RESOLUCIÓN 1709 DE 2017
(junio 15)
Diario Oficial No. 50.280 de 30 de junio de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se modifica la Resolución 043 de 1994 por la cual se aprueba la reglamentación para el centro histórico de Cartagena de Indias, Bolívar, declarado monumento nacional hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, 1185 de 2008, Decreto 1746 del 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, artículo 2.3.2.3. numeral 8, es función del CNPC asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.
Que el centro histórico de Cartagena de Indias fue declarado Monumento Nacional por el artículo 4o de la Ley 163 de 1959; hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1911 de 2 de noviembre de 1995, declaró el Castillo de San Felipe de Barajas y las baterías colaterales como Monumento Nacional – hoy bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional, BICN, conforme al artículo 1o de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 4o de la Ley 397 de 1997;
Que los límites del centro histórico de Cartagena, su zona de influencia, periferia histórica y visuales importantes, se encuentran descritos en el artículo 2o al 9o de la Resolución 043 de 1994.
Que mediante la Resolución 043 de 1994 el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 22 de noviembre de 1993, según consta en el acta número 15 del mismo año, estudió la reglamentación para el Centro Histórico de Cartagena de Indias;
Que en la parte considerativa de la Resolución 043 de 1994 se señala:
“Que dentro del actual proceso de descentralización de la administración, el Consejo de Monumentos Nacionales busca dotar a todos los Centros Históricos declarados Monumento Nacional, de un instrumento normativo que motive su conservación, protección y desarrollo”.
Que el artículo 4o de la Resolución 043 de 1994 establece:
“Conforman la periferia histórica los sectores de los barrios de Manga, el Cabrero, Torices, y pie de la Popa, denominados zonas de protección ambiental, los alrededores del Castillo de San Felipe y las fortificaciones de la bahía, cuya delimitación se encuentra consignada en el plano oficial”. Conforme al plano denominado “Plano de límites: centro histórico, su área de influencia, periferia histórica y visuales importantes”.
Que el artículo 9o de la Resolución 043 de 1994 establece.
“El entorno del Castillo de San Felipe de Barajas comprende las manzanas catastrales números 111, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 126, 127, 128, 130, 131, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 151 y 152”;
Que con el fin de regular y preservar las características urbanas y arquitectónicas del entorno urbano en el cual se localiza el Castillo de San Felipe de Barajas (BICN) para garantizar la mínima afectación de los valores patrimoniales de este bien, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución 043 de 1994 por la cual se aprueba la reglamentación para el centro histórico de Cartagena de Indias, Bolívar, ampliando el límite de su zona de influencia;
Que conforme con lo anterior, el 20 de abril de 2017 la Dirección de Patrimonio presentó al CNPC la propuesta de ampliación de la zona de influencia del Castillo de San Felipe de Barajas (BICN);
Que el CNPC otorgó concepto favorable a la iniciativa en sesión del 20 de abril de 2017, de conformidad con la certificación de fecha 26 de mayo de 2017 suscrita por el Director de Patrimonio en su calidad de secretario técnico del Consejo y que hace parte del presente acto administrativo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución 043 de 1994 por la cual se aprueba la reglamentación para el centro histórico de Cartagena de Indias, Bolívar, ampliando la zona de influencia del Castillo de San Felipe de Barajas, Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), incluyendo el siguiente perímetro: tomando como punto de partida el punto 0 (al norte), ubicado sobre el borde de la Laguna de El Cabrero con calle 41 esquina (barrio Torices), sigue esta en sentido suroriental hasta el borde del predio del colegio de La Salle (punto 2), continúa por este borde hasta el cruce con el límite del barrio Nariño, y sigue por este límite hasta su cruce con la calle 36 (punto 3), recorriendo esta en sentido suroriental hasta el cruce con la carrera 20 (punto 4); el límite prosigue sobre esta carrera hasta el cruce con la calle 34 (punto 5), gira y sigue esta calle en sentido noroccidental hasta la carrera 19 (punto 6); avanza sobre esta carrera hasta interceptar la avenida Pedro de Heredia (punto 7); la línea de límite continúa por la carrera 19 hacia el sur y se prolonga hasta cruzarse con el borde de la isla de Manga sobre el caño Bazurto (punto 8), prosigue sobre este borde hacia el noroccidente hasta conectar con la calle 29A, y sigue por esta hasta la carrera 17 (punto 9); continúa por el puente de las Palmas hasta su cruce con el borde norte de la laguna de San Lázaro (punto 10); gira al occidente y sigue hacia el norte por el borde oriental de esta y de la laguna de Chambacú en los barrios Pie de El Cerro, El Espinal y Chambacú, hasta la altura del puente sobre la avenida Pedro de Heredia (punto 11); desde aquí continúa bordeando la laguna del Cabrero en dirección nororiente, cerrando el polígono en la calle 41, el punto de partida (ver plano número 1 anexo a esta resolución, hoja 4 de 4).
ARTÍCULO 2o. Aplicar al nuevo perímetro de la zona de influencia demarcado en el artículo primero de esta resolución, las normas urbanísticas vigentes; sin perjuicio de lo anterior, ningún desarrollo urbanístico podrá superar los 10 pisos de altura.
ARTÍCULO 4o. En el evento de pretender adelantar cualquier intervención en la zona de influencia a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, se debe presentar el correspondiente proyecto para autorización del Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Instituto de Patrimonio Cultural de Cartagena (IPCC).
ARTÍCULO 5o. Estas medidas tendrán carácter transitorio mientras se expide el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) que proteja el sector.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
PLANO NÚMERO 1 DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CASTILLO DE SAN FELIPE DE BARAJAS, BICN.