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RESOLUCIÓN 1155 DE 2002

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se autoriza la enajenación de un bien de Interés Cultural

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que los bienes de Interés Cultural que conforman el patrimonio cultural de la Nación que sean de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. El Ministerio de Cultura, sin embargo, podrá autorizar en casos excepcionales su enajenación o préstamo entre entidades públicas.

Que el parágrafo 1o. del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 establece que los bienes declarados Monumentos Nacionales con anterioridad a la presente Ley, así como los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de Interés Cultural.

Que mediante el Decreto 0746 de 1996 fue declarado Monumento Nacional el Conjunto de las Estaciones de Pasajeros del Ferrocarril existentes en el país.

Que la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Zipaquirá localizada en este mismo municipio, hace parte del Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril declaradas Monumento Nacional

Que la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Zipaquirá es de propiedad de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "FERROVIAS" según Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria No. 176-73663, del 29 de mayo de 2002, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá.

Que el doctor Everth Bustamante García, Alcalde Municipal de Zipaquirá, mediante oficio del 23 de marzo de 2001, manifiesta al doctor Mario Federico Pinedo, Presidente de Ferrovías que esta interesado en adelantar conversaciones sobre la stación de Pasajeros del Ferrocarril de ese municipio para posible compra.

Que el doctor Luis Eduardo Esquivel Arias, Secretario General de Ferrovías, mediante oficio S.G. No. 0624 del 8 de mayo de 2002 solicitó autorización al Ministerio de Cultura para enajenar la Estación de Pasajeros de Zipaquirá a ese mismo municipio

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Autorizar a la Empresa Colombiana de Vías Férreas "FERROVIAS" para enajenar la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Zipaquirá localizada en ese mismo municipio.

ARTÍCULO 2. La Empresa Colombiana de Vías Férreas "FERROVIAS" deberá informar al Ministerio de Cultura sobre el proceso de enajenación de la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Zipaquirá, allegando copia del certificado de tradición y libertad.

ARTÍCULO 3. El adquirente por el hecho de esta enajenación adquiere los derechos y obligaciones contemplados en la Ley 397 de 1997 y demás disposiciones legales concordantes que regulan el manejo de los Bienes de Interés Cultural.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C.,

ARACELI MORALES LÓPEZ

Ministra de cultura

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