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RESOLUCIÓN 3038 DE 2015

(octubre 20)

Diario Oficial No. 49.676 de 25 de octubre de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aclara y adiciona la Resolución 1810 del 23 de junio de 2015 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Santiago de Cali y su zona de Influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1810 del 23 de junio de 2015 por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Santiago de Cali y su zona de Influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del Centro Histórico.

Que mediante oficio con radicado número MC-019971-ER-2015 de fecha 13 de octubre de 2015 el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Cali (DAPM), señor León Darío Espinosa Restrepo, solicita al Ministerio de Cultura la aclaración y adición a los artículos 16 y 32 de la Resolución número 1810 de junio 23 de 2015, con el objeto de articular con los contenidos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) (Acuerdo 0373 de 2014).

Para resolver se considera:

1. Aclarar el literal b) “Modalidad por manzana” del artículo 16. Desarrollo inmobiliario, que señala:

(...) Esta modalidad aplica a predios catalogados en el nivel 3 de intervención, que por contigüidad puedan ser englobados mediante cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 388 de 1997 y cuya área resultante no sea menor a 1.500 m2; se ejecuta a partir de la formulación de proyectos urbanos con su respectiva licencia de construcción, o la figura de plan parcial:

Que de conformidad con el POT, las áreas calificadas con tratamiento urbanístico de conservación se definen en el artículo 303: “(...) No se permite el desarrollo de planes parciales de renovación urbana”; a fin de evitar contradicciones normativas se suprime el término “plan parcial” y se incluye el término “proyecto urbano de conservación”; aplicable en el desarrollo de predios bajo la modalidad por manzana.

Que para definir el alcance al procedimiento de aprobación del “proyecto urbano de conservación”, se hace necesario adicionar otro parágrafo al artículo 16.

Que en el parágrafo 2o del artículo 34 – “usos del suelo según áreas de actividad” de la Resolución 1810 del 23 de junio de 2015, señala el Código 5521 para las actividades mercantiles de “cafés, cafeterías y expendio a la mesa de comidas preparadas”, cuando esta corresponde a la División 56 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU);

Que con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución se hace necesario aclarar el literal b) del artículo 16, adicionar el parágrafo 2o al artículo 16 y aclarar en parágrafo 2o del artículo 34 de la Resolución 1810 del 23 de junio de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el literal b) “del artículo 16, así:

(...) Esta modalidad aplica a predios catalogados en el nivel 3 de intervención, que por contigüidad puedan ser englobados mediante cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 388 de 1997, y cuya área resultante no sea menor a 1500 m2; se ejecuta a partir de la formulación de proyectos urbanos de conservación con su respectiva licencia de construcción.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el parágrafo 2o al artículo 16, así:

Parágrafo 2o. Previo al trámite del licenciamiento urbanístico correspondiente los proyectos urbanos de conservación a ejecutarse en el Centro Histórico, deberán ser aprobados mediante resolución por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), previo concepto favorable del Ministerio de Cultura. Para el cálculo de sus aprovechamientos urbanísticos se tendrá en cuenta lo establecido en la ficha de la manzana correspondiente en el presente PEMP. Al menos el 50% del área no ocupable en primer piso, según la ficha específica de manzana, deberá ser destinada como área privada con vocación a uso público y cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución. En todo caso, los demás aspectos normativos que no se encuentren establecidos en la presente resolución tendrán en cuenta lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, previo concepto favorable del Misterio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. Aclarar el parágrafo 2o del artículo 32, así:

Parágrafo 2o. Con el objeto de consolidar el frente urbano sobre la calle 5, la manzana 218 podrá abrir fachada a dicha calle, previo proyecto de acuerdo entre partícipes y desarrollar usos correspondientes a la División 56 “Actividades de servicios de comidas y bebidas” (según la clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Rey. 4 A. C.) en las denominaciones específicas de cafés, cafeterías y expendio a la mesa de comidas preparadas; siempre y cuando dicha apertura no afecte la tipología arquitectónica de las edificaciones que dan sobre la calle 6 (calle de la Escopeta).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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