RESOLUCIÓN 1437 DE 2020
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se establecen los requisitos y se pone en marcha el Registro nacional de Actores y Actrices de la Ley 1975 de 2019.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997 y 1975 de 2019,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos que residen en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Por esto se pretende promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, se le asigna el deber al Estado de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. Este sector se ha encargado de impulsar la formulación de la política cultural a nivel local, regional y nacional, teniendo en cuenta tanto al creador, al gestor y al receptor de la cultura para garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Esta política tiene un especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y psíquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.
Que el artículo 7 de la Ley 1975 de 2019, “Por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones”, estableció un instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los actores y actrices del país denominado “Registro Nacional de actores y actrices.” El registro tiene como objeto crear elementos para la formulación e implementación de políticas públicas para la garantía de derechos culturales de estos agentes del sector, así como insumos para otros sectores, en especial lo relacionado con aspectos laborales. Esto significa que el registro no será una condición necesaria para la contratación de las actrices y los actores y, en consecuencia, las personas involucradas en las producciones podrán definir bajo la autonomía de la voluntad la forma de vinculación de los actores y las actrices no inscritos en el registro, siempre y cuando se les respeten los derechos y garantías establecidos en la ley.
Que el Ministerio de Cultura, con el fin de promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, desarrolló e impulsó la puesta en marcha el Registro Nacional de Actores y Actrices como instrumento que permita la identificación y caracterización de los actores y las actrices del país y como mecanismo para la formulación e implementación de políticas públicas culturales. El Registro no constituye un medio para acreditar la calidad de actor o actriz.
Que el Registro Nacional de Actores y Actrices del que trata el artículo 7 de la Ley 1975 de 2019 se encontrará en el Sistema de Información de las Artes - SiArtes: https://siartes.mincultura.gov.co/ El acceso al registro por parte de la ciudadanía es abierto, pero el manejo de los datos registrados estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que garantizará el efectivo funcionamiento y financiación, así como el manejo adecuado y seguro de la información, teniendo en cuenta que los datos e información sólo podrán ser utilizados para promover la identificación y caracterización de los actores y las actrices del país y servir como instrumento para la formulación e implementación de políticas públicas culturales.
Que el registro contendrá la información correspondiente a: nombre e identificación del actor o actriz; nombre artístico; tipo y número del documento de identidad; área de desempeño principal en las artes escénicas, dramáticas, audiovisuales, y artes representativas; ocupación principal; lugar de domicilio; título profesional en Artes Escénicas o Títulos equivalentes al teatro, las artes dramáticas o audiovisuales y/o demás estudios universitarios, diplomados, maestrías, doctorado o estudios relacionados en educación para el trabajo y el desarrollo humano con soportes; soportes de experiencia certificada como actor o actriz en cine, teatro y televisión; redes sociales, y demás información contemplada en la plataforma destinada para el registro de actores y actrices.
Que la información y el procedimiento estarán contemplados en los videos guía para la inscripción en el Registro Nacional de Actores y Actrices.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, es necesario implementar los presupuestos básicos requeridos para garantizar el efectivo funcionamiento del Registro Nacional de Actores y Actrices de que trata el artículo 7 de la Ley 1975 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. El Registro Nacional de Actores y Actrices tiene por objeto promover la identificación y caracterización de los actores y las actrices del país, y servir como instrumento para la formulación e implementación de políticas públicas culturales, teniendo en cuenta que el registro no constituye un medio para acreditar la calidad de actor o actriz.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Registro Nacional de Actores y Actrices está dirigido a aquellos actores o actrices que ejercen la actuación en las artes escénicas, dramáticas, audiovisuales, y artes representativas. Entiéndase por actuación como la puesta en escena que realiza un actor o actriz, en la cual interpreta un papel ya sea en el teatro, el cine, la televisión u otros medios.
ARTÍCULO TERCERO. - PLATAFORMA. La recepción de los documentos e información se realizará de manera virtual a través del Sistema de Información de las Artes - SiArtes: https://siartes.mincultura.gov.co/plataforma destinada para el registro de actores y actrices.
ARTÍCULO. CUARTO - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para la inscripción, los actores y las actrices deberán suministrar la información señalada en el presente artículo, siguiendo las instrucciones de los videos guía contenidos en el link https://siartes.mincultura.gov.co/La información requerida es la siguiente:
a. Señalar nombre, tipo y número de identificación del actor o actriz.
b. Señalar nombre artístico (si aplica).
c. Enunciar el área de desempeño principal en las artes escénicas, dramáticas, audiovisuales, y artes representativas.
d. Señalar ocupación principal.
e. Enunciar lugar de domicilio.
f. Anexar copia del Título Profesional en Artes Escénicas o Títulos equivalentes al teatro, las artes dramáticas o audiovisuales y/o demás estudios universitarios, diplomados, maestrías, doctorados o estudios relacionados en educación para el trabajo y el desarrollo humano con soportes.
g. Anexar soportes de experiencia certificada como actor o actriz en cine, teatro y televisión, radio, series web o en otros medios o espacios en donde se puede ejercer la actuación.
h. Anexar soportes de combinaciones entre la educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano en los que se acredite educación técnica o tecnológica y experiencia en la actuación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los requisitos contemplados en los literales f), g) y h) no son excluyentes, pero deberá acreditarse alguno de estos para ser inscrito en el registro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El registro no será una condición necesaria para la contratación de los actores y las actrices. En las producciones se pueden definir autónomamente la vinculación de actores y actrices no inscritos en el registro, siempre y cuando se les respeten los derechos y garantías establecidos en la ley.
PARÁGRAFO TERCERO. El acceso a la información lo tendrá únicamente el usuario inscrito, entendido como aquel que se crea en la plataforma para poder autenticarse en el sistema y por parte del equipo del Ministerio de Cultura dispuesto para la verificación establecida en el artículo quinto del presente acto administrativo. En todo caso, la información obtenida no estará disponible al público y únicamente será utilizada para cumplir con los fines establecidos en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. - VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. El Ministerio de Cultura verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo -que en ningún caso constituye validación de los mismos- y procederá a inscribir al actor o actriz en el registro.
ARTÍCULO SEXTO. - REGISTRO E INSCRIPCIÓN. Una vez se registre la información solicitada en la plataforma, el actor o la actriz recibirá por correo electrónico la confirmación de registro, y el Ministerio verificará los requisitos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la confirmación de dicho registro. En caso de requerir información adicional o solicitar la subsanación de requisitos, el Ministerio registrará el estado como incompleto e informará por correo electrónico al actor o actriz para que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles anexe o subsane lo solicitado.
En caso de no cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo tercero de la presente resolución o de no anexar la documentación o información solicitada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del estado incompleto, el Ministerio procederá a registrar el estado como rechazado e informará al actor o la actriz por correo electrónico, caso en el cual deberá comenzar nuevamente el trámite.
PARÁGRAFO PRIMERO. El usuario inscrito podrá actualizar la información consignada en la plataforma en cualquier momento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos registrados en la plataforma a cargo del Ministerio de Cultura serán tratados en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en la política de protección de datos y seguridad de la información del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO OCTAVO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL 2020
CARMEN INÉS VASQUÉZ CAMACHO
Ministra de Cultura