RESOLUCIÓN 1175 DE 2010
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango,
localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y se delimita su área de influencia
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LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura identificó en la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., una serie de valores que trascienden las consideraciones de carácter netamente material pues obliga a considerar la importancia simbólica, histórica y estética del ámbito nacional.
Que el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 estable que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.
Que el Numeral 10 del Artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales (actualmente Consejo Nacional de Patrimonio Cultural) y del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
Que el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Artículo 7o del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de ios Bienes de Interés Cultural:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.”
Que previo consentimiento de la Directora de la Sala y de oficio, la Dirección de Patrimonio decidió promover la declaratoria de la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y proponer la delimitación su área de influencia.
Que según consta en el Acta N° 03 del 12 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural recomendó la inclusión de la Sala de Conciertos de ia Biblioteca Luís Ángel Arango en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de la Nación.
Que mediante Oficio del 19 de marzo, la Dirección de Patrimonio incluyó la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luís Ángel Arango en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de la Nación y le comunico dicha decisión al señor Mauricio Peña Cediel, Director de la Sala.
Que de conformidad con lo señalado en el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, según consta en el Acta N° 03 del 12 de marzo de 2010, la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., no requiere de un Plan Especial de Manejo y Protección, dado que el edificio se encuentra dentro del Centro Histórico de Bogotá, zona que ya cuenta con una reglamentación específica para las intervenciones que allí se hagan.
VALORACIÓN
Que de conformidad con el Artículo 6o del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria de la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, son:
VALOR HISTÓRICO
Autoría: ,
La Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango fue diseñada por los arquitectos Rafael Esguerra García, Álvaro Sáenz Camacho, Rafael Urdaneta Holguín y Germán Samper Gnecco, quienes en 1966 obtuvieron el Premio Nacional de Arquitectura por esta obra. La Sala inició actividades el 25 de febrero de 1966, y se ha especializado como escenario para música de cámara.
Desde 1966, en la Sala de Conciertos se han presentado algunas de las figuras y ensambles de la música de cámara más representativos del mundo en condiciones acústicas y arquitectónicas que permiten el mejor aprecio y conocimiento del arte musical.
VALOR ESTÉTICO
Constitución del Bien:
La Sala cuenta con una capacidad para ensambles de hasta 15 personas y con un auditorio de 367 sillas. Entre las características de diseño de la Sala se destaca la independencia del espacio arquitectónico principal respecto del volumen acústico superior, lograda mediante una estructura de madera suspendida del techo. Las paredes y el techo han sido tratados como elementos reflejantes y absorbentes del sonido, según las necesidades de reducción de la energía acústica y de orientación de las ondas reflejadas. Las paredes se construyeron con un ángulo de inclinación para solucionar el problema creado por los focos de la elipse que forma el auditorio. Detrás del escenario, una superficie reflejante de madera complementa el tratamiento acústico. En el espacio comprendido entre la estructura de madera, el techo y las paredes se encuentran las instalaciones de aire acondicionado, iluminación y sonido, entre otras.
Estado de conservación:
La Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango se encuentra en perfecto estado de conservación. Ésta no requiere de un Plan Especial de Manejo y Protección, dado que el edificio se encuentra dentro del Centro Histórico de Bogotá, zona que ya cuenta con una reglamentación específica para las intervenciones que allí se hagan.
Forma:
Además de las características estéticas del diseño arquitectónico, la Sala provee al público y al artista excelentes condiciones acústicas que permiten a los músicos concentrarse en los detalles interpretativos de las obras en lugar de compensar posibles carencias acústicas mediante modificaciones en la interpretación. La Sala de Conciertos es un espacio que celebra la excelencia, el profesionalismo, la calidad, el buen gusto y la belleza.
Contexto físico:
La disposición de las sillas se acopla al diseño elíptico de la Sala, generando líneas curvas. El vestíbulo y acceso a la Sala sigue el diseño curvo del espacio principal, al igual que la forma de los camerinos ubicados detrás del escenario. Los demás espacios relacionados con la Sala, y que se acomodan a la geometría de ésta, son los baños, los depósitos y cuartos técnicos contiguos.
VALOR SIMBÓLICO
Representatividad y contextualización sociocultural:
Algunos de los más destacados intérpretes que han actuado en la Sala son los pianistas Claudio Arrau e Ivo Pogorelich; el intérprete de viola da gamba Jordi Savall; los violinistas Joshua Bell e Hilary Hahn; los violonchelistas Janos Starkery Antonio Meneses; grupos vocales como Tallis Scholars y Les Concert des Nations, y conjuntos de cámara como los cuartetos Latinoamericano, Guarneri y Tákacs.
Las actuaciones de estos artistas han permitido que varias generaciones de asistentes a las presentaciones en la Sala de Conciertos desarrollen un gusto por la excelencia musical, pues acceden al vasto repertorio de música de cámara que allí se interpreta. La actuación de estos artistas en la Sala de Conciertos ha tenido un importante impacto en el desarrollo de la sensibilidad y capacidad interpretativa de los jóvenes artistas colombianos que participan en actividades educativas como talleres o clases magistrales, muchas de las cuales se dictan en la Sala.
Que los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que para dar cumplimiento al numeral tercero del Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Artículo 7o del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria de la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y la propuesta de delimitación de su área de influencia, según consta en el Acta 04 del 16 de abril de 2010.
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al verificar que este inmueble posee valores de orden simbólico, histórico y estético, emitió concepto favorable y recomendó a la Señora Ministra de Cultura la declaratoria según la solicitud según consta en el Acta No. 04 del 16 de abril de 2010.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Artículo 7o del Decreto 763 de 2009 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y delimite su área de influencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Declarar la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, la cual se delimita de conformidad con el plano anexo que hace parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. - Delimitar como área de influencia de la Sala de Conciertos, el vestíbulo, los camerinos ubicados detrás del escenario, los baños, los depósitos, los cuartos técnicos contiguos y los demás espacios ubicados debajo y encima de la Sala, incluidos en el plano de delimitación que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. - En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, localizada en la Calle 11 No. 4-14 de Bogotá D.C., o en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa del correspondiente proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4. - Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el inmueble señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, incurrirán en las faltas y por tanto se harán acreedoras a las sanciones preestablecidas en el Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.
ARTÍCULO 5. - En cumplimiento del Numeral 1.2 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y la Resolución 983 de 2010, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, la Dirección de Patrimonio debe enviar copia de este Acto Administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro para que se incorpore la anotación de la presente declaratoria en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1613128.
ARTÍCULO 6. - Comunicar la presente Resolución al Distrito Capital y al Departamento de Edificios del Banco de la República.
ARTICULO 7. - Notificar personalmente la presente Resolución a la señor Mauricio Peña Cediel, Director de la Sala.
ARTÍCULO 8. - La presente Resolución rige a partir de la fecha su notificación y contra la misma procede el recurso de reposición que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D.C., 11 JUN 2010
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Ministre de Cultura