RESOLUCIÓN 2174 DE 2015
(julio 24)
Diario Oficial No. 49.602 de 12 de agosto de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se delegan unas funciones.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en Ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 211 de la constitución Política “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”, además que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.
Que la Ley 397 de 2007 <sic, 1997> creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la maten concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia preceptúa: “(...) los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica las funciones que no se pueden delegar “(...)
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 referente al régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.”.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, la función de atender el Proceso de Fiscalización de la Contribución Parafiscal, Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia que adelante el Ministerio de Educación Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, la función de atender el Proceso de Fiscalización de la Contribución Parafiscal, Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia que adelante el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.