RESOLUCIÓN 2889 DE 2019
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
"Por la cual se efectúa una Delegación"
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 4875 de 2011, Decreto 1416 de 2018, Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4875 de 2011, se creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia- CIAIPI- y la Comisión Especial de seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia;
Que el Decreto 1416 de 2018, modificó parcialmente el Decreto 4875 de 2011;
Que en el marco del artículo 12 del Decreto 1416 de 2018, el cual prevé:
"Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".
Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales".
Que en el marco del artículo 3° del Decreto 1416 de 2018, prevé:
"Integración. La Comisión estará integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
6. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
PARÁGRAFO 1. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
PARÁGRAFO 2. A tas sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de ios asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
Que conforme con lo anterior, se hace pertinente delegar la representación de la señora MINISTRA DE CULTURA de manera permanente en las sesiones de las mesas intersectoriales de Infraestructura de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia- CIAIPI-, en el VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar de manera permanente en el VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA, la representación de la señora MINISTRA DE CULTURA, en las sesiones de las mesas intersectoriales de Infraestructura de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia- CIAIPI-
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura