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RESOLUCIÓN 2006 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se dictan lineamientos para los recursos remanentes de INC en la implementación del Decreto número 561 del 15 de abril de 2020.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto número 561 de 2020, el Decreto número 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, junto con todos los Ministros del despacho, expidió el 15 de abril de 2020 el Decreto Legislativo 561 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de mitigar las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, como consecuencia de la emergencia y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.

Que en el artículo 1o del Decreto Legislativo 561 de 2020 se dispuso que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición de dicho decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados, y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 630 del 21 de abril del 2020, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto número 561 del 15 de abril de 2020, con la finalidad de disponer las directrices que debían cumplir los departamentos y el Distrito Capital al momento de realizar la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren un grado de vulnerabilidad.

Que, igualmente se expidió la Resolución número 921 de 2020 con el fin que los departamentos y el Distrito contaran con criterios objetivos de priorización y desempate para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas creadores y gestores culturales, e igualmente para la utilización de medios idóneos que permitieran el desembolso inmediato del recurso a los beneficiarios.

Que luego de surtido el proceso de socialización, convocatoria, priorización y entrega de las transferencias económicas no condicionadas a los beneficiarios, algunas entidades territoriales cuentan con recursos disponibles del Impuesto Nacional al Consumo, que puede ser destinado a aquellos artistas, creadores y gestores culturales que a la fecha no han podido ser beneficiados.

Que, por tanto, es necesario establecer los lineamientos y criterios para la realización de una nueva convocatoria en aquellos departamentos y en el Distrito Capital que cuentan con recursos del Impuesto Nacional al Consumo de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto número 561 de 2020 no se encontraban comprometidos ni ejecutados o que cuenten con recursos girados en la vigencia 2020 por parte del Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECURSOS REMANENTES DE INC. Los departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos del Impuesto Nacional al Consumo de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto número 561 de 2020 no se encontraban ni comprometidos ni ejecutados, o que cuenten con recursos girados en la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura, de manera posterior a la priorización y selección de artistas, creadores y gestores culturales como beneficiarios finales, deberán realizar nuevamente un proceso de convocatoria conforme a lo estipulado en el artículo 3o de la Resolución número 630 de 2020, la cual estará dirigida a los artistas gestores y creadores culturales diferentes a los favorecidos del beneficio con las transferencias económicas no condicionadas en la primera convocatoria.

PARÁGRAFO. En los departamentos o el distrito capital en los que no hubiere nuevos beneficiarios distintos de los que ya recibieron el beneficio económico, se podrán entregar transferencias económicas no condicionadas a los ya favorecidos de dicho beneficio en el orden del puntaje inicial y hasta agotar el recurso.

ARTÍCULO 2o. INCENTIVO ECONÓMICO PARA ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES. Los departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos remanentes de INC, o que a la fecha de la expedición de la presente resolución no hayan realizado ningún desembolso, o que hayan ejecutado desembolsos parciales de la convocatoria establecida en la Resolución número 630 de 2020, podrán realizar las transferencias por pagar mediante un único desembolso hasta completar el valor total de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) moneda corriente, dirigido a los artistas, creadores y gestores culturales.

PARÁGRAFO. Para la nueva convocatoria los departamentos y el distrito capital deberán realizar un solo desembolso por valor de cuatrocientos ochenta mil $480.000 pesos.

ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS, ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS. Para la identificación de nuevos beneficiarios, asignación y seguimiento de los recursos remanentes, los Departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos INC de la vigencia 2019 no comprometidos ni ejecutados y de la vigencia 2020, mantendrán las mismas condiciones establecidas en las Resoluciones números 630 de 2020 y 921 de 2020.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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