivienda.

3. Desde el punto de vista espacial

a) Integración de las zonas de pasajeros y carga en torno al corredor férreo como espacio estructurante del complejo;

b) Involucramiento de estructuras como el paso a desnivel (costado norte) y el antiguo acceso a Corrales (costado sur);

c) Incorporación del suelo del complejo ferroviario ocupado por desarrollos de viviendas informales;

d) Optimización de las recientes intervenciones en la malla vial y el espacio público con el fin de fortalecer y soportar la accesibilidad al BICN y su zona de influencia.

4. Desde el punto de vista social, económico y de infraestructura

a) Protección y la estabilidad del bien de interés cultural contra riesgos por eventos de remoción de tierras;

b) Incorporación del suelo del complejo ferroviario ocupado por desarrollos de viviendas informales.

5. Desde el punto de vista ambiental, estético y paisajístico

Rescate de los valores paisajísticos y ambientales en el sector Café Madrid.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS ESPECÍFICAS Y DETERMINANTES DE USOS Y EDIFICABILIDAD.

ARTÍCULO 13. NORMAS URBANAS Y DE ESPACIO PÚBLICO.

Accesibilidad. El nodo peatonal estará soportado en una red extensa de andenes, senderos y pasos peatonales que garantizarán el uso confortable y seguro de esos espacios, con cobertura hasta las áreas residenciales a través de las vías de acceso local. En este contexto, las vías deberán contar con cruces para el tráfico peatonal especialmente diseñados para el desplazamiento de sillas de ruedas, que deberán disponerse en las esquinas de las intersecciones peatonales y vehiculares. Los andenes deberán incluir losetas guía y alertas adecuadas para las personas con capacidad visual disminuida, y ayudas isquiáticas en andenes.

Respecto a la vía Palenque-Café Madrid fueron observadas con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Sociedad Metrolínea S. A., cuyas soluciones de accesibilidad cuenta el siguiente orden de preferencia:

1. Paso peatonal a nivel de piso, proyectado sobre la calzada vehicular de la futura doble calzada, que en este sector se podrá desarrollar a desnivel. Se considera una solución a largo plazo que debe ser prevista en cualquier intervención.

2. Paso peatonal a desnivel (túnel), siempre que las condiciones de seguridad y el pie de fuerza sea garantizado en la zona. Se ubicaría en el extremo sur, próximo a la intersección de la vía Palenque-Café Madrid con la calle 34.

3. Paso peatonal a desnivel (elevado). Se ubicaría en el extremo sur, próximo a la intersección de la vía Palenque-Café Madrid con la calle 34.

PARÁGRAFO. El desarrollo de cualquiera de estas alternativas deberá ceñirse a las disposiciones del Decreto número 1538 de 2005, del Decreto número 1660 de 2003, “por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general, y en especial de las personas con discapacidad”, y de las normas técnicas colombianas, marco a partir del que el transporte público se ha considerado en la visión del proyecto urbanístico formulado, al incorporar soluciones para la operación del sistema de transporte masivo Metrolínea, adecuando el espacio público para las rutas alimentadoras, que contarán con paradas de autobús.

Perfiles viales. Los perfiles viales correspondientes a la zona de influencia delimitada se ciñen a las características indicadas en esta resolución. Las siguientes son las vías vehiculares: la carrera 9 (vía Palenque-Café Madrid), la carrera 8B, la calle 36, carrera 8C, y la calle 34.

1. La carrera 9 - vía Palenque-Café Madrid en la fase inicial presentará un trazado en su corredor principal a nivel, y a largo plazo a desnivel, con calzadas de servicio a nivel paralelas a la vía para el transporte vehicular (público y privado) de baja velocidad, que conducen a una plataforma a nivel de la estación que facilitará, como nodo, el tránsito seguro a partir de los distintos modos de transporte, articulando de manera simultánea la ladera, la estación y el conjunto conformado por las antiguas bodegas.

2. La red de vías locales adyacentes a la Estación y bodegas está conformada por la carrera 8B, la calle 36, la carrera 8C y la calle 34. Estas vías presentan las siguientes características específicas:

a) La carrera 8B se localiza al occidente de la zona de bodegas de la Estación, y se conecta hacia el norte con la calle 36, conformando de esta forma una vía perimetral al occidente del área de la estación. Esta vía tendrá las siguientes características: una calzada de 7,00 metros de ancho, bidireccional, con andenes adyacentes de 2,00 metros de ancho cada uno y antejardines de 3,50 metros;

b) La calle 36 se localiza en el norte de la zona de influencia y es la prolongación de la carrera 8B. Esta vía contará con las siguientes características: una calzada de ancho variable, bidireccional, con andenes adyacentes de aproximadamente dos metros de ancho cada uno, y antejardines de 3,50 metros;

c) La carrera 8C - proyectada según el sistema de información geográfica[1] de Bucaramanga se ubica al occidente de la edificación principal de la Estación de pasajeros, sobre el sistema antiguo de rieles troncales que separan la zona de la terminal de pasajeros y las bodegas de carga a partir del cual la propuesta presenta este espacio como peatonal, que preserva dicha franja de circulación peatonal en medio de las cesiones de mayor extensión que configuran el espacio público (plazoleta), edificaciones de bodegas y la Estación de Pasajeros;

d) La calle 34, situada al sur de la Estación, las bodegas de almacenamiento y la antigua aduana, es una vía de una calzada con dos carriles, bidireccional, y cuyos andenes y calzada tienen anchos variables. Se conservará en las condiciones actuales, salvo que en la zona de influencia se le incorporarán andenes con secciones de 3,5 metros de ancho en el sector norte, y de 2,00 metros en el sector sur de su sección.

Las calles, carreras y senderos peatonales restantes serán el resultado de los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios posteriores que serán adelantados por el Invisbu, y estarán estrechamente ligados a los desarrollos inmobiliarios.

3. El corredor férreo. El corredor troncal principal, correspondiente al corredor férreo original (el sistema antiguo de rieles troncales), que separa la zona del terminal de pasajeros y las bodegas de carga, no podrá ser intervenido, ocupado o afectado de forma tal que desvirtúe su existencia o ponga en riesgo el testimonio material e inmaterial que dio origen a su implantación. Cualquier acción o intervención sobre este elemento deberá contar con la debida autorización de la entidad competente, en este caso, el Ministerio de Cultura.

Vías peatonales. La vía peatonal considerada en la presente resolución es:

1. La carrera 8C –proyectada según el sistema de información geográfica[2] de Bucaramanga– se ubica al occidente de la edificación principal de la Estación de pasajeros, sobre el sistema antiguo de rieles troncales que separan la zona de la terminal de pasajeros y las bodegas de carga a partir del cual la propuesta presenta este espacio como peatonal, que preserva dicha franja de circulación peatonal en medio de las cesiones de mayor extensión que configuran el espacio público (plazoleta), edificaciones de bodegas y la Estación de pasajeros.

Antejardines. El antejardín es una franja de control ambiental que deberá ser empradizada y arborizada en la totalidad de su extensión, con excepción de las franjas perpendiculares a ella que se requieran para generar los accesos vehiculares y peatonales a los predios. En ningún caso las franjas serán edificables. Los usos comerciales proyectados en la totalidad del primer piso podrán implementar zonas duras hasta un máximo de 50% de su extensión, para garantizar el ingreso y circulación perimetral a sus instalaciones.

1. Los antejardines, en la totalidad de los perfiles viales, no podrán tener un ancho menor a los 3,5 metros.

2. Los antejardines sobre la vía Palenque-Café Madrid no podrán tener un ancho menor a 5 metros.

Paramentos. El paramento de construcción de las edificaciones será el resultante de la aplicación de los perfiles viales y las normas para el desarrollo de antejardines contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. USOS. La infraestructura vial y de transporte soporta los usos y actividades proyectados que se describen en el “Plano de usos del suelo y actividades en el área afectada y la zona de influencia” (P-03), en el que se representan las actividades del PEMP que corresponden a:

1. Estación Café Madrid – área afectada - uso dotacional. Servicios urbanos básicos; clase - equipamiento colectivo; tipo-grupo bienestar social servicios sociales; actividades guardería pública. Servicios urbanos básicos; equipamiento colectivo; tipo-grupo educación; actividades preescolar y guarderías.

2. Bodegas de la estación – zona de influencia - Edificaciones multifamiliares: adecuación funcional para uso de vivienda.

3. Zona dotacional de la zona de Influencia. Servicios urbanos básicos; equipamiento colectivo; tipo: grupo cultural: actividades de esparcimiento, actividades culturales; actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, galerías de arte, jardines botánicos, casa de la cultura. Servicios urbanos básicos; clase - equipamiento colectivo; tipo grupo salud: servicios de salud; actividades, primer nivel de atención: centros médicos de 2 o más consultorios de medicina y/o odontológicos, centros y puestos de salud.

4. Zona comercial de la zona de Influencia. De bienes de comercio; comercio liviano o al por menor; uso doméstico.

ARTÍCULO 15. TIPOLOGÍA. La tipología proyectada para las edificaciones de la zona de influencia del BICN corresponde a la “aislada desde el primer piso”. Las edificaciones contarán con aislamientos en todos sus lados.

ARTÍCULO 16. ALTURAS. La altura prevista para el desarrollo del área afectada y la zona de influencia está determinada por las condiciones del conjunto asociado a la Estación Café Madrid, donde se proyectan los siguientes parámetros específicos:

1. El bien afectado, esto es, la estación de pasajeros Café Madrid, mantendrá las condiciones de altura originales de su construcción, identificadas en la presente resolución.

2. La altura de las edificaciones que se desarrollen en el área donde existían las antiguas bodegas será máximo de tres pisos más cumbrera, siendo la altura entre placas 2,8 metros libres.

3. La altura máxima de las edificaciones destinadas a uso residencial será de cinco pisos más cumbrera, donde la altura entre placas será de 2,8 metros libres.

4. La altura de las edificaciones destinadas a usos dotacionales o comerciales será de tres pisos más cumbrera, con altura libre entre placas de 2,8 metros.

PARÁGRAFO. Según se indica en el “Plano de alturas del área afectada y la zona de influencia” (P-04), que hace parte integral de la presente resolución, las construcciones residenciales proyectadas (salvo las bodegas) alcanzarán una altura máxima de cinco pisos, mientras que las edificaciones dotacionales, de servicios y comercio se consolidarán en alturas no superiores a tres pisos, más cumbrera.

ARTÍCULO 17. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Los índices de ocupación corresponden a las previsiones que en esta materia en el “Documento Técnico de Soporte”. Así, para los desarrollos con tipologías aisladas se ha determinado un índice de ocupación máximo de 0,50 % como uso eficiente del suelo bajo proyecciones de 5 a 6 pisos de altura.

ARTÍCULO 18. ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN. El índice de construcción determina que el mayor aprovechamiento de las alturas se ubica en un máximo de 2,50%, condición situada en un nivel medio que refleja la conveniencia de la integración inmobiliaria o englobe de predios para alcanzar el máximo aprovechamiento del suelo.

ARTÍCULO 19. VOLUMETRÍA. La volumetría proyectada para las edificaciones es consecuente con el resultado de la aplicación de los índices de ocupación y de construcción, y con las alturas indicadas deben corresponder a las siguientes características, según su ubicación:

1. El volumen de la Estación de Pasajeros Café Madrid –bien afectado– mantendrá las condiciones originales de su construcción identificadas en la presente resolución, con excepción de las baterías sanitarias ubicadas al costado oriental de la edificación que colinda con la carrera 9ª, por ser un volumen adosado al volumen original.

2. El volumen de las edificaciones que se desarrollen en el área donde existían las bodegas y aduana será un paralelepípedo alargado con fachadas continuas y una cubierta a cuatro aguas cuyo diseño deberá aproximarse a las características y proporciones de la antigua estación, contenidas en la presente resolución.

3. El volumen previsto para el uso residencial en edificaciones multifamiliares, en su forma básica deberá corresponder a un paralelepípedo elevado con cubiertas a cuatro aguas.

4. El volumen proyectado para las edificaciones destinadas a usos dotacionales o comerciales tendrá forma de bloque y cubiertas a cuatro aguas, con vanos superiores al 40% en sus fachadas.

5. Prevalecerá el formato vertical de los vanos.

ARTÍCULO 20. AISLAMIENTOS. Definidos dos tipos: aislamientos aplicables respecto al BICN y aislamientos respecto a la zona de influencia.

1. Aislamientos aplicables respecto al BICN. Estos aislamientos en ningún caso podrán ser inferiores a 20 metros. Los aislamientos al norte y sur de la estación tendrán como mínimo 20 metros; el aislamiento al oriente respecto a la sección vial de la vía Palenque-Café Madrid y el límite exterior del andén no podrán ser inferiores a 3,5 metros; el aislamiento occidental estará definido por la edificación de las antiguas bodegas de la estación.

2. Aislamientos respecto a la zona de influencia. Estos aislamientos estarán determinados por la estructura y las secciones viales del sector Café Madrid.

ARTÍCULO 21. ESTACIONAMIENTOS. En este contexto, la propuesta de cupos de estacionamientos se desarrolló a partir de lo dispuesto en el Decreto número 78 de 2008 y el DTS de revisión del POT ya citado, que permite determinar la cuota de parqueo según el tipo de uso y área generadora, así:

1. Residencial 1 x 7 viviendas para residentes
1 x 12 viviendas para visitantes
2. Comercial 1 x 80 m² de área generadora
1 x 400 m² construidos para cargue y descargue
3. Dotacional 1 x 130 m² de área generadora
1 x 400 m² construidos para cargue y descargue
4. Industrial No es aplicable, por ser un uso prohibido

Se exigen celdas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que corresponderán al 2% del total de parqueaderos para visitantes. En cada proyecto se debe habilitar como mínimo un cupo para personas con movilidad reducida, y deberá estar debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad. Para el caso particular de estacionamientos para motos, se debe considerar un estacionamiento por cada cinco estacionamientos proyectados para visitantes.

Los requerimientos para los cupos de estacionamiento ligados al uso de los diferentes establecimientos o áreas de actividad podrán precisarse mediante los siguientes recursos:

1. Planes parciales

2. Planes de implantación

3. Planes zonales de estacionamientos

4. Fichas normativas

ARTÍCULO 22. SERVICIOS PÚBLICOS. Las redes de servicios públicos en área afectada y la zona de influencia deberán ser soterradas, las normas técnicas y los estándares aplicables para su desarrollo, garantizando integralmente, en su trayectoria, el espacio adecuado para la ubicación homogénea de arborización en el espacio público. En cuanto al alumbrado público, los elementos verticales (postes y luminarias) deberán disponerse a una distancia suficiente respecto al bien afectado, de forma tal que se garanticen los niveles de iluminación requeridos normativamente.

ARTÍCULO 23. ANTENAS. No se permite en el área afectada y en la zona de influencia la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas, salvo las de uso doméstico y se instalarán fuera del alcance del ángulo de visión desde la calle.

ARTÍCULO 24. SEÑALIZACIÓN. La señalización turística peatonal y vehicular deberá ser instalada tanto en el área afectada como en la zona de influencia, que buscan destacar los lugares de interés cultural y turístico para generar las condiciones apropiadas para su identificación y reconocimiento.

PARÁGRAFO. Se recomienda que la señalización se extienda a lo largo de la red troncal ferroviaria del complejo de la Estación Café Madrid, con el propósito de brindar ilustración sobre la existencia de la infraestructura y superestructuras indicadas en el diagnóstico.

ARTÍCULO 25. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DE INTERVENCIÓN. Nivel 1 Por ser el inmueble de la Estación Café Madrid un bien de interés cultural del ámbito nacional, se atenderán las disposiciones establecidas en la ley general de cultura y sus decretos reglamentarios. Adicionalmente, las intervenciones que se realicen deben limitarse a acometer las acciones que se citan a continuación:

Obras permitidas en este inmueble

Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

Nivel 2

Por pertenecer el inmueble de bodegas de la Estación Café Madrid al nivel 2 de intervención, se atenderán las disposiciones establecidas en la ley general de cultura y sus decretos reglamentarios. Adicionalmente, las intervenciones que se realicen en este bien deben limitarse a acometer las acciones que se citan a continuación:

Obras permitidas en este inmueble

Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

Nivel 3

Tanto en las nuevas construcciones como en los inmuebles existentes del nivel 3 se seguirán las determinantes trazadas en la presente resolución.

Obras permitidas en estos inmuebles

Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación.

SUBCAPÍTULO II.

COMPONENTE AMBIENTAL.

ARTÍCULO 26. DISPOSICIONES GENERALES. Con el propósito de mitigar los riesgos que atentan contra los valores históricos, estéticos y paisajísticos, se han formulado proyectos y recomendaciones que procuran mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y de habitabilidad del entorno natural y ambiental del bien de interés cultural y la zona de influencia.

ARTÍCULO 27. ELEMENTOS DE VALOR AMBIENTAL. Las acciones y actividades principales relacionadas con los elementos de valor ambiental se orientan a la intervención de la ladera ubicada al oriente del área afectada, que discurre en paralelo a la carrera 9ª y que forma parte de la zona de influencia. Esta zona tiene un elevado potencial que puede aprovecharse para ampliar la oferta de espacio público por habitante, consolidando un proyecto de espacio público dirigido a la recreación pasiva. Esta oferta respondería al incremento del número de viviendas previstas para el sector, razón por la cual será necesario mitigar el impacto generado por los asentamientos ubicados en su falda y zonas de riesgo.

PARÁGRAFO. Los elementos de valor ambiental se detallan en el DTS de formulación del PEMP, que hace parte integral de la presente resolución.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 28. RESPONSABLES DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL BICN. El propietario, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la ley:

1. Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional.

2. Implementar y ejecutar el plan de acción detallado en el PEMP.

3. Realizar la reparación, el mantenimiento y mejora de los inmuebles.

4. Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

5. Cumplir con las directrices incluidas en el presente PEMP.

CAPÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

SUBCAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 29. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número 763 de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.

SUBCAPÍTULO II.

PLAN, PROGRAMAS Y PROYECTOS.

ARTÍCULO 30. PLAN NODO PATRIMONIAL DE INTEGRACIÓN. Se define como la política orientada al reconocimiento, valoración, reconstrucción y fortalecimiento de los valores culturales, espaciales, funcionales y sociales que configuran y aglutinan el patrimonio cultural asociado al bien de interés cultural Estación Café Madrid y que a la vez están relacionados con el entorno global a través de los medios de conexión virtuales o físicos.

ARTÍCULO 31. PROGRAMAS Y PROYECTOS. Se entienden las acciones planificadas que permitirán a corto, mediano y largo plazo la recuperación del bien de interés cultural y garantizarán su sostenibilidad y salvaguardia. El PEMP de la Estación Café Madrid, por medio de su Plan Nodo Patrimonial de Integración, se estructura a partir de cuatro programas, que a su vez se conforman por proyectos, según el siguiente esquema:

Propuesta integral para el bien de interés cultural

ProblemáticasPlanProgramasProyectos
Pérdida de la estructura arquitectónica
del BIC
Riesgos: trazado vial, remoción de
masas, presión inmobiliaria y de
desarrollos informales
Nodo
patrimonial
de
integración
Integración espacial
del BIC
 Proyecto integral de intervención del
BICN
Proyecto urbano integral Estación Café
Madrid
Proyecto de estabilización de ladera
Proyecto Centro Agrupado Club Ferroviario
   
Desconocimiento y paulatina pérdida
de las infraestructuras asociadas
al BIC
 Reconstrucción de
la memoria: tras la
huella del tren
 Proyecto Ecoestación: itineriario ferroviario
Tras la Huella del Tren
Memoria local y cultural de la Estación
Café Madrid
Sensibilización a la comunidad para la
protección y conservación del patrimonio
ferroviario de Café Madrid
Institucionalización de la Fiesta de la
Virgen como espacio de unión y diálogo
entre las poblaciones y sitio de remembranza
del pasado ferroviario
   
  Reconocimiento
histórico del complejo
ferroviario
 Propuesta de declaratoria de bienes del
complejo ferroviario (municipal y departamental)
Cátedra escolar sobre la historia local
impartida por los antiguos empleados y
habitantes de Café Madrid.
   
Falta de capacitación, oportunidades
y espacios de integración del
entorno al patrimonio inmaterial
 Incorporación productiva
y económica:
Café Madrid
emprendedor
 Valoración del patrimonio cultural inmaterial
santandereano por medio de la integración
gastronómica y artesanal

Tabla 4. Cuadro general propuesta integral: programas y proyectos.

PARÁGRAFO 1o. El desarrollo de los aspectos físico-técnicos de los diferentes programas, proyectos y alternativas propuestos se encuentran en el “Documento Técnico de Soporte” y sus diferentes anexos.

PARÁGRAFO 2o. Estos programas deberán ser tenidos en cuenta y adoptados en la eventual revisión que se haga al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Bucaramanga.

PARÁGRAFO 3o. Las fichas de los proyectos se encuentran en el DTS de formulación, que forma parte integral de la presente resolución.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 32. FINALIDAD. El objeto del Plan de Divulgación es socializar el PEMP entre los diversos grupos socioculturales que habitan en el barrio Café Madrid y sus inmediaciones, con el propósito de que la comunidad lo conozca, valore las acciones dirigidas a recuperar el BIC y se apropie tanto de la infraestructura asociada al mismo como de las acciones previstas en el PEMP. Teniendo en cuenta la existencia de grupos fluctuantes (desplazados), de estudiantes de colegio, de antiguos empleados de Ferrocarriles Nacionales, familias de empleados de los Ferrocarriles, madres comunitarias, etc., se aplicarán varios métodos de difusión, previendo que la socialización debe llegar a todos los grupos y debe realizarse y tener efectos a corto, mediano y largo plazo.

PARÁGRAFO. El Plan de Divulgación se desarrollará bajo el liderazgo de la Alcaldía de Bucaramanga en directa relación y con la vinculación con los grupos y comunidades residentes en el sector de Café Madrid. Este plan persigue fortalecer las acciones que apuntan al reconocimiento de la Estación Café Madrid en el imaginario colectivo santandereano.

ARTÍCULO 33. ACCIONES DE DIVULGACIÓN. Se proponen las siguientes acciones de divulgación.

1. Cartilla pedagógica. Estará dirigida a los colegios del sector y expondrá su contenido en la modalidad de comic, con el fin de hacer lúdica la apropiación de los valores patrimoniales e históricos de la Estación Café Madrid. Debe permitir un acercamiento de la población escolar por medio de un enfoque lúdico e interactivo con los estudiantes.

2. Periódico comunitario. El Patrimonio de Café Madrid. Este medio estará dirigido a la población local en general. La comunidad participará directamente en la realización de las doce ediciones de este periódico comunitario, interviniendo tanto en su diseño como en la elaboración de su contenido. El propósito es mostrar de manera concisa, y con un lenguaje accesible al público general, las propuestas y lineamientos del PEMP.

3. Bazar Café Madrid. una historia que contar. El propósito es divulgar los resultados del PEMP tanto entre la población originaria como entre los nuevos habitantes del barrio. Aprovechando las diversas manifestaciones culturales inmateriales y las iniciativas culturales (grupos de teatro, danza y música, elaboración de productos artesanales, etc.) se propone con la inclusión de los diversos grupos de jóvenes desarrollar un evento que permita materializar la esencia de la propuesta del PEMP: convertir la estación en un nodo de encuentro que facilite la cohesión social.

Ilustración 1. Diagrama del Plan de Divulgación.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 34. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 35. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por el propietario del BIC.

El Ministerio de Cultura verificará su ejecución semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural.

Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes.

ARTÍCULO 36. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.

De igual manera, y para el mismo fin, procederá a remitir a dicha oficina copia del Decreto número 746 del 24 de abril de 1996, por medio de la cual se realizó la declaratoria de la Estación Café Madrid, localizada en el municipio de Bucaramanga (Santander), como bien de interés cultural del ámbito nacional.

Asimismo, se debe informar a la Administración Municipal, para integrar las medidas de la presente resolución al POT.

ARTÍCULO 37. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 38. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).

ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2014.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.350 de 29 de noviembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

* * *

1. http://movilidad.bucaramanga.gov.co/movilidad/.

2. http://movilidad.bucaramanga.gov.co/movilidad/.

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