RESOLUCIÓN 3034 DE 2019
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se actualiza el Manual de Interventoría y Supervisión de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en
los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de
1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que posteriormente, en el artículo 211 de la misma norma señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos y resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:
“Artículo 12. De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 indica en su parte pertinente:
“Artículo 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente La correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (...)”
Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales y en desarrollo de la facultad de desconcentración se hace necesario actualizar el Manual de Interventoría y Supervisión de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría contractual, atendiendo la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Manual de Interventoría y Supervisión de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura, que se anexa a la presente Resolución y hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0275 del 8 de febrero de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 25 SEP 2019
CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO
Ministra Cultura