RESOLUCION 2727 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.586 de 8 de enero de 2010
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se reglamenta el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Cultura.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, la Ley 489/98 y el Decreto 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que la Resolución 01016 del 31 de marzo de 1989 establece que los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador.
Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no solamente de quienes lo practican sino de las personas que se encuentran a su alrededor.
Que el humo de cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos, de los cuales 50 están clasificados como carcinógenos en humanos.
Que se ha comprobado que fumar produce enfermedad isquémica y coronaria, accidente cerebro vascular, enfermedad vascular periférica, aneurisma aórtico, cáncer de pulmón, cáncer de faringe y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además incrementa el riesgo de desarrollar cáncer de vejiga, esófago, laringe, cavidad bucal y lengua;
Que también se ha comprobado que quienes dejan de fumar reducen el riesgo de enfermar y de morir de manera progresiva siendo primero el impacto en la reducción del riesgo de desarrollar tumores malignos y enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Que el numeral 5 del artículo 26 del Código de Policía establece la prohibición de fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en oficinas estatales o públicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prohíbase el consumo del cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2o. Establecer como zonas de fumadores en las distintas dependencias según recomendación expedida por el Copaso, avalado por la ARP, y socializarlo como mínimo en la página web del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. En las dependencias del Ministerio de Cultura, a las que hace referencia el artículo 1o de esta resolución, incluidos pasillo, baños, cocinas, escaleras, cafeterías, deberán fijarse avisos restrictivos y prohibitivos de la acción de fumar. Estos deben ser ubicados en sitios visibles, de conformidad con el artículo 4o de la Resolución 1956 de mayo 20 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 4o. Como parte fundamental de la política de bienestar de los trabajadores y de las prioridades de trabajo del Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Cultura se deberá establecer un plan de acción que incluya diferentes estrategias que permitan controlar el consumo de tabaco y derivados en los funcionarios.
ARTÍCULO 5o. Todas las personas que ingresen al Ministerio de Cultura, sean funcionarios, contratistas o visitantes deberán abstenerse de fumar dentro de sus instalaciones, y si desean hacerlo, deberán desplazarse al lugar indicado anteriormente.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.