BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3078 DE 2015

(octubre 22)

Diario Oficial No. 49.702 de 21 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, declarado bien de interés culturaldel ámbito nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y reglamentada por el Decreto 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009), y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, ley general de cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley.

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el Capítulo I (anterior Título III, Capítulo II, Parte I del Capítulo III, y en el Capítulo IV del Decreto 763 de 2009), reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles.

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 16 del Decreto 763 de 2009) establece que los bienes del grupo urbano de los ámbitos nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP.

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 31 del Decreto 763 de 2009) señala:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen.

Que el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 5o del Decreto 763 de 2009) establece

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala que

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial

... las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

Que mediante la Resolución número 619 del 11 de abril de 2002, del Ministerio de Cultura, el Centro Histórico de Abejorral (Antioquia) fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional, y que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN).

Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es “construir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que procura la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas declaradas bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN).

Que el PNRCH propone recuperar los sectores urbanos declarados BICN mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien, y su valorización.

Que en cumplimiento de la ley general de cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto Reglamentario 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009), y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura firmó el Contrato de Consultoría número 2303 de 2012 con la firma Consorcio Pueblos Patrimoniales Abejorral, “Formulación y complementación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, ubicado en el departamento de Antioquia”.

Que de conformidad con la declaratoria, los valores que se atribuyen al centro histórico son:

Valores propios de la constitución material.

Las edificaciones del centro histórico fueron construidas con tapia pisada y bahareque, pañete de material orgánico, pintura a base de cal y tejas de barro cocido. La madera se reconoce como elemento fundamental de la estructura portante, y ha sido utilizada en columnas, vigas, estructura de soporte de las cubiertas, pies derechos y balcones.

La piedra de río ha sido utilizada en pisos de áreas descubiertas, como calles y patios interiores de las viviendas.

Por sus características y su calidad constructiva, se reconoce en Abejorral un caso representativo de la arquitectura de la colonización antioqueña.

Valor de autenticidad

Este valor se atribuye al trazado urbano original consolidado, que difiere significativamente de los nuevos desarrollos que se dieron con el crecimiento urbano.

El valor de autenticidad se relaciona también con el buen estado de conservación de un alto porcentaje de las edificaciones coloniales en el momento del estudio, factor que produce una alta homogeneidad tipológica en el conjunto urbano.

Valor de originalidad

Este valor se atribuye a la forma de damero del trazado de las calles de la población, comparable con otros centros poblados fundados durante la Colonia en diferentes puntos de la geografía colombiana. Se destaca como un hecho representativo y singular el que en el siglo XIX, momento de fundación de Abejorral, se haya utilizado un trazado propio de las fundaciones de la época colonial (siglos XVI, XVII y XVIII). Se resalta, por otra parte, el manejo de los materiales del lugar, y particularmente la producción de elementos ornamentales a partir de estos materiales.

Valor estético y formal

Este valor se atribuye nuevamente a la forma del trazado colonial.

Representatividad histórica y cultural

Abejorral es una población altamente representativa del proceso de colonización antioqueña, en la medida en que su posición estratégica le dio un claro protagonismo, por ser paso obligado entre Medellín y el sur del país. Asimismo, señala que por las condiciones de su fundación, el espíritu comercial es un valor muy específico de Abejorral.

Que los riesgos que amenazan los valores atribuidos al centro histórico son:

1. Inadecuadas intervenciones que han ido en detrimento de la conservación del patrimonio tradicional construido. Así, se registra un alto nivel de intervención de los inmuebles, que atenta contra la conservación de los valores de autenticidad y constitución del BIC.

2. Deterioro avanzado de las edificaciones por cuenta del ataque del comején a las maderas.

3. Falta de apropiación del valor patrimonial por los ciudadanos del municipio, que se traduce en desconocimiento y falta de interés por su protección y conservación.

Que atendiendo al principio de coordinación entre la nación y el ente local, la Alcaldía de Abejorral conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP.

Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura realizó, entre otras, las siguientes actividades, que se encuentran documentadas en las actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

FECHALUGAR
Lanzamiento14/01/2013Casa de la Cultura
Diagnóstico16/04/2013Casa de la Cultura
Diagnóstico17/04/2013Casa de la Cultura
Formulación25/06/2013Casa de la Cultura
Formulación26/06/2013Casa de la Cultura

Que en cumplimiento del artículo 2.3.2.3, numeral 5, del Decreto 1080 de 2015 (anterior numeral 5 del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008) y el artículo 2.4.1.6 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 10 del Decreto 763 de 2009), el 29 de noviembre de 2013 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta de PEMP para el Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, que obtuvo concepto favorable del Consejo, según consta en el Acta número 9 del mismo año.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Abejorral (Antioquia), declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. “Documento técnico de soporte” (DTS), contenido en dos tomos: Diagnóstico y Formulación.

2. Cartografía normativa.

Listado de la cartografía normativa

Plano NoContenido
FR1Delimitación del área afectada y la zona de influencia
FR2Protección paisajística
FR3Predios del municipio
FR4Niveles de intervención
FR5Propuesta integral urbana
FR6Estructura ambiental
FR7Estructura urbana
FR8Sistema de espacio público
FR9Equipamientos
FR10Sistema de movilidad
FR11Servicios públicos
FR12Zonas homogéneas
FR13Tratamientos urbanísticos
FR14Áreas de actividad
FR15Sectores urbanos normativos
FR16Edificabilidad
FR17Equipamientos complementarios

3. Anexo número 18. Listado de inmuebles de conservación integral N1.

4. Anexo número 19. Fichas de inventario de inmuebles de conservación integral N1.

5. Anexo número 20. Listado de inmuebles de conservación del tipo arquitectónico N2.

6. Anexo número 21. Fichas de inventario de inmuebles de conservación del tipo arquitectónico N2.

7. Anexo número 22. Listado de identificación de inmuebles de conservación de fachada condicionado a levantamiento.

8. Anexo número 23. Ficha de inventario de bienes culturales inmuebles en espacio público.

9. Anexo número 24. Fichas de inventario de bienes culturales muebles localizados en espacio público.

10. Anexo número 25. Fichas de proyectos de intervención.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados BICN, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Abejorral y en su zona de influencia.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Abejorral es contribuir a la recuperación del tejido construido y del espacio público, y al mejoramiento de la calidad de vida, factores que darán sostenibilidad al centro histórico como ámbito urbano de calidades estéticas, ambientales y culturales.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del PEMP los siguientes:

1. Conservar la esencia del tejido patrimonial constituido por el trazado y los cuerpos de arquitectura tradicional que paramentan las calles.

2. Aumentar el valor de las edificaciones realzando y protegiendo las calidades espaciales y ambientales de la misma.

3. Actuar con primeros auxilios frente al tejido tradicional que amenaza ruina, recuperar masivamente las cubiertas deterioradas y controlar la plaga de comején.

4. Mejorar las condiciones cuantitativas y cualitativas del espacio público del centro histórico, mejorando las calles, aprovechando las áreas libres existentes e integrando las rondas de las quebradas.

5. Proteger y fortalecer los centros de manzana como espacios verdes con potencial paisajístico, económico y comunitario.

6. Recuperar los edificios públicos de valor patrimonial simbólico integrándolos a la vida urbana por medio de usos incluyentes que aseguren su supervivencia como hitos urbanos representativos del centro histórico.

7. Mejorar el sentido de apropiación del patrimonio material e inmaterial por la comunidad.

8. Brindar posibilidades materiales de protección del patrimonio construido, de acuerdo con la realidad económica y cultural de la población.

9. Recuperar y fortalecer los oficios tradicionales relacionados con la construcción con tierra, bahareque y maderas finas.

10. Dotar a la Administración Municipal de la capacidad de guiar y asesorar en los procesos de intervención en el centro histórico.

11. Fortalecer la vocación turística del municipio con base en un modelo que no altere los valores patrimoniales del centro histórico.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO O ÁREA AFECTADA DE ABEJORRAL. El área afectada formada por dos sectores (centro fundacional y barrio Obrero) que señala el PEMP del municipio de Abejorral se encuentra establecida en el plano “Delimitación del área afectada y la zona de influencia” (anexo 1), de la siguiente manera:

Ubicación geográficaDelimitación-trayectoria
Centro fundacionalLindero norte del Cementerio Antiguo, al oriente hasta lindero oriental cementerios, al sur por la carrera 50 hasta la calle 54, al oriente hasta la carrera 49, hasta la calle 53, al sur bordeando la ronda de la quebrada Gus hasta la carrera 49, al sur hasta la calle 49, al occidente hasta la calle 47, por la carrera 50A hasta la calle 46, al sur hasta la carrera 51, al occidente hasta la calle 46A, al occidente hasta la carrera 52, al norte hasta la calle 49, al occidente hasta la carrera 56, al norte hasta la calle 51, al norte, bordeando la quebrada Aduanilla hasta la calle 53, al oriente hasta la carrera 53, al norte hasta la calle 54, al oriente hasta la carrera 52, al norte hasta el camino de La Ceja, y por este hasta el lindero norte del cementerio antiguo.
Barrio ObreroDe la esquina de la calle 46 con carrera 56 al oriente hasta la carrera 55, al sur hasta la calle 44, al oriente hasta la carrera 54, al sur y al occidente siguiendo los límites del perímetro urbano establecido por el EOT 2000, hasta el lindero oriental del Polideportivo, hasta la carrera 56 y al norte hasta la calle 46.

PARÁGRAFO. El área afectada corresponde a 39,44 hectáreas, que comprenden una totalidad de 63 manzanas 1.335 predios.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL. La zona de influencia que traza el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Abejorral se encuentra establecida en el plano “Delimitación del área afectada y la zona de influencia” (anexo 1), y se define de acuerdo con las características del territorio que rodea el área afectada y su relación con aquella, así·

1. Costado nororiental. La totalidad del casco urbano que se encuentra hoy en día (y que se desarrolló hasta la segunda mitad del siglo XX) forma parte del trazado original. El desarrollo de la estrecha margen comprendida entre el área afectada y la quebrada Gus, que actúa como límite natural de la población, está fuertemente ligado a la imagen del centro histórico, tanto desde fuera como desde dentro hacia fuera; por tanto, la delimitación de la zona de influencia incluye el área comprendida entre el área afectada y el borde externo de la ronda de la quebrada Gus, e incorpora el curso de agua como elemento natural estructurante del casco urbano original.

2. Costados occidental y sur. La expansión urbana ha traspasado el límite de la quebrada Aduanilla tímidamente hacia el sector de El Porvenir, hacia el noroccidente, y de manera más contundente hacia el sur, entre el sector de la Aduanilla, la salida a Pantanillo, el barrio Obrero y hasta la salida a Sonsón. Así, la zona de influencia incluye en estos costados el perímetro urbano y las áreas de expansión, límite que se define como una zona de transición entre el centro histórico y el suelo rural que comprende el paisaje que lo rodea, área que cumple una importante función de tipo dotacional y que incluye las nuevas urbanizaciones de vivienda, de cuyo desarrollo depende no solo la imagen, sino el óptimo funcionamiento del centro histórico.

PARÁGRAFO. La zona de influencia corresponde a un área total 95,87 hectáreas, que incluye un total de 85 manzanas y un total de 1.232 predios urbanos y 16 predios rurales.

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 8o. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 20 del Decreto 763 de 2009):

1. Nivel 1: conservación integral.

2. Nivel 2: conservación del tipo arquitectónico.

3. Nivel 3: conservación del tipo contextual.

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Abejorral y su zona de influencia es el asignado en el plano FR4. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las decisiones correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.

Niveles permitidos de intervención: tipos de obra e instancias de decisión

Nivel permitido de intervenciónValoresTipos de obraInstancia competente
1Conservación integralInmuebles singulares de excepcional valor que, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integridadRestauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberaciónMinisterio de Cultura
2Conservación del tipo arquitectónicoInmuebles representativos de la arquitectura doméstica de diferentes épocas, con características tipológicas en implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados.Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.Ministerio de Cultura
3Conservación contextualInmuebles que tienen características urbanas representativas o respetuosas de la arquitectura tradicional y son compatibles con el contexto en el que se localizan.Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliaciónMunicipio de Abejorral

ARTÍCULO 9o. NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN: CONSERVACIÓN INTEGRAL. En este nivel se ubican los inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor que se consideran irreemplazables y deben ser conservados en su integridad. Se tendrán como tales los siguientes:

NombresIdentificación catastral
No Manzana
No PredioDirección
Fundación Pan y Vida (Convento de Nuestra Señora del Carmen)611Cra. 49 No 49-52
Parroquia de Nuestra Señora del Carmen2118Cll. 50 No 50-21
Casa del Fundador321Cll. 50 No 51-32
Antiguo Hospital Municipal y Capilla de María Auxiliadora371Cra. 51 No 55-09
..2Cra. 51 No 55-13

PARÁGRAFO. El espacio no construido y de uso público correspondiente al trazado original de calles, plazas y plazuelas del centro histórico se considerará de conservación integral, y se destacarán las plazas y plazuelas como ámbitos urbanos culturalmente significativos. Cualquier intervención que se proyecte en espacios públicos deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura.

Asimismo, también deberán ser autorizadas las obras, cualquiera sea el nivel de intervención, que se realicen en inmuebles cuya fachada de los siguientes espacios públicos: plaza de la Independencia o Fundacional, plaza Colón y parque de la Madre.

ARTÍCULO 10. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2, O CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Este nivel se asigna a aquellos inmuebles individuales que conservan la estructura de su cuerpo principal de tapia pisada o bahareque y su cubierta con estructura de madera rolliza, esterilla de guadua y teja de barro, o cuya conformación espacial original de habitaciones, corredores y patio se sigue distinguiendo a pesar de las modificaciones, ampliaciones o subdivisiones que se hayan practicado a las construcciones originales. El nivel de conservación del tipo arquitectónico se deberá aplicar a un total de 579 inmuebles localizados en el área afectada, y un total de 52 inmuebles localizados en la zona de influencia.

Las intervenciones que se pretendan realizar en los inmuebles clasificados en el nivel de conservación del tipo arquitectónico deberán preservar los elementos físicos y espaciales que caracterizan la arquitectura tradicional de Abejorral, para lo cual se buscará asegurar lo siguiente:

1. La conservación de las estructuras originales de tapia pisada y/o bahareque.

2. La conservación de las estructuras de madera de las cubiertas.

3. La conservación de la carpintería de puertas, ventanas, balcones y canceles.

4. La conservación o restitución de pisos de tablón de gres o baldosas de cemento tradicionales.

5. La conservación y/o liberación de los patios originales.

6. La conservación y/o liberación de los solares originales.

7. Tipología edificatoria tradicional.

PARÁGRAFO .Se asigna el nivel permitido de intervención 2 a los predios contenidos en el anexo número 20, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3. Se aplica a inmuebles que, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales son compatibles con el contexto.

De igual manera, se aplica a inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos de trazado, perfiles, parámetros, índices de ocupación y volumen edificado.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 3 a los predios que no tienen asignado el nivel de intervención 1, según el Anexo número 18, y el nivel de intervención 2 según el Anexo número 20. Asimismo, aparecen identificados en el plano FR4, “Niveles de intervención”, que hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 12. Las normas y los parámetros de intervención son los establecidos en el capítulo II (“Norma urbanística”) del título IV (“Condiciones de manejo”) de la presente resolución.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general de la “intervención”, que regula el manejo de los BIC en tres aspectos principales, para promover su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 21 del Decreto 763 de 2009), y que son los siguientes:

1. Aspectos físico-técnicos.

2. Aspectos administrativos.

3. Aspectos financieros.

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

CAPÍTULO I.

SISTEMAS DE SOPORTE URBANO DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL.

ARTÍCULO 14. Los sistemas de soporte urbano del área afectada y de la zona de influencia del Centro Histórico de Abejorral son los siguientes:

1. Sistema ambiental.

2. Sistema de movilidad.

3. Sistema de espacio público.

4. Sistema de equipamientos.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS PARA EL SISTEMA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 15. ELEMENTOS DEL SISTEMA AMBIENTAL. Los elementos que configuran el sistema ambiental del área afectada y de la zona de influencia del Centro Histórico de Abejorral, que constituyen su valor paisajístico y que son parte de la estructura ecológica del municipio, son los siguientes:

Recursos naturales:

1. Parque y paseo peatonal quebrada Gus.

2. Avenida arbolada quebrada Aduanilla.

Recursos hídricos:

1. Salto del

2. de 30 metros a partir de las cotas límite de desborde o inundación

3. Aures

4. Salto del Diablo

5. Baños los Molinos

6. Los Chorritos y los Dolores –Las Yeguas–

7. Hidroeléctrica La Cascada

Quebradas Gus y Aduanilla, a las cuales se les aplicará una zona de protección.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 16. El plan de movilidad que desarrolle el municipio de Abejorral para el centro histórico y su zona de influencia deberá cumplir con las siguientes actuaciones, con el fin de que no se vean afectados los valores patrimoniales del área afectada y de la zona de influencia:

1. Reorganización de tráfico pesado de carga y pasajeros.

2. Mejoramiento de la red vial del centro histórico y su zona de influencia: se deberá mejorar el estado de pavimentación de andenes y calzadas de los siguientes tramos viales:

VíaTramo
Calle 55Entre carreras 50 y 52
Calle 54Entre carreras 50 y 53
Calle 53Entre carreras 52 y 54
Calle 52Entre carreras 53 y 54 y carreras 49 y 51
Calle 48Entre carreras 49 y 54
Calle 47Entre carreras 50A y 51
Carrera 56Entre calles 48 y 51
Carrera 52Entre calles 46 y 49
Carrera 51Entre calles 46 y 47
Carrera 49Entre calles 48 y 49
Carrera 51Entre el comienzo del Antiguo Cementerio hasta la plaza principal (cruce con calle 51). En este tramo se nivelarán andenes y calzada

3. Reorganización de sentidos viales: se deberán modificar los sentidos de algunas de las vías involucradas en los circuitos propuestos por el PEMP, así:

Tramo vialSentido existenteSentido proyectado
Calle 54 (Cr. 49-Cr. 51)W-E; E-WE-W
Calle 53 (Cr. 49-Cr. 50).W-E
Calle 51 (Cr. 49-Cr. 56)..
Calle 51 (Cr. 49-Cr. 50)..
Calle 51 (Cr. 53-Cr. 54)..
Calle 50 (Cr. 49-Cr. 50)W-E; E-WW-E
Calle 50 (Cr. 50-Cr. 51)W-EPeatonal
Calle 50 (Cr. 52-Cr. 55)..
Calle 50 (Cr. 55-Cr. 57).W-E; E-W
Carrera 50 (Cll. 50-Cll. 51)N-S; S-NS-N
Carrera 51 (Cll. 47-Cll. 50)N-S; S-N.
Carrera 54 (Cll. 51-Cll. 54)S-NN-S
Carrera 54 (Cll. 47-Cll. 51)N-S ; S-N.
Carrera 55 (Cll. 47-Cll. 50).Peatonal
Carrera 56 (Cll. 51-Cll. 48)N-SS-N

4. Organizar la oferta de parqueaderos:

-- Se deberá realizar la oferta de las siguientes plazas de estacionamiento:

VehículoCupos
Motos100
Vehículos livianos100
Vehículos pesados (camiones y buses)60

-- Se deberán implementar los estacionamientos en predios acondicionados a fin de evitar el congestionamiento del centro histórico. Para ello se deberá realizar la localización de la mayor parte de los parqueaderos ofertados de modo que se relacionen con las principales salidas regionales. Se propone la localización de un área de estacionamientos en la manzana 87, cerca de las salidas a Pantanillo y Sonsón, y en el costado noroccidental del BIC la localización de la otra área, en la manzana 95, junto a la vía La Ceja-Abejorral. Esta localización permite, además, la futura conexión con la avenida Circunvalar de ambos estacionamientos y, en el primer caso, la vinculación con el Terminal de Transportes propuesto para la manzana 81 (véase el plano “Sistema de movilidad”).

SUBCAPÍTULO III.

NORMAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 17. Las normas que regulan la convivencia en las vías y los espacios públicos deberán basarse en los siguientes parámetros generales:

1. Corresponde a la Alcaldía Municipal el mantenimiento, limpieza y reparación de las vías públicas y los elementos que las conforman.

2. La ocupación de la vía pública mediante mostradores, tanques, máquinas o taquillas requiere autorización. Los elementos mencionados deberán ser, en cualquier caso, de ocupación transitoria y desmontables. También requieren autorización las actividades profesionales (rodajes de cine o televisión), pruebas deportivas y las actividades con duración no superior a un día; la celebración de actos públicos y la publicidad dinámica.

3. Se permite el uso del espacio público para actividades comerciales, previa autorización expresa de la Alcaldía Municipal. La solicitud deberá dejar en claro la ubicación exacta, la superficie que se vaya a utilizar y el tiempo de permanencia de las actividades programadas. Los documentos que deben presentarse para diligenciar la solicitud serán determinados por la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 18. INTERVENCIONES. Las intervenciones en espacios públicos como calles, parques, plazoletas, atrios de templos y andenes requieren la autorización del proyecto de intervención por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 19. NORMAS PARA LA PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO. No se permite utilizar el espacio público, de forma permanente o temporal, para hacer publicidad o propaganda, salvo en aquellos lugares donde lo determine la Alcaldía, y con ocasión de eventos comunitarios. Atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 3o de la Ley 140 de 1994, sobre publicidad exterior visual, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias en el área afectada ni en su zona de influencia.

Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse a las carteleras o soportes que serán diseñados para tal fin y que deberán ser autorizados por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 20. NORMAS PARA LA PUBLICIDAD. La Alcaldía Municipal será la encargada de administrar y regular la implementación de actividades publicitarias en el espacio público, es decir, del conjunto de acciones encaminadas a hacer llegar el contenido de un mensaje publicitario al público general, sea de forma visual, sonora o mixta, de forma estática o móvil.

ARTÍCULO 21. SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA. Para la señalización turística, los elementos utilizados deberán seguir las especificaciones para centros históricos dispuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los diseños de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional, establecidos por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 22. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. En materia de infraestructura de servicios públicos, se deberán considerar las acciones que se indican a continuación:

CONSULTAR GRÁFICA EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes), por el artículo 1o del Decreto 1397 de 1989, así como por lo establecido en el Decreto 833 de 2002 y las disposiciones de la parte VI del Decreto 1080 de 2015 (anterior Título IV del Decreto 763 de 2009) o por las normas futuras que los reemplacen, reglamenten o modifiquen.

CAPÍTULO II.

NORMA URBANÍSTICA PARA EL ÁREA AFECTADA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA.

ARTÍCULO 24. Para los inmuebles del nivel 1 de intervención, los parámetros y normas de intervención son los definidos por el Decreto 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009) y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD Y CONDICIONES GENERALES PARA INMUEBLES DE LOS NIVELES 2 Y 3 DEL ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.

Artículo 25. Ámbito de aplicación. Son aplicables a todos aquellos inmuebles y predios pertenecientes a los niveles de intervención 2 y 3 situados en el área afectada y en la zona de influencia.

Artículo 26. Índice de ocupación. El índice de ocupación es el porcentaje de la parcela que puede ser ocupada por la edificación de acuerdo con las condiciones actuales y con el modelo propuesto para el área afectada y su zona de influencia, se establece la ocupación máxima por sectores normativos definidos en el plano FR15, que forma parte de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Si el índice de ocupación existente es menor, se podrá ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido. En caso de que el índice de ocupación entrara en contradicción con las fichas normativas de manzana, una vez realizadas, prevalecerán estas sobre los índices.

Artículo 27. Alturas. La altura máxima bajo alero de las construcciones que generen fachada, tanto en obra nueva como en ampliaciones, estará determinada por la franja de más o menos un metro respecto a la altura de referencia del frente de manzana.

PARÁGRAFO 1o. La altura de referencia es la altura bajo alero del inmueble con mayor nivel de protección del frente de manzana. En ningún caso la nueva construcción (ampliación u obra nueva) tendrá más de dos pisos en la totalidad del área afectada y su zona de influencia.

PARÁGRAFO 2o. La altura libre de un piso se entenderá como la medida entre el nivel del piso acabado y el nivel del cielo raso. La altura libre obligatoria para cualquier construcción nueva dentro del centro histórico y su área de influencia oscilará entre los siguientes valores, según el uso:

UsoUna plantaPlanta alta
Comercial o dotacionalMínima 3,50 metrosMínima 2,80 metros
ResidencialMínima 3,00 metrosMínima 2,50 metros

PARÁGRAFO 3o. Para construcciones en el interior del predio que no generen fachada, la altura máxima permitida en inmuebles de 1 piso será de 4 metros, y de 7 metros para inmuebles de 2 pisos.

PARÁGRAFO 4o. Se permite la construcción de un piso bajo rasante en casos en que la pendiente de la manzana y las dimensiones del predio permitan que el piso bajo cuente con condiciones adecuadas de habitabilidad en cuanto a soleamiento y ventilación.

La construcción bajo rasante cumplirá con la totalidad de las condiciones de alturas, ancho de crujía y aislamiento posterior.

ARTÍCULO 28. PATIOS INTERIORES. Los patios existentes en inmuebles de nivel 2 de conservación se deben conservar sin ningún tipo de alteración. Los patios se entienden como un elemento bioclimático. No se permite en el patio cubrimiento alguno, y su pavimentación, en caso de que sea necesaria, deberá garantizar la permeabilidad del suelo.

La dimensión mínima que tendrán los patios será la que permita que se inscriba un círculo de 4 metros de diámetro.

ARTÍCULO 29. MEZANINES. Se permite el desarrollo de mezanines, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta, no generen espacios de menos de 2,30 metros de altura interior, como mínimo estén retrasados dos metros respecto de la fachada y no ocasionen apertura de vanos en la cubierta que cambien la forma de la misma o modifiquen su estructura tradicional, como pares y nudillos, ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, claraboyas, lucarnas, o la instalación de marquesinas en las cubiertas originales, ni que –en el caso de las accesorias– generan servidumbres de vistas.

PARÁGRAFO. La construcción de mezanines se hará con materiales compatibles con los tradicionales del inmueble preexistente, y su carácter será reversible.

ARTÍCULO 30. AISLAMIENTO POSTERIOR. Se establece un fondo libre mínimo obligatorio de 4 metros aplicable a los predios de niveles 2 y 3, área que puede estar incluida en las áreas protegidas como centro de manzana indicadas para cada manzana en las fichas reglamentarias, una vez aprobadas por el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO. Cuando un predio no cumpla con los mínimos establecidos, y se encuentre entre inmuebles consolidados, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, el aislamiento posterior podrá ser de menor dimensión.

ARTÍCULO 31. CUBIERTAS. En virtud de las características paisajísticas que genera la topografía, el valor de las cubiertas de las edificaciones será considerado igual que el de las fachadas. Se conservarán las características volumétricas y constructivas de las cubiertas de los inmuebles de niveles 1 y 2, a no ser que sean añadidos que distorsionen el tipo de las edificaciones. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas tradicionales deben mantener, proteger y preservar aquellos elementos que contribuyen a conservar su carácter tradicional, tales como la estructura, las soluciones arquitectónicas de cumbreras, las armaduras, los soportes, las limas, la forma, la pendiente y el material de recubrimiento, asegurando el aislamiento y la adecuada evacuación de aguas lluvias. Se prohíbe expresamente la utilización de tejas manchadas que imiten tejas antiguas.

Las cubiertas inclinadas tendrán acabado de teja de barro y una pendiente comprendida entre el 30 y el 40%. La pendiente será única en cada uno de los faldones. No obstante, para obra nueva colindante a inmuebles de conservación de niveles 1 y 2, la pendiente estará condicionada a las edificaciones que cuenten con valor patrimonial. La altura de cumbrera estará determinada por el ancho de crujía y pendiente permitida. No se autoriza la abertura de huecos para ventanas en los faldones de la cubierta inclinada.

La línea de máxima pendiente de las cubiertas inclinadas será en todos los casos perpendicular a la línea de fachada.

ARTÍCULO 32. FACHADAS. En las fachadas de cualquier inmueble situado en el área afectada o en su zona de influencia se deberán respetar las siguientes determinantes:

Dentro del área afectada y su zona de influencia deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales tradicionales de revestimiento y carpinterías, y debe evitarse la sustitución de elementos arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas y aleros, etc. Se permiten modificaciones menores en las fachadas, siempre y cuando se dirijan a eliminar o liberar elementos añadidos que afecten la integridad de la tipología y el valor estético del inmueble o de la imagen urbana, sin que en ningún caso se menoscaben los elementos con valor patrimonial del inmueble.

En ampliaciones, las fachadas serán compositivamente acordes con las preexistentes, sin imitarlas ni crear falsos históricos.

PARÁGRAFO. No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, monocapas, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento de ningún tipo. Tampoco está permitido el acabado con bloques o ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros. Las fachadas deberán estar acabadas con revoque tradicional y pintura a la cal.

ARTÍCULO 33. ANCHO MÁXIMO DE CRUJÍA. Se permitirá la construcción de cuerpos o crujías de un máximo de 7 metros de ancho, salvo en los edificios públicos de usos dotacionales que, debido al uso propuesto, requieran de una mayor dimensión. Dada la particularidad de este tipo de edificación, es necesario el dictamen del Ministerio de Cultura para la autorización del proyecto.

ARTÍCULO 34. CULATAS. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados similares a los de la fachada del inmueble.

ARTÍCULO 35. ALEROS. Se permiten aleros con una distancia mínima de 0,40 metros y una máxima de 0,80 metros, medida tomada desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja. El espesor visible del alero no será superior a 15 cm.

ARTÍCULO 36. CUERPOS VOLADOS Y BALCONES. No se permiten cuerpos volados en el área afectada ni en la zona de influencia.

No se permite la construcción de balcones en la totalidad del área afectada, salvo si se trata de elementos que se recuperen. En este caso debe estar debidamente justificada la existencia de los mismos y contar con autorización del Ministerio de Cultura.

En obra nueva se permite balcones en la zona de influencia, con un vuelo máximo de 60 cm, con carpintería de madera, y una longitud no mayor al 30% de la fachada.

ARTÍCULO 37. SÓTANO Y SEMISÓTANO. No se permite el desarrollo de sótanos ni semisótanos en la totalidad del área afectada y ni de la zona de influencia de los niveles 1 y 2 de intervención, y tampoco en la totalidad del área afectada del nivel 3.

Quedan prohibidos los semisótanos en la totalidad del área afectada y la zona de influencia.

ARTÍCULO 38. ESTACIONAMIENTOS. Se permiten estacionamientos en el área afectada y en la zona de influencia para uso particular del inmueble. En inmuebles de los niveles 1 y 2 de conservación no se debe modificar la fachada para dar acceso al parqueadero.

Los estacionamientos para actividad comercial deben ser autorizados por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 39. HABITABILIDAD. Todos los espacios deben tener iluminación y ventilación natural, con excepción de bodegas y espacios sanitarios, que podrán estar ventilados mecánicamente. Los mezanines se podrán iluminar y ventilar a través del espacio principal.

ARTÍCULO 40. LENGUAJE. Las nuevas edificaciones que se realicen como resultado de ampliaciones permitidas deben utilizar lenguajes que no creen falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional, de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales del Centro Histórico de Abejorral.

Las nuevas edificaciones que se construyan como resultado de proyectos de obra nueva se realizarán sin falsificar la arquitectura tradicional, con un lenguaje que sea fruto de una reinterpretación del lenguaje tradicional, sin crear contradicciones en la lectura de la arquitectura tradicional y sin impedir que se reconozcan los límites del centro histórico.

ARTÍCULO 41. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Solo se permite un aviso por cada local comercial o unidad de uso, adosado a la fachada, y deberá ubicarse únicamente en el primer piso.

PARÁGRAFO 1o. El contenido del aviso deberá limitarse al nombre y/o razón social del establecimiento.

PARÁGRAFO 2o. Se prohíben los avisos de cualquier tipo de marcas comerciales.

ARTÍCULO 42. PLACAS DE CARTELERÍA. Se establecen como condiciones para las placas y avisos las siguientes:

1. Las placas de identificación residencial, profesional o de especialistas pueden tener como máximo 35 cm de ancho por 15 cm de alto (no se contabilizan como avisos comerciales). Los avisos de profesionales pueden colocarse a un lado de la puerta de acceso.

2. El área donde se ubique el anuncio comercial puede tener como máximo 70 cm de ancho. El largo se empezaría a contar por la línea situada a 1,50 metros desde el plano del suelo y la línea que marca el dintel del hueco.

3. Deberán ubicarse obligatoriamente a los lados de los vanos de acceso del inmueble, sin sobrepasar la altura del dintel de los mismos, y a una distancia mínima de 0,20 m de cualquier elemento constructivo.

4. Las placas y avisos no pueden localizarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre balcones.

5. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Se autoriza la iluminación de los avisos únicamente con un pequeño foco, ubicado sobre los mismos.

6. En cuanto a los materiales, serán preferiblemente de madera, arcilla, cabuya, metales, vidrio o acrílicos, piedra, etc.

7. Se permite la incrustación de avisos en el pañete, siempre y cuando cumplan las condiciones anteriores.

PARÁGRAFO 1o. No se permiten avisos publicitarios sobre fachada.

PARÁGRAFO 2o. Por la naturaleza constructiva de las fachadas del área afectada (tapia y bahareque), se prohíbe pegar carteles con cualquier tipo de publicidad o propaganda.

ARTÍCULO 43. ANTENAS. Se pueden instalar antenas individuales sobre las cubiertas, siempre y cuando sea sobre el faldón interior. Se prohíbe su instalación en fachadas. No se permite la instalación de antenas de transferencia ni de comunicación.

ARTÍCULO 44. TANQUES DE AGUA. En obra nueva, la instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas o en un espacio de la primera planta previsto para su ubicación, pudiendo quedar a la vista en la edificación existente, siempre y cuando se recubran con materiales que disimulen su volumen (cañizo u otros).

ARTÍCULO 45. ARBORIZACIÓN. La arborización existente en el interior de los predios es de estricta conservación, con excepción de aquellos casos en que se demuestre que revisten peligro de volcamiento, causen patologías en las edificaciones cercanas o presenten enfermedades no tratables. En tales casos está permitida su tala, para lo cual se debe obtener el aval respectivo de la entidad ambiental competente.

ARTÍCULO 46. ZÓCALOS. Los zócalos serán consecuencia de una construcción tradicional (base de mampostería para inicio de muro de tapia), y en ningún caso serán elementos decorativos adosados.

Estarán pañetados a la manera tradicional (cal, arena del lugar y cagajón). Los acabados del pañete serán lisos y tendrán una altura máxima de 1,20 metros paralelos al suelo, pudiendo ser de color, según la carpintería.

ARTÍCULO 47. COLOR. A partir del momento en que entre a regir el Plan Especial de Manejo y Protección, el Municipio establecerá una paleta de colores para carpintería y zócalos que deberá tener la autorización del Ministerio de Cultura. Las fachadas serán blancas en su totalidad.

El color de la carpintería y el zócalo será el mismo, una vez aprobada la paleta de colores.

ARTÍCULO 48. CARPINTERÍA. En la totalidad del área afectada, las carpinterías serán de madera, y seguirán los esquemas tradicionales de partición seguidos en el municipio, pintadas con textura mate. Se prohíben las pinturas brillantes y/o satinadas.

PARÁGRAFO. Las carpinterías en general en la zona de influencia podrán ser de madera o metálicas, con excepción del aluminio anodizado. En todos los casos deberán estar pintadas, lacadas o barnizadas con acabados mate.

ARTÍCULO 49. CERRAMIENTO DE PREDIOS. Los lotes sin construir o parcialmente construidos deben mantener como cerramiento, donde no exista edificación, un muro que guarde la continuidad del paramento de la manzana, y su acabado se hará con materiales permitidos para fachada. El muro tendrá una altura mínima de 1,80 metros y máxima de 2,20 metros.

ARTÍCULO 50. RESTITUCIÓN. Las intervenciones realizadas que han afectado los valores de los inmuebles catalogados en los niveles 1 y 2 de intervención deberán reversarse cuando se solicite licencia de construcción o cambio de uso.

ARTÍCULO 51. SUBDIVISIONES. Se permite la subdivisión de los inmuebles de los niveles 1 y 2 como propiedad horizontal únicamente bajo las siguientes condiciones:

1. Se debe conservar la totalidad de los muros portantes estructurales. Se permite la abertura de huecos en muros interiores, en aras de adecuar el inmueble a usos que permitan la sostenibilidad del mismo.

2. La unidad mínima de habitación será de 100 m2, siempre y cuando la subdivisión no altere los invariantes tipológicos del inmueble (patio, zaguán, corredores, etc.).

3. Las subdivisiones tendrán carácter reversible.

4. En última instancia, el Ministerio de Cultura evaluará, en función del uso y de los criterios de intervención, la autorización de subdivisiones.

SUBCAPÍTULO III.

CONDICIONES PARTICULARES PARA INMUEBLES DEL NIVEL 2 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 52. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se define como edificación de conservación del nivel 2 el tejido arquitectónico construido con materiales y tipologías constructivas tradicionales, así como morfología característica de la tipología tradicional edificatoria. Los predios ocupados total o parcialmente por estas edificaciones se afectan con el nivel 2, de conservación arquitectónica.

ARTÍCULO 53. INTERVENCIÓN EN CONSTRUCCIONES QUE SE DEBEN CONSERVAR.

1. La totalidad de los cuerpos construidos con sistemas constructivos tradicionales deben ser conservados.

2. Los patios deben ser conservados.

3. Se permite la modificación o apertura de nuevos vanos únicamente en los muros interiores, y siempre y cuando se sigan las proporciones y el tipo de vanos originales de la edificación, no se altere ningún vano original y no se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los muros originales.

4. Los muros de materiales diferentes a la tapia pisada, adobe o bahareque pueden ser modificados o demolidos, siempre y cuando su alteración no ponga en riesgo la estabilidad estructural de los cuerpos de conservación y dichos muros no formen parte de la morfología tradicional del inmueble.

5. La totalidad de la carpintería original debe ser conservada.

6. La forma de la estructura y el manto de cubierta deben ser conservados.

7. La reparación de los muros tradicionales (tapia pisada, bahareque y adobe) se realizará con materiales compatibles. En ningún caso se utilizará el mortero de concreto.

Cuando el estado de la edificación sea irrecuperable o existan fallas técnicas irremediables en sus elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción mediante materiales acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que se mantengan las características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos y se empleen, en la medida de lo posible, sistemas similares a los sustituidos, sin generar falsos históricos ni patologías a los materiales originales que vayan a conservarse.

ARTÍCULO 54. REFUERZO ESTRUCTURAL. Cuando se requiera realizar el reforzamiento estructural del inmueble, deberá hacerse con los materiales y sistemas permitidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente vigente, que además deberán ser compatibles con los materiales y sistemas constructivos tradicionales, de tal manera que garanticen la estabilidad de la edificación y la conservación de sus valores. En cualquier caso, la aplicación de las normas de sismorresistencia deberá garantizar prioritariamente la preservación de los valores patrimoniales del inmueble.

ARTÍCULO 55. AMPLIACIONES. Se permite la ampliación en los siguientes casos:

1. Si el índice de ocupación existente es menor, se podrá ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido.

2. Las ampliaciones se realizarán siguiendo los crecimientos tipológicos tradicionales y en las áreas que se establezcan en las fichas normativas de manzana una vez aprobadas por el Ministerio de Cultura.

3. No se permiten alteraciones en los volúmenes existentes que conforman fachada, salvo las intervenciones en cubierta para poder realizar los empates de las mismas.

4. Los elementos construidos o ampliados en el interior del predio no deberán ser perceptibles desde la calle de la fachada principal.

5. Si la ampliación se realiza separándose de la o las crujías que tienen valor patrimonial, entre lo nuevo y lo existente habrá una separación mínima de 4 metros.

6. Si la ampliación consiste en varias crujías, estas no deberán presentar vacíos entre ellas.

ARTÍCULO 56. AMPLIACIÓN DE VANOS. Se permite la adecuación de entradas de garaje únicamente sobre muros de solares.

No se permite la modificación de vanos existentes ni la apertura de nuevos vanos en fachada. Se recomienda la modificación de los vanos que estén fuera de los tipos y proporciones originales, así como la liberación de los mismos para recuperar los valores compositivos de la fachada.

ARTÍCULO 57. PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. Todas las intervenciones deben garantizar obligatoriamente la conservación del paramento de la manzana y su alineación original.

ARTÍCULO 58. ENGLOBES DE EDIFICIOS. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original.

ARTÍCULO 59. ENGLOBES DE PREDIOS. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad predial original, debiendo demostrarse mediante análisis de su tipología.

ARTÍCULO 60. ADECUACIÓN FUNCIONAL. La adecuación funcional de los inmuebles para usos diferentes al original debe tener en cuenta la capacidad de dichos inmuebles para albergar el respectivo uso permitido, lo cual incluye no alterar los elementos característicos y esenciales de la arquitectura, que constituyen los valores identificados que deben conservarse.

SUBCAPÍTULO IV.

CONDICIONES PARTICULARES PARA INMUEBLES DEL NIVEL 3 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 61. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales sean compatibles con el contexto. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, índices de ocupación y volumen edificado.

Este nivel también se aplica a inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a lotes vacíos.

ARTÍCULO 62. ALINEACIÓN. Las nuevas construcciones seguirán la alineación tradicional de la manzana.

ARTÍCULO 63. OCUPACIÓN. Lo concerniente a este punto se regirá según lo establecido en el artículo 26 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La condición de ocupación máxima estará condicionada al predio mínimo establecido. En el caso de predios inferiores en contexto consolidado, la ocupación estará determinada por las condiciones de habitabilidad.

ARTÍCULO 64. FRENTE MÍNIMO PERMITIDO. Para los casos de obra nueva en el área afectada y en la zona de influencia, el frente mínimo en ningún caso no podrá ser inferior a 7 metros.

En el caso de predios que no tengan la dimensión mínima de frente de fachada, situados entre inmuebles consolidados, la Secretaría de Planeación evaluará la autorización de la intervención en aras de mantener el conjunto urbano.

ARTÍCULO 65. ANTEJARDINES. Están prohibidos los antejardines en el área afectada y en la zona de influencia.

ARTÍCULO 66. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Se recomiendan materiales y técnicas constructivas tradicionales (tapia pisada, muros de bahareque, muros de adobe, pañete tradicional). Se permiten materiales de construcción modernos, siempre y cuando no afecten la imagen del entorno.

Las carpinterías en general podrán ser de madera o metálicas, con excepción del aluminio anodizado. En todos los casos deberán estar pintadas, lacadas o barnizadas con acabados mate.

ARTÍCULO 67. SUBDIVISIÓN. Se permite la subdivisión del predio siempre y cuando el frente de fachada no sea inferior a 8 metros, y la superficie mínima resultante de cada uno de los predios no sea inferior a 160 metros cuadrados.

ARTÍCULO 68. PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. Todas las intervenciones deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un valor urbano reconocido que debe ser preservado.

Los predios sin construir deben mantener como cerramiento un muro de al menos 1,80 m, que guardará la continuidad del paramento de la manzana y asegurará la continuidad del espacio y el ambiente urbano del municipio. Su acabado se hará con materiales permitidos para fachada.

Los paramentos tendrán remate similar a los existentes.

ARTÍCULO 69. AMPLIACIONES. No se permiten modificaciones ni alteraciones de los elementos que cuenten con valor patrimonial. La ampliación se desarrollará en el interior del predio y no sobrepasará la ocupación máxima permitida.

En caso de que la ampliación se dé en fachada, el volumen nuevo respetará las alturas colindantes para formar un continuo urbano.

Artículo 70. Fachada. Los inmuebles incluidos en el Anexo número 22 deberán conservar la fachada de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por “conservar la fachada” la conservación del volumen que conforma la misma.

ARTÍCULO 71. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Se deben utilizar materiales de construcción tradicionales, sin crear falsos históricos que desvirtúen la lectura histórica del municipio.

CAPÍTULO III.

NORMAS URBANÍSTICAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS URBANÍSTICAS PARA LAS ÁREAS DESARROLLADAS O CONSTRUIDAS.

ARTÍCULO 72. NORMAS APLICABLES. Las normas aplicables en las áreas desarrolladas o construidas de la zona de influencia serán las establecidas en la presente resolución para los niveles 2 y 3 de intervención del área afectada, con las siguientes salvedades:

1. Se permiten englobes hasta un área máxima equivalente a un cuarto de manzana tradicional existente en el centro histórico.

2. Se permite la subdivisión, siempre y cuando cumpla con un mínimo de lote de 150 m2.

3. Se permite la construcción de balcones abiertos cuando se trate de obra nueva.

4. La altura máxima será de 7 metros hasta la línea bajo el alero, medidos en el punto medio de la fachada, sobre la cara superior del andén. En cualquier caso no excederá de dos pisos. En terrenos en pendiente deberá mantenerse esta altura máxima en todos los casos.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS PARA LAS ÁREAS SIN DESARROLLAR O URBANIZAR.

ARTÍCULO 73. TRAZADO URBANO. Las nuevas áreas que se vayan a desarrollar deben respetar la continuidad vial, aunque el tratamiento de los materiales podrá ser una reinterpretación del enlosado con materiales y técnicas distintas a las tradicionales, pero homogéneas en su aplicación.

ARTÍCULO 74. DIMENSIONES DE MANZANAS. Las dimensiones de las manzanas deberán cumplir los siguientes lineamientos:

1. Dimensiones mínimas de costados de manzana: 80 metros.

2. Dimensiones máximas de costados de manzana: 100 metros.

PARÁGRAFO. Las manzanas siempre deberán estar delimitadas por espacios públicos (vías vehiculares o peatonales, parques o alamedas).

ARTÍCULO 75. NUEVOS DESARROLLOS. Los nuevos desarrollos de manzana se darán de forma que no se creen espacios vacíos entre los nuevos crecimientos y el municipio consolidado.

ARTÍCULO 76. CONSIDERACIONES FORMALES O DE LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. La nueva edificación que se incorpore a la trama urbana en ningún caso debe ser repetición de la edificación tradicional existente. Deberá adecuarse a unas normas concretas establecidas en este capítulo dentro de parámetros de armonía y respeto con lo existente. Las nuevas edificaciones se deben reconocer como nuevas etapas del desarrollo urbano, diseñadas a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales del centro histórico.

Tramo vialSentido existenteSentido proyectado
Calle 54 (Cr. 49-Cr. 51)W-E; E-WE-W
Calle 53 (Cr. 49-Cr. 50).W-E
Calle 51 (Cr. 49-Cr. 56)..
Calle 51 (Cr. 49-Cr. 50)..
Calle 51 (Cr. 53-Cr. 54)..
Calle 50 (Cr. 49-Cr. 50)W-E; E-WW-E
Calle 50 (Cr. 50-Cr. 51)W-EPeatonal
Calle 50 (Cr. 52-Cr. 55)..
Calle 50 (Cr. 55-Cr. 57).W-E; E-W
Carrera 50 (Cll. 50-Cll. 51)N-S; S-NS-N
Carrera 51 (Cll. 47-Cll. 50)N-S; S-N.
Carrera 54 (Cll. 51-Cll. 54)S-NN-S
Carrera 54 (Cll. 47-Cll. 51)N-S ; S-N.
Carrera 55 (Cll. 47-Cll. 50).Peatonal
Carrera 56 (Cll. 51-Cll. 48)N-SS-N

Las edificaciones deberán construir como paramento contra el espacio público, cuando no exista edificación, una barda de 1,80 metros de altura. Dicha barda estará coronada por elementos similares a los tradicionales.

ARTÍCULO 78. Los lotes sin construir deben mantener como cerramiento un muro que guarde la continuidad del paramento de la manzana, y su acabado se hará con materiales permitidos para fachada.

ARTÍCULO 79. CONDICIONES MÍNIMAS. La superficie mínima del predio será de 160 metros cuadrados, con un ancho mínimo de fachada de 8 metros, en el caso de edificios unifamiliares.

ARTÍCULO 80. VOLADIZOS. En las nuevas áreas de desarrollo ubicadas en la zona de influencia solo se permiten balcones abiertos en todos sus lados, de hasta 0,80 m de vuelo, que en total ocuparán como máximo el 30% del ancho de la fachada.

ARTÍCULO 81. ALTURAS. El manejo de alturas se regirá por los siguientes lineamientos:

1. La altura máxima permitida es de dos pisos, que en total tendrá como máximo 7,00 metros medidos en el punto medio de la fachada, desde la rasante hasta el encuentro entre el muro y el alero.

2. En todos los casos, la altura mínima interna de los espacios no será menor a 2,40 metros, con excepción de baños y corredores interiores, que podrá ser de 2,20 metros.

3. En el caso de viviendas medianeras cuyo predio o lote tenga pendiente perpendicular a la fachada, la edificación tomará como altura máxima la definida en la fachada, pudiéndose desarrollar mediante edificación bajo rasante, cuando sea posible. Cuando la pendiente sea perpendicular a la fachada, la edificación se desarrollará de forma escalonada.

ARTÍCULO 82. PATIOS. La dimensión mínima del patio será tal que se pueda inscribir en él una circunferencia de al menos 4 metros de diámetro. La pavimentación del patio debe permitir la permeabilidad del suelo.

ARTÍCULO 83. RETROCESOS EN FACHADA. No se permiten retrocesos de la línea de fachada respecto a la alineación de la manzana.

ARTÍCULO 84. AISLAMIENTO POSTERIOR. La dimensión mínima permitida es de cuatro metros.

ARTÍCULO 85. CUBIERTAS. La construcción de cubiertas deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. La cubierta será inclinada, con una pendiente comprendida entre un mínimo del 30% y un máximo del 40%.

2. Será obligatorio conservar la misma pendiente en cada faldón de una misma cubierta.

3. La línea de máxima pendiente de la cubierta será en todos los casos perpendicular a la línea de fachada.

4. No se permite la instalación de antenas de comunicación ni de dispositivos para la captación solar, dado el impacto que estos elementos tienen en la cubierta, y como consecuencia, en el espacio urbano, salvo los casos mencionados en artículos anteriores.

5. La altura máxima de la cumbrera será de 1,80 metros, medida desde la cara superior del forjado de la última planta hasta el punto más alto de la cubierta inclinada.

6. No se permite la abertura de huecos en los faldones de la cubierta.

ARTÍCULO 86. ESTACIONAMIENTOS. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por vivienda.

ARTÍCULO 87. SEMISÓTANO. No se permite el desarrollo de semisótanos.

ARTÍCULO 88. SÓTANO. Se permiten los sótanos, para facilitar el uso de estacionamientos o de depósitos exclusivamente en las viviendas. Los sótanos tendrán una altura libre mínima de 2,40 metros.

En caso de que el estacionamiento sea comunitario, cumplirá las siguientes recomendaciones:

1. Las plazas de estacionamiento tendrán como mínimo una dimensión de 5 metros de longitud por 2,60 metros de profundidad. Delante de cada plaza existirá una reserva de espacio de igual dimensión, que puede coincidir con la zona de circulación.

2. El vial de circulación tendrá como mínimo una anchura de 3 metros, siendo el radio de giro como mínimo de 5 metros, y el radio de giro de rampas, de 6 metros.

3. La rampa de acceso al estacionamiento tendrá como máximo una pendiente del 16% (en cualquier caso: comunitario o privado), y no desembarcará de modo directo al espacio público.

4. El desembarque a la vía pública se realizará mediante una explanada horizontal de al menos 4,50 metros de longitud y una pendiente máxima del 5%.

Se deberá asegurar una correcta ventilación del sótano por medios mecánicos de al menos 5 renovaciones/hora, de forma que no se acumulen vapores o gases nocivos.

ARTÍCULO 89. FACHADAS. El acabado de las fachadas se hará con pañete, preferiblemente con técnicas constructivas tradicionales de Abejorral.

No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, monocapas, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento. Tampoco está permitido el acabado con bloques o ladrillos a la vista ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros.

Las fachadas deberán seguir unos ejes de modulación que articulen su composición y que se identifiquen claramente a lo largo de su superficie.

ARTÍCULO 90. CULATAS. Las culatas se tratarán como una fachada.

ARTÍCULO 91. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Se recomiendan materiales y técnicas constructivas tradicionales (tapia pisada, muros de bahareque, muros de adobe, pañete tradicional). Se permiten materiales de construcción modernos, siempre y cuando no afecten la imagen del entorno.

Las carpinterías en general podrán ser de madera o metálicas, con excepción del aluminio anodizado. En todos los casos deberán estar pintadas, lacadas o barnizadas con acabados mate, conforme a la carta de colores del Municipio detallada en el Anexo 2.

ARTÍCULO 92. ANTENAS. Se pueden instalar antenas individuales en el faldón interior de las cubiertas, pero se prohíbe su instalación en fachadas.

ARTÍCULO 93. TANQUES DE AGUA. Su instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas, o en la primera planta, en un espacio habilitado para tal efecto. En ningún caso quedarán a la vista.

CAPÍTULO IV.

NORMAS DE USOS PARA EL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 94. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos en el centro histórico y su zona de influencia pueden ser principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

1. Usos principales. Se refieren a la destinación que se le da a un área delimitada de suelo, de acuerdo con su actitud o vocación, correspondiente a las áreas de actividad. Se permiten sin restricciones, e imponen condiciones y exigencias para los usos compatibles y restringidos.

2. Usos compatibles. Corresponden a las actividades complementarias que no intervienen con las actividades principales y promueven su mejor funcionamiento, y que son imprescindibles para la configuración y funcionalidad del entorno. Se permiten sin restricciones, independientemente de su intensidad predial, condicionados a las condiciones y exigencias establecidas desde los usos principales.

3. Usos condicionados. Se trata de aquellas actividades que por sus particularidades de manejo, operación, funcionamiento o tamaño físico, o por el impacto ambiental, socieconómico y demanda de servicios públicos domiciliarios, espacio público, vías y transporte, influyen en las actividades principales y complementarias, y por tanto deben ser reguladas por la Oficina de Planeación Municipal para mitigar su incidencia, de modo que no causen incompatibilidad.

Los usos ya establecidos en el área podrán someterse a nuevas restricciones con el fin de que cumplan su función urbanística y garanticen condiciones de salubridad y convivencia.

Las fichas normativas de manzana, una vez aprobadas por el Ministerio de Cultura, establecerán las restricciones de uso por sector.

4. Usos prohibidos. Son todos los usos no considerados principales, compatibles o restringidos, referidos a aquellas actividades que no son factibles e impiden el funcionamiento y buen desarrollo de las actividades permitidas en las distintas unidades de planeación.

Ninguna autoridad municipal podrá autorizar su funcionamiento sin que medie previamente la modificación de la presente normativa.

ARTÍCULO 95. TIPOS DE USO. Los usos asignados son residencial, múltiple o mixto, y dotacional. Los usos permitidos quedan asignados en el plano de sectores normativos (FR15) y en el Documento Técnico de Soporte de formulación, donde aparece el desglose por sector.

ARTÍCULO 96. USO RESIDENCIAL. El uso residencial es el que se desarrolla en inmuebles destinados al alojamiento temporal o permanente de las personas, así como el uso de hotel familiar (posada familiar).

En los predios que tienen asignación de uso residencial se pueden desarrollar actividades relacionadas con artes y oficios tradicionales de Abejorral que sean de bajo impacto, y venta de bienes y servicios que no vayan en detrimento del uso residencial ni de la conservación del inmueble.

PARÁGRAFO. Se entiende por posada familiar, según la norma técnica sectorial colombiana NTSH 006, “la vivienda familiar en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales, preferiblemente de arquitectura autóctona, cuyo principal propósito es promover la generación de empleo e ingresos a las familias residentes prestadoras del servicio”.

ARTÍCULO 97. USO MÚLTIPLE. Corresponde a zonas donde cohabitan la actividad residencial con la terciaria.

ARTÍCULO 98. USO DOTACIONAL. Corresponde a zonas donde predominan las actividades dedicadas a la satisfacción de las necesidades urbanísticas sociales básicas de la comunidad y sus servicios complementarios, correspondientes a equipamientos colectivos, recreativos o deportivos y servicios urbanos básicos.

ARTÍCULO 99. CUADRO DE USOS POR SECTORES NORMATIVOS.

CONSULTAR GRÁFICA EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 100. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Los establecimientos comerciales y de servicios, para su conformación y aprobación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que las actividades que en ellos se desarrollen no supongan riesgo de deterioro para los inmuebles donde se ubiquen.

2. Que las modificaciones que se realicen en los inmuebles donde funcionan no supongan detrimento de la calidad de las características que se deben conservar.

3. En caso de que se produzcan emisiones sonoras, estas no podrán sobrepasar los 35 dB(A) medidos a 0,50 m del muro medianero, o forjado, en caso de que la separación sea horizontal.

ARTÍCULO 101. ACTIVIDADES HOTELERAS Y HOSTELERAS. Dada la particularidad de la actividad y el delicado ejercicio de adaptación de la misma a la tipología edificatoria tradicional, la aprobación de dichas actividades deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

En el estudio se valorará la relación que con el inmueble tradicional tengan aspectos como la capacidad propuesta, las circulaciones, los accesos, las instalaciones y las modificaciones en la tipología edificatoria derivados de los nuevos usos.

ARTÍCULO 102. USOS PROHIBIDOS EN EL ÁREA AFECTADA. Los usos prohibidos quedan determinados en el DTS de formulación para cada uno de los sectores normativos.

CAPÍTULO V.

SUBTÍTULO I.

PROYECTOS Y PROGRAMAS.

ARTÍCULO 103. Se diferencian proyectos y programas ejecutables y recomendados. Los ejecutables forman parte de las medidas necesarias para el desarrollo del Centro Histórico de Abejorral, y los recomendados son las sugerencias que deben incorporarse en los nuevos planes de desarrollo municipal. El desarrollo de los programas y proyectos se establece en el Anexo 25, “Fichas de proyectos”.

Programas y proyectos urbano-arquitectónicos

Programa “Mantenimiento del patrimonio cultural”. Incluye los siguientes proyectos:

ProyectosPropuesta
1. Primeros auxilios y saneamiento de las estructuras de madera.Recomendación
2. Restauración del antiguo hospital como asilo y centro cultural.Ejecutable
3. Consolidación del antiguo cementerio y adecuación del lugar como museo y jardín botánico.Ejecutable
4. Restauración de monumentos y mobiliario público.Ejecutable

Programa “Mejoramiento de la calidad ambiental del espacio público y de la imagen del centro histórico”. Incluye los siguientes proyectos:

ProyectosPropuesta
1. Adecuación y mantenimiento de la malla vial del centro histórico.Recomendación
2. Adecuación del parque de Las Aguas.Recomendación
3. Adecuación de la plazuela Colón.Ejecutable
4. Adecuación de la plaza de la Madre.Ejecutable
5. Ampliación y adecuación de la calle del Comercio como vía peatonal.Ejecutable
6. Enlucimiento paisajístico y adecuación de bordes verdes.Ejecutable

Programa “Fortalecimiento de la economía local”. Incluye los siguientes proyectos:

ProyectosPropuesta
1. Huertos caserosRecomendación
2. Fortalecimiento del turismo culturalEjecutable

Programa “Fortalecimiento de la identidad cultural”. Incluye el siguiente proyecto:

ProyectosPropuesta
1. Amar el patrimonioEjecutable

Programa “Mejoramiento de la calidad de vida y atención de necesidades urbanas para el desarrollo municipal”. Incluye los siguientes proyectos:

ProyectosPropuesta
1. Construcción y adecuación de vías de comunicación con la región.Recomendación
2. Construcción de colectores perimetrales y red de alcantarillado.Recomendación
3. Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).Recomendación
4. Mejoramiento de la red hidráulica de la parte alta del municipio.Recomendación
5. Iluminación urbana.Recomendación
6. Soterramiento de la red eléctrica del centro histórico.Recomendación

ARTÍCULO 104. La Administración Municipal debe incorporar en el Esquema de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo el conjunto de programas y proyectos establecidos en la presente resolución, y les dará particular énfasis a los propuestos como ejecutables.

PARÁGRAFO. El Municipio tendrá la responsabilidad de gestionar los recursos para el desarrollo de los programas contemplados en el PEMP.

SUBTÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 105. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. Corresponde a la Alcaldía Municipal cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en su Decreto Reglamentario 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009):

1. Preservar y conservar los valores patrimoniales del Centro Histórico de Abejorral, bien de interés cultural.

2. Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP.

ARTÍCULO 106. INSTANCIAS DE DECISIÓN Y PROCEDIMIENTOS. De conformidad con los niveles permitidos de intervención, las instancias de decisión son las fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009), el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas concordantes.

Las instancias de decisión para cada uno de los niveles de intervención son las señaladas en el cuadro del artículo 8o (“Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión”), o sea, las siguientes:

1. Conservación integral. La instancia competente para autorizar cualquier intervención en los inmuebles del nivel 1 de intervención, o conservación integral, así como en las realizadas en espacio público del área afectada, tales como calles, parques, plazas, plazoletas, atrios y andenes, e intervenciones en inmuebles que conforman el parque Fundacional o Principal, la plaza Colón y el parque de la Madre, es el Ministerio de Cultura.

2. Conservación del tipo arquitectónico. La instancia competente para autorizar las intervenciones en los inmuebles del nivel 2, o de conservación del tipo arquitectónico, es el Ministerio de Cultura.

3 Conservación contextual. La instancia competente para autorizar las intervenciones en los inmuebles del nivel 3, o de conservación contextual, es la Secretaría de Planeación, de acuerdo con las normas urbanísticas contenidas en la presente resolución. En aras de que el Ministerio de Cultura pueda hacer seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección, la Secretaría de Planeación enviará mensualmente al Ministerio de Cultura copia de los expedientes de las licencias de construcción emitidas.

PARÁGRAFO 1o. Las intervenciones en los inmuebles que colinden con inmuebles del nivel 1 deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 2o. Una vez realizadas y aprobadas las fichas reglamentarias de manzana, la competencia del nivel 2 de conservación pasará a la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 107. GESTIÓN INSTITUCIONAL. Las instancias competentes del orden nacional, departamental o municipal, respectivamente, aunaran esfuerzos para la recuperación y conservación del centro histórico de Abejorral y sus zonas de influencia, y articularán los procesos necesarios para la obtención de recursos, implementación y ejecución del PEMP.

La Alcaldía de Abejorral actuará como autoridad local responsable de facilitar y garantizar las acciones necesarias que permitan la implementación y ejecución del PEMP en el área afectada y su zona de influencia, lo cual incluye realizar los ajustes administrativos necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente dicha ejecución.

ARTÍCULO 108. SEGUIMIENTO. La Alcaldía Municipal de Abejorral será la encargada de mostrar el avance del PEMP mediante el informe que presentará anualmente al Ministerio de Cultura con los resultados obtenidos en los diferentes componentes del PEMP.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal podrá proponer al Ministerio de Cultura ajustes y cambios debidamente soportados del PEMP, en la medida en que sea necesario, como producto de su desarrollo. En todos los casos deberá contar con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

SUBTÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 109. EL PEMP EN LA GESTIÓN PÚBLICA. Para la implementación del Plan Especial de Manejo y Protección de Abejorral se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones y características relacionadas con su naturaleza y su lugar, en el marco de la gestión pública local, punto desde el cual se deriva la estrategia de gestión financiera en general:

1. En primer lugar, el PEMP es un instrumento de política pública, lo que implica, por un lado, que en su formulación, y sobre todo en su implementación, participa un conjunto amplio de actores. La protección del centro histórico es una decisión pública de respuesta a una necesidad igualmente considerada pública, que implica el encadenamiento de múltiples decisiones y también de múltiples actividades, intencionalmente coherentes, que son tomadas y desarrolladas por autoridades públicas, donde los recursos, los actores y los intereses varían, aunque siempre converjan en la perspectiva de resolver de manera oportuna el objetivo definido como público.

2. El PEMP del Centro Histórico de Abejorral es propuesto, además, como un instrumento de desarrollo local, dinamizador de la economía, así como recuperador de la identidad cultural y la territorialidad del municipio.

En términos concretos, con la propuesta se pretende que el PEMP se convierta, mediante su gestión, en un instrumento orientado a contribuir al desarrollo de un proceso de crecimiento económico y de cambio estructural que genere una mejora en el nivel de vida de la población local, proceso en el que se pueden identificar tres dimensiones que han estado implícitas en su formulación, y que deberán seguir estándola en su gestión: una dimensión económica, en la que los empresarios locales usan su capacidad para organizar los factores productivos locales -asociados al patrimonio cultural, en este caso-; otra, sociocultural, en la cual los valores de identidad y las instituciones de todo tipo sirven de base al proceso de desarrollo y, finalmente, una dimensión político-administrativa en que las políticas territoriales permiten crear un entorno económico local favorable, articular recursos públicos y privados, tanto locales y regionales como nacionales, e impulsar el desarrollo local.

3. Como tercer elemento sobre el que quiere hacerse énfasis, en términos de alcance de lo que se plantea en el PEMP que se propone para Abejorral, aparece el de considerar el PEMP como un instrumento de articulación horizontal y vertical de la gestión pública local (en cuanto a la orientación del desarrollo y a la vocación del territorio), y de esta con otras dimensiones territoriales de la gestión pública, fundamentalmente regionales y nacionales.

En este sentido, el PEMP es una forma de articular, en torno al patrimonio cultural del municipio -a su salvaguardia, protección, recuperación, conservación y sostenibilidad-, y de manera horizontal, los instrumentos de planeación del desarrollo y del territorio del Municipio, incluso el Plan Turístico, y estos a su vez, de manera vertical, con los planes de desarrollo departamentales y nacionales, así como con recursos y voluntades políticas también nacionales.

Las articulaciones no solo son de recursos, sino también de actores, e igualmente son horizontales y verticales. En este sentido, espacios de relacionamiento y articulación como los que se crean en el ente gestor suponen la participación de organizaciones sociales y autoridades en torno a la definición e implementación de la propuesta que supone el PEMP. Esta articulación es horizontal entre actores de la sociedad civil, pero también es vertical entre estos y las autoridades locales. De manera similar, el relacionamiento entre actores locales, regionales y nacionales que se ha planteado en torno a la gestión de recursos también posibilita una articulación benéfica para la concreción y gestión del PEMP, articulación vertical que, de lograrse los objetivos, podría significar la concreción de una relación estratégica para el Municipio.

ARTÍCULO 110. LA ESTRATEGIA FINANCIERA COMO UN PROCESO DE GESTIÓN. La implementación del PEMP de Abejorral implica la gestión de recursos financieros, lo que supone la definición de objetivos de gestión, la creación de capacidad organizativa para que un ente gestor se encargue de su consecución y administración, guiándose por un conjunto de retos y principios, y el desarrollo de cinco fases (enunciadas en el artículo 114) para su implementación.

ARTÍCULO 111. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA FINANCIERA. Son objetivos de la estrategia los siguientes:

1. Planificar la gestión de recursos financieros y administrativos, que implica establecer puntos de partida y metas de recaudo.

2. Desarrollar contractualmente la implementación de las acciones apoyándose en la personera jurídica de la Alcaldía.

3. Efectuar seguimiento y control a la implementación del conjunto de acciones que definen el PEMP.

ARTÍCULO 112. ENTE GESTOR. El ente gestor deberá estar conformado por no menos de cinco miembros, entre representantes de gremios, entidades públicas locales y regionales, un representante de los habitantes del municipio pertenecientes a sus organizaciones sociales, quienes en conjunto serán liderados por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física Municipal, o por quien haga sus veces.

Este ente gestor se encargará de manejar los indicadores de gestión asociados a la implementación del PEMP, apoyará la cofinanciación de la inversión pública y, en general, el accionar del ente gestor en materia técnica se concentrará en la Secretaría Técnica de dicho ente. El ente gestor contará con recursos propios, autogestionados, y también con recursos de inversión y funcionamiento provenientes del presupuesto municipal.

ARTÍCULO 113. RETOS Y PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA. Se definen seis retos y principios de la estrategia financiera:

1. Autonomía e independencia para la gestión de los recursos.

2 Diversificación de fuentes de financiación para que la inversión en la implementación del PEMP no recaiga exclusivamente en el ámbito local.

3. La acción estratégica, que supone la orientación de todos los esfuerzos y la gestión en su conjunto hacia el logro de los objetivos del PEMP.

4. Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.

5. Sostenibilidad.

6. Transparencia informativa y rendición de cuentas. El ente gestor, en lo que se denominan metáforas espaciales, deberá realizar rendición de cuentas conforme al concepto de horizontal accountability, que tiene que ver con la idea de control entre los poderes del Estado, es decir, ante la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría, en el caso colombiano, y conforme al concepto de societal accountability, impulsada por la ciudadanía.

ARTÍCULO 114. FASES DE LA ESTRATEGIA FINANCIERA. La estrategia financiera establece cinco fases:

-- Primera fase. Corresponde al análisis de costos y montos de financiación asociados.

-- Segunda fase. Deberá definir los objetivos de gestión en términos de recursos financieros y de otro tipo.

-- Tercera fase. Identificará las fuentes de recursos y el conocimiento de las formas de gestión que esto implica.

-- Cuarta fase. Corresponde a la administración de los recursos gestionados.

-- Quinta fase. Desarrollará los procesos de gestión.

ARTÍCULO 115. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS PROPUESTAS. Los proyectos y programas ejecutables y recomendados en el Plan Especial de Manejo y Protección de Abejorral tiene un costo total de veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y dos pesos ($24.344.789.772), desglosados a continuación:

Plan de intervención (proyectos ejecutables)

AcciónProyectosValor total de la intervención
Programas..
Mantenimiento del patrimonio construidoRestauración del Antiguo Hospital como asilo y casa de historia.2.304.037.810
.Consolidación del Antiguo Cementerio y adecuación del lugar como museo y jardín botánico.183.248.300
.Restauración de monumentos en espacio público.106.744.008
.Total programa2.594.030.118
Mejoramiento de la calidad del espacio públicoAdecuación de las plazuelas de la Madre y Colón.758.995.434
.Adecuación del parque del Agua.84.493.100
.Total programa843.488.534
Fortalecimiento de la economía local y de la identidad culturalFortalecimiento de la identidad cultural.320.000.000
.Total programa320.000.000
.Total $3.757.518.652

Plan de intervención (proyectos recomendables)

AcciónProyectosValor total de la intervención
Programas..
Mantenimiento del patrimonio construidoPrimeros auxilios y saneamiento de estructuras de madera.8.827.400.000
.Total programa8.827.400.000
Mejoramiento de la calidad del espacio públicoAdecuación y mantenimiento de la malla vial.7.238.828.550
.Ampliación de la calle del Comercio como vía peatonal.3.500.000.000
.Enlucimiento paisajístico del espacio público.359.877.360
.Total programa11.098.705.910
Fortalecimiento de la economía local y de la identidad culturalCentros de manzana y huertos caseros.72.165.210
.Fortalecimiento del turismo.589.000.000
.Total programa661.165.210
.Total$ 20.587.271.120

PARÁGRAFO. Asimismo, existen cinco proyectos complementarios, que no se incluyen en las metas de gestión de recursos porque no son competencia ni hacen parte de los objetivos del PEMP. No obstante, son necesarios para la protección del patrimonio y los objetivos de ordenamiento. Son los siguientes:

1. Proyecto de instalación de teléfonos públicos

2. Construcción y adecuación del centro de acopio

3. Terminal de Transportes

4. Adecuación de Feria del Ganado

5. Matadero Municipal

ARTÍCULO 116. LAS FUENTES DE RECURSOS FINANCIEROS. Son consideradas fuentes de financiación las siguientes:

- Fuentes locales de financiación:

- Planes de desarrollo municipal para el periodo 2016-2019

- Plan de Desarrollo Municipal

- Fuente departamental de financiación:

- Plan de Desarrollo Departamental para el periodo 2016-2019

- Fuente nacional de financiación:

- Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018, “Todos por un nuevo país”

- Sistema General de Regalías

- Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare)

- Gremios hoteleros, instituciones financieras y otros

- ONG nacionales e internacionales

- Otras fuentes privadas / donaciones

ARTÍCULO 117. PRIORIZACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. El presupuesto y cronograma de los proyectos y programas del PEMP están contenidos en el documento técnico de soporte de formulación, que hace parte integral de la presente resolución.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 118. CONTEXTO Y ORIENTACIÓN. El presente Plan de Divulgación busca orientar la atención pública en el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del Municipio de Abejorral como un tema de agenda pública prioritaria que reclama atención y discusión, dado el debate interno que se presenta entre apreciar el patrimonio del presente vinculado a la historia de los ancestros o dar prelación al progreso económico de los habitantes y al desarrollo urbano del municipio.

La divulgación deberá ser comprendida como un proceso de participación de las comunidades que estimula el diálogo como ejercicio pedagógico para generar conocimiento, y mediante el cual los niños, jóvenes y adultos pueden unirse alrededor de un propósito común: valorar, proteger, conservar y difundir el patrimonio propio para fortalecer la identidad cultural.

La comunicación y divulgación desarrollará estrategias asociadas a políticas educativas para generar respeto, reconocimiento y reciprocidad en torno al patrimonio cultural, con el propósito de proyectar y fortalecer a las nuevas generaciones.

ARTÍCULO 119. COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA. Se deberán implementar procesos ajustados a la idiosincrasia local en los que se tengan en cuenta las características socioculturales y los aspectos externos, como el ambiente, más variables específicas que se determinen exclusivamente para esa población. La comunicación participativa implementada actualmente en todos los procesos de planificación propone ajustar los conceptos y metodologías para asegurar sostenibilidad de las acciones que se vayan a emprender en el territorio municipal, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Estimular la participación de abajo hacia arriba (trabajando horizontalmente con las comunidades)

- Facilitar el diálogo de saberes

- Propiciar el reconocimiento de las iniciativas locales

- Democratizar la información

- Gestionar de forma participativa el desarrollo local

- Planificar con perspectiva de género

PARÁGRAFO. Los siguientes serán ejes transversales a esta comunicación participativa:

- Divulgación

- Investigación

- Educación

ARTÍCULO 120. OBJETIVO GENERAL. Mediante acciones informativas, educativas y de gestión que generen sentido de pertenencia y apropiación, y con miras a mejorar la vida de la comunidad, divulgar y posicionar el PEMP del municipio de Abejorral entre los distintos actores sociales como una fuente potencial de desarrollo económico El objetivo es generar, mediante él, respeto por los valores patrimoniales del centro histórico que derivan del contexto regional de la colonización antioqueña del Siglo XIX, reconocimiento de dichos valores y reciprocidad entre quienes los protegen, los perpetúan y disfrutan.

ARTÍCULO 121. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los siguientes son los objetivos específicos del Plan de Divulgación:

- Divulgar los valores de los bienes de interés cultural del centro histórico de Abejorral.

- Fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de las comunidades a partir del valor patrimonial del Centro Histórico de Abejorral, mediante la implementación de una estrategia educativa.

- Diseñar una estrategia de mercadeo que desarrolle la economía local y que estaría dirigida a los ámbitos local, regional y nacional para posicionar el Centro Histórico de Abejorral como un lugar que cuenta con atractivos turísticos culturales y naturales.

- Diseñar una estrategia de evaluación y seguimiento que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos.

- Realizar un proceso educativo en torno al reconocimiento de los valores naturales, ambientales y paisajísticos.

ARTÍCULO 122. LINEAMIENTOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN DEL PEMP DEL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL. El Plan de Divulgación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia está orientado a informar, formar y gestionar, tanto a nivel institucional como de la comunidad, la valoración del BIC, como base para garantizar su sostenibilidad y el desarrollo de la intervención planteada por el PEMP de una manera integral.

Las acciones que se realicen están encaminadas en dos líneas básicas:

- Acciones para fortalecer el compromiso ciudadano y el sentido de pertenencia.

- Acciones de posicionamiento del PEMP con sus respectivas estrategias de evaluación y seguimiento.

- Acciones para fortalecer el conocimiento sobre el patrimonio, el compromiso ciudadano y la identidad cultural de los abejorraleños.

ARTÍCULO 123. INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES. Las investigaciones y publicaciones deberán cumplir varios propósitos en el Plan de Divulgación: apoyar la adecuada conservación y valorización del patrimonio; afianzar el compromiso ciudadano a partir de la divulgación de valores y de la historia; dar a conocer los valores del Centro Histórico de Abejorral a los residentes y los visitantes.

En primer lugar, deben realizar publicaciones (libros, folletos o plegables) sobre la norma urbana definida por el PEMP, en la cual queda explícita la manera de intervenir los bienes patrimoniales, las referencias de las intervenciones que no se deben ejecutar en las edificaciones y cómo dar solución a los diversos problemas atingentes Asimismo, deben contener la valoración del contexto natural y paisajístico de Abejorral. Estas publicaciones deben ser de distribución gratuita entre los propietarios y los usuarios del centro histórico.

Asimismo, se pueden realizar las investigaciones recomendadas por la comunidad, como una nueva monografía de Abejorral que incluya la historia urbana, sus transformaciones y adaptaciones. Esta publicación también debe estar dirigida a los visitantes, historiadores y, en general, a todas las personas interesadas.

En este mismo sentido, se debe promover en los periódicos y revistas existentes la divulgación del patrimonio, las historias culturales relacionadas con el manejo de técnicas constructivas tradicionales. También se puede orientar la investigación y publicación a los valores particulares del Centro Histórico de Abejorral, principalmente a documentar, profundizar, resaltar y poner en evidencia las características históricas, naturales, culturales y sociales del municipio y la región.

ARTÍCULO 124. SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Se deberá llevar a cabo un proceso de sensibilización, formación y organización que genere la participación de la comunidad, y que deberá tener en cuenta una definición clara y precisa sobre el concepto de centro histórico, su importancia histórica y cultural, así como su potencialidad como elemento capaz de contribuir al desarrollo de la economía local. Los procesos de sensibilización, formación y organización otorgan una base de conocimiento sólida, útil para los diferentes propósitos del PEMP. Algunos de los temas objeto de sensibilización, formación y organización para las instituciones municipales y la comunidad, son:

- Educación y sensibilización dirigidas a las instituciones municipales, los colegios y, en general, a los ciudadanos, sobre los valores del centro histórico.

- Realización de una nueva historia de Abejorral.

- Desarrollo de una cultura ciudadana alrededor de los temas de promoción de una cultura tributaria, respeto a las normas, cultura de la legalidad y sostenibilidad.

Estos planes de sensibilización, formación y organización podrán apoyarse en las actividades planteadas por el programa de Vigías del Patrimonio desde el Ministerio de Cultura en las áreas definidas por la Dirección de Patrimonio para la participación ciudadana en la protección, la gestión y difusión del patrimonio cultural desarrollada en los siguientes proyectos:

- Bitácora del Patrimonio Cultural y Natural. Este proyecto es una herramienta pedagógica que busca sensibilizar a los maestros de las escuelas de todo el país sobre el patrimonio cultural y natural, con el fin de que el tema sea incluido en los programas educativos institucionales de los establecimientos de educación básica y secundaria del país.

- Programa de turismo cultural. Este programa se ha creado para integrar el patrimonio cultural con la actividad turística, con el fin de concretar las potencialidades de desarrollo económico y social que el patrimonio ofrece a las diversas comunidades. En tal sentido, pretende facilitar el diálogo entre los intereses de la conservación del patrimonio y los intereses de la industria del turismo, con el fin de lograr un desarrollo sostenible de ambos sectores.

- Escuelas Taller en Oficios Tradicionales (la escuela más cercana es la de Abejorral). Esta iniciativa pretende garantizar la transmisión de conocimientos de oficios y técnicas constructivas tradicionales entre diferentes generaciones, con el fin de salvaguardar estos oficios y técnicas para que se cualifiquen los procesos de intervención actuales. Al mismo tiempo, se presenta como una oportunidad de capacitación dirigida a la población joven de las regiones donde están ubicadas las Escuelas Taller.

- Sensibilización ambiental y participación ciudadana en el programa “Vivamos nuestro paisaje abejorraleño”. El programa de sensibilización ambiental y participación ciudadana consiste en desarrollar la apreciación y valoración del territorio a partir de recorridos por caminos de indios, caminos reales, zonas productivas de café, de flores, uchuvas, arvejas, aguacate y cacao, así mismo la zona de páramo, donde existe una gran variedad de fauna, flora, así como ríos y caídas de agua.

ARTÍCULO 125. ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ABEJORRAL. Se deben desarrollar dos orientaciones para implementar la estrategia de promoción: primero, reconocer a Abejorral como una de las poblaciones originadas por la colonización antioqueña del Siglo XIX, que dejó una particular arquitectura típica en la región. En segundo lugar, este mismo hecho, la vincula al cultivo y la producción económica organizados en torno del café, lo cual puede conducir a resaltar los valores del origen del centro histórico en este contexto cultural

ARTÍCULO 126. DEFINICIÓN DE VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA DIVULGAR. A continuación se presenta una valoración general de los principales aspectos de valor patrimonial que tiene el municipio, con el propósito de que sean tenidos en cuenta para la realización de documentos tales como un brochure, plegables, afiches, publicidad en prensa y radio sobre el municipio de Abejorral:

1. Valores arquitectónicos y ornamentales

Las construcciones tradicionales de Abejorral son de tapia y bahareque; sus muros están encalados y sus puertas, ventanas, canceles y balcones han sido trabajados finamente en madera y pintados con colores. Se distingue de otras poblaciones de la región por sus casas grandes, que se destacan por sus proporciones y dimensiones en altura, así como por sus patios, jardines y solares, que forman parte distintiva de las construcciones. El municipio es un ejemplo de urbanismo y arquitectura de la colonización antioqueña, que conserva una gran masa de tejido tradicional representativo en sus construcciones.

Uno de los grandes atractivos del centro histórico de Abejorral es la calidad del paisaje que lo rodea, al localizarse sobre un cerro delimitado por dos quebradas que se unen en su extremo y que contienen claramente el recinto urbano, se da en el lugar un contraste fuerte y pintoresco entre lo construido y el suelo rural inmediato. Por tratarse de una población de ladera, el paisaje que la rodea se integra tanto al espacio público como a las casas de habitación por medio de sus patios y balcones.

A parte de la masa homogénea de tierra, bahareque y teja cocida que se consolidó principalmente en el Siglo XIX, y que tiene en conjunto un claro valor patrimonial, existen en Abejorral varias construcciones de principios del Siglo XX, de carácter religioso, particularmente, que se reconocen por su alto valor simbólico y arquitectónico: tal es el caso de la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, cuya fachada fue diseñada y construida por el arquitecto Mariano Santamaría, y la capilla de María Auxiliadora, obra del arquitecto e Ingeniero belga Agustín Goovaerts.

2. Valores del patrimonio natural

El municipio de Abejorral está limitado por los ríos Arma, Buey y Aures, lo cual hace que tenga tierras en tres vertientes y le asegura una topografía agreste, moldeada por las abundantes corrientes de agua, numerosas en este territorio (existen 84 quebradas secundarias, por lo cual se le conoce como “el municipio del agua”). Su principal atractivo turístico son los parajes naturales relacionados con cascadas, chorros y baños, además de formaciones montañosas de gran valor paisajístico.

Se identifican como patrimonio natural los siguientes sitios, de gran importancia en los programas de turismo: el salto del Aures y el salto del Diablo: los baños Los Molinos, Los Chorritos y Los Dolores (Las Yeguas), y la hidroeléctrica La Cascada. Estos Jugares son reconocidos por su calidad paisajística, basada en las caídas de agua desde grandes alturas. El morro San Vicente, mirador turístico por excelencia, también se destaca en el panorama paisajístico del municipio.

Abejorral está situado en un gran corredor de páramos que se conocen genéricamente como páramo de Sonsón, caracterizados por su topografía quebrada y abrupta, con valles profundos surcados por un gran número de drenajes que originan importantes fuentes hídricas, como el río Aures. El sitio donde está implantado constituye una importante reserva forestal, por albergar uno de los pocos representantes de bosques nublados de montaña en buen estado de conservación que aún existen.

Esta región del suroriente antioqueño posee zonas boscosas en todos los pisos altitudinales, que conservan muestras representativas de la biodiversidad y la heterogeneidad en su estructura, a pesar del grado de intervención a que han sido sometidas. Por sus características ecológicas particulares, así como por sus frágiles ecosistemas, requiere la preservación de sus áreas boscosas, no solo por su importancia para la productividad biológica y por la oferta de alimento para la fauna silvestre, sino también para garantizar la conservación de sus ecosistemas.

Existen registros técnicos de 94 especies de árboles distribuidas en 42 familias, de las cuales la Lauraceae es la familia más diversa. Estudios técnicos taxonómicos han demostrado la aparición de especies nuevas del género magnolia (Magnoliaceae), Magnolia coronata, de gran valor para la ciencia.

Hace parte del paisaje natural del este municipio el cultivo del café, además de la agricultura y la ganadería, actividades que se vienen practicando desde tiempos de la colonización antioqueña, y que se han extendido con la colonización de áreas agrestes. En torno a estas actividades ha surgido en buena medida la identidad cultural de los abejorraleños, que se hace tangible en la presencia de los camiones de transporte colectivo conocidos como chivas, costumbre de intercambiar productos agrícolas y diversas celebraciones tradicionales.

3. Valores del patrimonio inmaterial

Abejorral es conocida como la Ciudad de los Cien Señores, por ser la cuna de importantes personalidades de la vida política y religiosa del país, factor que se debe a la calidad y larga tradición de sus instituciones educativas. Sin duda, las nuevas generaciones empiezan a alargar la lista de personajes ilustres.

El apego a las actividades intelectuales es un rasgo característico de los abejorraleños, representado en iniciativas culturas como la desarrollada por el colegio Fundación Celia Duque, las labores de la Corporación Cívica y Cultural Arco y su oficina de turismo, por la emisora Montaña Estéreo, el canal de televisión Coospabe, la Fundación Purimak, y publicaciones como El Astillero, la Revista de Abejorral y periódico El Morabejo. En todos estos ámbito, se pueden identificar líderes que trabajan en la construcción de un nuevo relato histórico del pasado y del presente del municipio.

Las fiestas de Abejorral son expresión de la religiosidad del pueblo: la Semana Santa, el Altar de San Isidro, el Corpus, la Natividad, los Reyes Magos y las fiestas patronales de la Virgen del Carmen. En pasados tiempos, la celebración de la Semana Santa le significó a Abejorral et título de la Popayán Antioqueña.

La fiesta más relevante es la de Virgen del Carmen, patrona de los abejorraleños, que se celebra desde fechas próximas a la fundación del poblado La primera imagen de la Virgen del Carmen -una réplica, al parecer, de otra figura producida por la escuela quiteña- llegó a Abejorra con el concesionario José Antonio Villegas, quien consagró el pueblo a esta advocación. La imagen todavía se conserva entre las joyas que guarda la parroquia.

Entre las fiestas culturales y civiles está la del cumpleaños del pueblo, las fiestas del Arco y las diversas fiestas patrias. La celebración de la fiesta del Corpus Christi, en Abejorral tuvo una historia de aproximadamente 120 años. Una vez terminadas, el Concejo Municipal acordó reemplazar esas fiestas, rescatando el símbolo de los arcos. Se crearon entonces las Fiestas del Arco, y para su desarrollo se constituyó la Corporación Cívica y Cultural Arco entidad de iniciativa privada.

Abejorral tiene una serie de leyendas, cuentos e historias de espantos que se vienen narrando desde el siglo XIX, y que llegaron con la colonización antioqueña. Esa rica tradición oral vuelve a renacer en las fiestas con las estampas, así como en las reuniones familiares o de amigos. Las leyendas pueden tener enseñanzas, y en ellas se ven reflejadas la discriminación, los temores, los sueños y anhelos de los pobladores. La Llorona, la Madremonte, el Mohán y la Patasola son consideradas leyendas europeas y americanas, que pueden encontrarse en otras culturas, con las particularidades de cada territorio. Se consideran leyendas regionales el Sombrerón, la Muelona, la Mula de Tres Patas, la Barbacoa y María la Parda. También hay cuentos y leyendas locales, como la de la mujer de blanco, la de la niña de la carta, la del enanito, la del entierro de Ño Lorenzo, la mujer de la laguna, la sirena de la ciénaga de don Segundo y el cura de Morropelón.

Los buses escalera son parte del paisaje. Por los caminos de Abejorral se oye el murmullo de las chivas que madrugan a hacer sus oficios. Veinticuatro chivas de transporte rural prestan su servicio a las 67 veredas. Recorren las angostas calles del pueblo y llenan con sus colores vivos los lugares por donde transitan. En Antioquia se las conoce como las líneas o escaleras. Su estética, con combinaciones extravagantes de colores y arabescos populares en clave de la bandera tricolor, recuerda los tonos del campo.

Estos carros llevan personas, cargas, cosechas, equipajes y memorias del trabajo realizado por los campesinos del municipio. Si bien constituyen parte del patrimonio mueble de los pobladores, prestan un servicio municipal y son un referente histórico del siglo XX, que ha mejorado la calidad de vida del pueblo y del campo. Para los habitantes, la memoria cultural contenida en sus diseños y dibujos revela el afecto a la tierra, las veredas y el propio vehículo como medio de transporte y servicio.

ARTÍCULO 127. ACCIONES DE COMUNICACIÓN. Se deberá apoyar el posicionamiento del centro histórico, la promoción turística y el mejoramiento de la actividad económica para contribuir al desarrollo del municipio a nivel departamental, en los siguientes aspectos:

- Potenciar los puntos de información cultural de Medellín y los municipios vecinos de la ruta de llegada, como Rionegro y La Ceja, donde se proporcionará información sobre Abejorral a los visitantes.

- Promover, mediante las organizaciones existentes, la elaboración de souvenirs relacionados con el patrimonio y la identidad local.

- Promover la conformación de grupos de guianza turística.

- Formular el proyecto de diseño e implantación de la señalización turística.

- Elaborar un nuevo brochure.

- Aliarse con los grupos de Vigías del Patrimonio para el desarrollo de actividades.

ARTÍCULO 128. PUBLICACIONES. Se debe gestionar la inclusión de Abejorral y su centro histórico en guías turísticas, mapas y similares, en presentaciones digitales, videos y otros tipos de documentos. También hay que gestionar la producción y distribución de material promocional del centro histórico, como souvenirs, folletos, libros y otros tipos de publicaciones, que los visitantes puedan adquirir como recuerdo de su viaje o que los incite a conocer el lugar. Estos materiales podrán estar en diferentes idiomas, deberán plantear opciones según el tipo de proyecto y el tipo de actor que se busque contactar.

ARTÍCULO 129. PÁGINA WEB. Se incluirá un enlace sobre el Centro Histórico de Abejorral en las páginas web del Municipio, del Departamento y del Ministerio de Cultura, que contendrá información sobre lugares de interés, valores y una síntesis del PEMP, así como avances de los proyectos y eventos, entre otros temas. La página web del Municipio debe tener enlaces para sugerencias, comentarios y quejas relacionadas con el centro histórico.

ARTÍCULO 130. EVENTOS Y CONCURSOS REGIONALES Y NACIONALES. Periódicamente deben promocionarse y realizarse eventos gremiales de carácter regional o nacional que se conviertan en parte de las tradiciones asociadas:

- Fortalecer y promocionar a nivel nacional los festivales existentes, como las Fiestas del Arco.

- Promocionar eventos relacionados con temas ambientales y agropecuarios.

- Congresos sobre temas asociados al patrimonio histórico, cultural o natural.

- Promover espacios de diálogo en el desarrollo de los proyectas del PEMP que tengan en cuenta los aspectos ambientales, la definición de los espacios libres y el desarrollo de la actividad económica.

- Organizar concursos para desarrollar las propuestas formuladas en el PEMP respecto a diseños arquitectónicos y paisajísticos de espacios públicos.

ARTÍCULO 131. EDUCACIÓN AMBIENTAL. Se hará partícipes a las comunidades educativas de los procesos formativos en los temas de patrimonio natural que se desarrollen en el municipio, para lo cual se estimulará el trabajo ambiental en los espacios naturales de que se dispone, con el propósito de convertirlos en aulas ambientales. Esta línea tiene en cuenta tres ejes.

- Recuperación ambiental y paisajística de las quebradas Aduanilla y Gus. Es un trabajo educativo que deben emprender en conjunto la Administración Municipal, los colegios y la comunidad anexa a estas fuentes hídricas, con el propósito de garantizar la intervención técnica que propone el PEMP.

- En las diversas actividades del centro histórico, implementar la metodología de las tres eres: reducir, reusar, reciclar.

- Fomentar la productividad agrícola de los centros de manzana implementando cultivos hortícolas, frutícolas y de hierbas aromáticas.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 132. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención del espacio público o de los inmuebles localizados en el área afectada y la zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 133. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, la Alcaldía Municipal de Abejorral deberá dar inicio a la ejecución del mismo. El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas a los BIC por lo menos cuatro veces al año, visitas que serán realizadas por profesionales idóneos, y como resultado de las mismas se elaborará un informe.

ARTÍCULO 134. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Abejorral velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances en la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 135. PREVALENCIA DEL PEMP. La presente norma, por ser especial, prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano del municipio de Abejorral, sean vigentes o de posteriores reformas. El PEMP especifica las intervenciones para el sector afectado en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental de Abejorral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o, numeral 1.5, de la Ley General de Cultura, y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4o del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía en el momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

ARTÍCULO 136. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 137. VIGENCIA DEL PEMP Y MODIFICACIONES AL MISMO. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP.

ARTÍCULO 138. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 22 de octubre de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

ANEXO.

<ANEXO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 49.957 de 6 de agosto de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

×