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RESOLUCIÓN 1751 DE 2017

(junio 21)

Diario Oficial No. 50.300 de 20 de julio de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 148 de 2021>

Mediante la cual se adoptan los Niveles de Responsabilidad frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento, el Decreto número 1295 de 1994, el Decreto número 1443 de 2014, Ley 1562 de 2012, Decreto número 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o del Decreto número 1443 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” (SG-SST), establece:

“… Artículo 8o. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. (…)”.

“… 2: Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección (…)”;

Que de acuerdo con la normatividad antes mencionada, el Ministerio de Cultura a través de la presente resolución, realizará la asignación, aplicación y comunicación de las responsabilidades, así:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 148 de 2021> Ordenar la aplicación de los niveles de responsabilidad en el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

PARÁGRAFO. Los niveles de responsabilidad se aplicarán a todas las sedes del Ministerio y cobija a funcionarios y contratistas, subcontratistas públicos, privados que presten sus servicios en esta entidad.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 148 de 2021> Definición de Niveles de Responsabilidad frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

A. MISIÓN GENERAL

Socializar el contenido de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las responsabilidades aquí descritas a todos y cada uno de los funcionarios, contratistas y subcontratistas del Ministerio de Cultura.

B. MISIONES PARTICULARES

1. DESPACHO DEL MINISTRO

a) Define las Políticas Institucionales en Seguridad y Salud en el Trabajo

2. SECRETARÍA GENERAL

a) Firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito;

b) Asigna y comunica las responsabilidades mediante documento escrito, específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección;

c) Solicitar anualmente la rendición de cuentas en relación con su desempeño a quienes se les haya delegado responsabilidades frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Definir y asignar los recursos Técnicos, del Talento Humano y Financieros para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control para la gestión de riesgos en todas las sedes del Ministerio de Cultura y los diferentes comités conformados de acuerdo a la ley, puedan cumplir de manera satisfactoria sus funciones;

e) Garantizar el cumplimiento de la Normatividad vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

f) Aprobar y firmar el Plan de Trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo;

g) Atender y estudiar la viabilidad a las solicitudes y requerimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que presente el COPASST;

h) Estudiar y adoptar medidas para el control eficaz y eficiente de los factores de riesgo a fin de prevenir daños a la salud y seguridad de los funcionarios, contratistas, subcontratistas y terceros así como en los equipos e instalaciones;

i) Implementar y desarrollar actividades de Promoción de la Salud y Prevención de las enfermedades y accidentes laborales conforme a la normatividad vigente;

j) Garantizar la participación de los funcionarios y la operatividad de los distintos comités conformados de acuerdo a la normatividad vigente aplicable en todas las actividades programadas contempladas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST);

k) Delegar la realización de la Auditoría anual al SG-SST;

l) Evaluar anualmente el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. DIRECCIONES Y COORDINACIONES.

a) Registra y Comunica a cada uno de los funcionarios, contratistas y subcontratistas a su cargo, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo;

b) Registra y Comunica a cada uno de los funcionarios, contratistas y subcontratistas a su cargo, las responsabilidades expresadas en el presente documento;

c) Participar en las Investigaciones de Incidentes y Accidentes Laborales;

d) Colaborar y apoyar con las actividades programadas y establecidas dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. COORDINACIÓN DE GESTIÓN HUMANA.

a) Líder del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Planifica, organiza, dirige y desarrolla la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

ii) Informa a la alta dirección sobre el funcionamiento y de los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

iii) Promover la participación de todos los funcionarios, contratistas y subcontratistas en la implementación del SGSST.

iv) Coordinar la elaboración y actualización de la Matriz de Peligros y valoración de riesgos haciendo la priorización de los mismos para su inmediata intervención.

v) Coordinar con los jefes de área el diseño de los planes de acción y realizar su seguimiento.

vi) Registra y Divulga la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los niveles de la entidad independiente de su forma de contratación o vinculación con la entidad.

vii) Gestionar y ejecutar los recursos para cumplir con el propósito del SGSST.

viii) Coordinar las necesidades de Capacitación en Prevención de los Riesgos.

ix) Apoya y acompaña las Investigaciones de Incidentes y Accidentes Laborales.

x) Asesorar las reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

xi) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

xii) Desarrollar actividades de Promoción y Prevención para la prevención de enfermedades y accidentes laborales.

xiii) Realiza el seguimiento al cumplimiento del SGSST.

5. FUNCIONARIOS - CONTRATISTAS - SUBCONTRATISTAS.

a) Procurar el autocuidado integral de su salud;

b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

c) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos en su lugar de trabajo;

e) Reportar inmediatamente todos los incidentes y accidentes laborales al área de Seguridad y Salud en el Trabajo;

f) Participar en las actividades de capacitación, promoción y prevención definidas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

g) Participar y contribuir con el cumplimiento de las demás acciones para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. COPASST.

a) Revisar como mínimo una vez al año el Programa de Capacitación en Materia de Seguridad y Salud en el trabajo;

b) Participar y conocer de los cambios generados en la gestión documental;

c) Participar en la Investigación de los Incidentes y Accidentes de Trabajo;

d) Realizar periódicamente inspecciones a las instalaciones, maquinaria y equipo, etc.;

e) Acoger las sugerencias que presentan los funcionarios, contratistas y subcontratistas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

f) Proponer a la alta dirección las actividades relacionadas con el mejoramiento continuo del SGSST;

g) Apoyar y participar todas las actividades de Promoción y Prevención programadas para la prevención de enfermedades y accidentes laborales;

h) Reunirse como mínimo una vez al mes de manera ordinaria para tratar temas inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo y de forma extraordinaria cuando se presente un accidente laboral o contingencia al interior de las instalaciones;

i) Presentar informe anual a la Coordinación de Gestión Humana (área de Seguridad y Salud en el Trabajo) de todas las actividades desarrolladas por el COPASST:

7. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

a) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral así como las pruebas que lo soportan;

b) Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada;

c) Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja;

d) Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias;

e) Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos;

f) Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral;

g) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

8. COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (COE).

a) Revisa y aprueba el Plan de Emergencias de la entidad;

b) Adopta medidas de intervención o toma de decisiones frente a posibles siniestros;

c) Divulga y apoya las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de emergencias;

d) Avala la selección y uso de equipos para atención de emergencias;

e) Promueve la vinculación de funcionarios para la integración o incorporación a la Brigada de Emergencias;

f) Realiza visitas a las aéreas o dependencias de la entidad a fin de identificar amenazas y peligros;

g) Participa e interactúa con el Comité Local de Ayuda Mutua;

h) Elabora informe anual con respecto a las actividades enmarcadas dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. BRIGADA DE EMERGENCIAS.

a) Asistir a las capacitaciones programadas para los temas relacionados con Atención de Emergencias;

b) Divulga el Manual Plan de Emergencia a todos los Niveles de la Entidad;

c) Realiza la actualización del Manual Plan de Emergencias;

d) Realizar la Inspección periódica a los equipos para la atención de emergencias (Equipos contra incendios, Botiquines de Primeros Auxilios);

e) Divulga y apoya las actividades programas de promoción y prevención de enfermedades y accidentes laborales;

f) Realiza simulacros de evacuación parcial o total de las sedes y dependencias de la entidad;

g) Realiza o participa activamente en actividades para la prevención de emergencia e interactúa con el Comité Local de Ayuda Mutua;

h) Realiza informe anual de sus actividades para el área de seguridad y salud en el trabajo.

10. COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LABORALES.

a) Realiza la investigación de todos los incidentes y accidente laborales dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1401 de 2007 del Ministerio de Trabajo;

b) Establece las causas de la ocurrencia de los incidentes y accidentes;

c) Emite recomendaciones a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares;

d) Elabora y presenta informe ejecutivo al responsable del SG-SST con el resultado de las investigaciones;

e) Realiza seguimiento junto con el COPASST a la implementación e impacto de las medidas de intervención o recomendaciones propuestas en las investigaciones de los incidentes y accidentes laborales.

11. GRUPO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS.

a) Atiende y responde a las solicitudes en cuanto a adecuación, remodelación, adquisición y mejoras en las instalaciones locativas, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, procesos o procedimientos, de acuerdo con los hallazgos encontrados en las inspecciones de seguridad realizadas por Seguridad y Salud en el Trabajo, Copasst o Comité de Investigación de Incidentes y Accidentes Laborales de la entidad, dentro del tiempo establecido;

b) Realiza informe trimestral e inventario del estado de dichas solicitudes;

c) Comunica a los funcionarios sobre los cambios a efectuar como producto de las adecuaciones, remodelaciones, cambios de equipos, procesos o procedimientos, equipo, maquinaria y herramientas, en las áreas donde se efectúen, los cuales deben quedar debidamente soportados;

d) Elaborar un procedimiento para el mantenimiento de instalaciones locativas, equipo, maquinaria, vehículos y herramientas con su respectivo cronograma de actividades.

12. PLANEACIÓN.

a) Codificar los documentos, formatos, plantillas que componen el SG-SST de acuerdo al procedimiento de codificación de documentos de la entidad;

b) Gestionar los documentos que requieren firma de la Secretaria General, a fin de oficializarlos;

c) Comunica a los funcionarios sobre los cambios a efectuar tales como procesos o procedimientos, los cuales deben quedar debidamente soportados y evidenciados.

13. ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES.

a) Capacitar al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en aspectos relativos al SG-SST;

b) Prestar asesoría y asistencia técnica a la entidad y funcionarios afiliados en la implementación del SG-SST;

c) Velar por el cumplimiento de la normatividad legal vigente y aplicable a la entidad;

d) Cubrir las prestaciones económicas y asistenciales de manera oportuna ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral;

e) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de los riesgos laborales.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 148 de 2021> La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2017.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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