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RESOLUCIÓN 2561 DE 2009

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se asigna nombre a un Museo del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 95 de 1959 que ordenaba las celebraciones del sesquicentenario de la Independencia nacional, destinó “la Casa del 20 de Julio de 1810 para el establecimiento de una Biblioteca y Museo del Bogotá Antiguo y galería de los dirigentes del movimiento de emancipación en esa fecha”:

Que la misma disposición legal encargó a la Academia Colombiana de Historia de la administración, conservación y cuidado del museo y que durante el tiempo en que la Academia de Historia tuvo bajo su cargo la institución, el museo se denominó indistintamente “Museo de la Casa del 20 de Julio, Museo y Casa del 20 de Julio, Casa-Museo del 20 de Julio de 1810, Casa del Florero del 20 de Julio;

Que desde el año de 1968 con la creación del Instituto Colombiano de Cultura por medio del decreto 3154 de diciembre 26 de 1968. se integran a la nueva organización las dependencias del Ministerio de Educación Nacional entre las que se cuenta el “Museo 20 de Julio”

Que con la creación del Ministerio de Cultura, mediante la Ley 397 de 1997, el “Museo 20 de Julio” se integró a esta entidad.

Qué a partir de la actualización histórica sobre el proceso de la Independencia se reconoce que el Grito del 20 de Julio de 1810, fue antecedido y precedido por otros movimientos en otras ciudades y pueblos del virreinato, lo cual no lo convierte en el único y más importante, sino parte de un cuadro de Juntas de Gobierno y Cabildos Abiertos de 1810;

Que a partir del ejercicio participativo por medio de una consulta pública realizada por el Museo a la ciudadanía, entre 2007 y 2008, con el Fin de recoger opiniones sobre el proceso de reestructuración y reformulación de sus contenidos para su reapertura en el año 2010, se propuso un nombre para el museo acorde con la revisión histórica sobre el período.

Que dicho nombre pretende rebasar la fecha histórica y presentar el tema de la Independencia como un proceso de dimensiones más amplias y complejas, y que en él mismo se rescata la forma en que se reconoce tradicionalmente el lugar como la CASA DEL FLORERO.

Que dicho nombre obtuvo una aceptación de un 80.94 % de los encuestados en la consulta pública,

Que el nombre propuesto es MUSEO DE LA INDEPENDENCIA-CASA DEL FLORERO, y pretende unificar la forma en que el museo ha sido indistintamente nominado en los últimos 50 años.

Que dicho nombre permitirá adicionalmente que el museo sea reconocido de manera más amplia por colombianos y extranjeros al presentar el proceso de la independencia en su conjunto

Que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional en el año 2010. en desarrollo de la programación prevista para tal fin, la Casa Museo 20 de julio se encuentra en un proceso de renovación integral que se fundamenta en las necesidades de los visitantes y ciudadanos del Siglo XXI, y dentro de las actividades a desarrollar se a previsto la asignación de un nombre definitivo para la mencionada institución.

Que el Director del Museo Casa 20 de julio, solicitó asignar mediante Acto Administrativo, un nombre definitivo al “Museo 20 de Julio'', de acuerdo con la propuesta antes referida.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, con el ánimo de unificar la denominación del “Museo 20 de Julio” y en especial, con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional en el año 2010, se asignará nombre al “Museo 20 de Julio” a partir del Io de enero de 2010.

En virtud de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Asignar nombre al “Museo 20 de Julio”, el cual desde el Io de enero de 2010 se denominará MUSEO DE LA INDEPENDENCIA - CASA DEL FLORERO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 10 DIC. 2009

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministra de Cultura

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