BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1981 DE 2008

(octubre 29)

Diario Oficial No. 47.165 de 6 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de las facultades legales que le confieren la Constitución Política, la Ley 489/98 y el Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que la Resolución 01016 del 31 de marzo de 1989 establece que los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador;

Que la Resolución 1956 del 30 de mayo de 2008 establece las medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco;

Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no solamente de quienes lo practican sino de las personas que se encuentran a su alrededor;

Que el humo de cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos, de los cuales 50 están clasificados como carcinógenos en humanos;

Que se ha comprobado que fumar produce enfermedad isquémica y coronaria, accidente cerebro vascular, enfermedad vascular periférica, aneurisma aórtico, cáncer de pulmón, cáncer de faringe y enfermedad pulmonar obstructiva crónica; además incrementa el riesgo de desarrollar cáncer de vejiga, esófago, laringe, cavidad bucal y lengua;

Que también se ha comprobado que quienes dejan de fumar reducen el riesgo de enfermar y de morir de manera progresiva siendo el primero el impacto en la reducción del riesgo de desarrollar tumores malignos y enfermedad pulmonar obstructiva crónica;

Que el numeral 5 del artículo 26 del Código de Policía establece la prohibición de fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en oficinas estatales o públicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. Establecer como zonas de fumadores en las distintas dependencias según concepto técnico expedido en noviembre 13 de 2003, y actualizado el 28 de abril de 2008, por la Administradora de Riesgos Profesionales del Ministerio de Cultura La Previsora Vida.

ARTÍCULO 3o. En las dependencias del Ministerio de Cultura, a las que hace referencia el artículo anterior, incluidos pasillos, baños, cocinas, escaleras, cafeterías, deberán fijarse avisos restrictivos y prohibitivos de la acción de fumar. Estos deben ser ubicados en sitios visibles.

ARTÍCULO 4o. Como parte fundamental de la política de bienestar de los trabajadores y de las prioridades de trabajo del Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Cultura, se debe establecer un plan de acción que incluya diferentes estrategias que permitan controlar el consumo del tabaco y derivados en los funcionarios.

ARTÍCULO 5o. Todas las personas que ingresan al Ministerio de Cultura, sean funcionarios, contratistas o visitantes, deberán abstenerse de fumar dentro de sus instalaciones, y si desean hacerlo, deberán desplazarse al lugar indicado anteriormente.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las normas anteriores referidas a la temática desarrollada.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

×