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RESOLUCIÓN 2494 DE 2018

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se conforma el Comité Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte a través de la Ley 1503 del 29 de diciembre de 2011: «Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones» estableció los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

Que el artículo 12 de la misma Ley, señaló que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley diseñando un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

Que mediante ía Resolución<sic, es Decreto> 2851 de 2013 se reglamentó la Ley 1503 de 2011 indicando que «Toda organización, empresa o entidad pública o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deberá contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial. Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gestión e indicadores de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad».

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 1565 del 6 de junio de 2014 expidió la guía metodológica para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de cada Entidad, organización o empresa pública o privada.

Que en esta guía metodológica en su punto 7.1 señala que para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) se debe conformar un equipo de trabajo cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización.

Que el Decreto 1231 de 2016 Adopta el Documento Guía para la Evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

Que a través del establecimiento del Comité Estratégico de Seguridad (CESV) se diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013 y será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución las distintas fases del plan.

Que se hace necesario conformar el Comité Estratégico de Seguridad (CESV) y definir su alcance mediante un acto administrativo que defina las políticas en seguridad vial de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL: Confórmese el Comité Estratégico de Seguridad (CESV) Vial para Ministerio de Cultura, el cual tendrá un carácter permanente y funcionará con sujeción a lo previsto en la Resolución 1565 de 2015<sic, es 2014> y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES: El Comité Estratégico de Seguridad (CESV) para el Ministerio de Cultura, estará Integrado por:

• Representante de la alta dirección: Secretario General o quien delegue.

• Coordinador Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios

• Coordinador Grupo de Gestión Humana

• Un (1) representante de los conductores

• Un (1) miembro Seguridad y salud en el trabajo

• Un (1) Responsable del apoyo al seguimiento del parque automotor

PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario General o su suplente, será quien presida el Comité Estratégico de Seguridad (CESV) de acuerdo a las líneas de acción establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Estratégico de Seguridad (CESV), podrá invitar a sus sesiones a quienes considere idóneos y tengan conocimiento en temas de seguridad vial cuando así, lo requiera, con el propósito de aportar comentarios u opiniones con base a la experiencia y conocimiento sobre los temas o asuntos a tratar en el comité.

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría Técnica del Comité Estratégico de Seguridad (CESV) será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios quien apoyará al Comité para su eficiente funcionamiento.

ARTÍCULO TERCERO: ALCANCE: El Comité Estratégico de Seguridad (CESV) tendrá el siguiente alcance:

1. Servir como instancia asesora en materia de prevención de la accidentalidad vial al interior de la Entidad.

2. Servir como mecanismo de coordinación entre los integrantes de la Entidad.

3. Servir como escenario estratégico de participación en la planeación, implementación y ejecución de las distintas fases del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

4. Servir como mecanismo de control y seguimiento de las acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

5. Servir como facilitador para la implementación de las buenas prácticas en seguridad vial en la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVOS: El Comité Estratégico de Seguridad (CESV) es un órgano de coordinación cuyos objetivos serán;

1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los funcionarios a favor de la seguridad vial en la Entidad.

2. Fortalecer la cultura de la seguridad vial al interior de la Entidad.

3. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

4. Definir la visión, los objetivos y alcances de! Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

5. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento de las mismas.

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES: Las Funciones del Comité Estratégico de Seguridad (CESV), estarán enmarcadas dentro de la planeación y coordinación de las actividades concebidas del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) a que hace relación la ley 1503 de 2011, el Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014 y demás normas que las modifiquen o adicionen, así:

1. Definir los objetivos y alcances del plan estratégico de seguridad vial del Ministerio de Cultura.

2. Definir las campañas y acciones de acompañamiento que se desarrollaran durante todo el año.

3. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, para resaltar y mantener los aspectos favorables, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio a fin de mejorar la seguridad de los actores viales en el Ministerio de Cultura.

4. Determinar acciones de control y auditorías que se consideren pertinentes.

5. Identificar factores de riesgo y establecer un plan de acción para cada uno de ellos.

6. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice fa Integridad, bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

7. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible frente a los proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

8. Programar fechas, tiempo y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y demás funcionarios.

9. Establecer los cronogramas de las campañas y acciones a ejecutar durante el año y realizar el respectivo seguimiento.

10. Elaborar los informes anuales para la Alta Dirección, Ministerio de Transporte, organismos de transito u otros interesados que den cuenta de las acciones, programas ejecutadas y por ejecutar analizando el impacto, costo beneficio, y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país y del interior del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO SEXTO: REUNIONES DEL COMITÉ: El Comité Estratégico de Seguridad (CESV) se reunirá:

1. Mínimo dos (2) veces al año o cada vez que las circunstancias lo requieran. En las reuniones del comité se levantará el acta correspondiente la cual será firmada por e! presidente y el secretario.

2. Los miembros que conforman el comité podrán ser citados a participar a sesiones extraordinarias de trabajo cuando las circunstancias lo ameriten, en especial frente a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

3. La Convocatoria a sesiones debe ir acompañada con el orden del día indicando la hora, fecha y lugar de la sesión.

4. En cada reunión el comité deberá analizar y evaluar las novedades presentadas, hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones e indicadores trazados, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El quorum para las reuniones de! Comité Estratégico de Seguridad (CESV) se establece cuando asistan ai menos la mitad más uno de los integrantes, siempre y cuando se encuentre presente el Secretario General o su delegado respectivamente.

ARTÍCULO OCTAVO: SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaría técnica del Comité del Plan Estratégico de seguridad vial será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.

ARTÍCULO NOVENO: FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaria técnica del Comité del Plan Estratégico de Seguridad vial, las siguientes:

1. Citar a los miembros del Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial y a los funcionarios invitados a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar, suscribir y conservar las actas de la reunión del Comité.

4. Recopilar y consolidar la Información necesaria para reportar al seguimiento de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

5. Elaborar y presentar el informe de avance de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

6. Realizar el seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones de! Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

7. Guardar y custodiar en debida forma las actas del Comité y registros documentales.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comuniqúese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial para su conocimiento, integración y aplicación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA GARCES CORDOBA

Ministra de Cultura

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