RESOLUCIÓN 1154 DE 2006
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crea el Comité Técnico de Industrias Creativas y se reglamenta su composición, funciones y régimen de sesiones
LA MINISTRA DE CULTURA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, determina que "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.";
Que el artículo 1o. de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura en su numeral 3 establece que "El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana."',
Que el artículo 2o. de la Ley 397 de 1997, al señalar el papel del Estado en relación con la cultura plantea que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que el artículo 17 ibídem, determina que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica;
Que el artículo 18, ibídem, señala que "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales
Que el Plan Decenal de Cultura. Hacia una ciudadanía democrática cultural 2001-2010\ señala que se deben fomentar las micros, pequeñas y medianas empresas culturales, asimismo, diseñar líneas especiales de crédito que respeten la especificidad cultural de las comunidades beneficiarias. Generar programas de capacitación empresarial, viveros de empresas culturales e incentivos a experiencias exitosas en este campo;
Que el Plan Decenal de Cultura. Hacia una ciudadanía democrática cultural 2001-2010 considera, dentro del campo de políticas el de participación, y dentro de éste promueve la gestión de una agenda intersectorial que estreche lazos entre la cultura y otros sectores entre los que se cuenta la economía. Como parte de esta estrategia se insta a fomentar las industrias creativas, profundizar en la investigación sobre economía y cultura para formular políticas que sirvan a la creación de una oferta de bienes y servicios culturales, democrática, plural y de calidad, y a la legislación especial frente a las industrias creativas fundamentada en los fenómenos externos positivos que generan conocimiento, goce, memoria y mejoramiento de la calidad de vida, entre otras;
Que el documento CONPES 3162 de 2002, “Lineamientos para la Sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura 2001-2010", presenta a las industrias creativas como aquellas que se caracterizan por ser vehículos donde se genera diálogo intercultural, conocimiento, creatividad, información, procesos educativos, entretenimiento y se construyen sociedades más democráticas y participativas. Y que para ello desarrollan actividades de producción y comercio de bienes y servicios culturales y son agentes privados y públicos que custodian la memoria, creatividad y las identidades nacionales. Que además, los sectores industriales y artesanales son motores de inversión, de transformación de insumos, son fuente de empleo, generan valor agregado e impulsan el crecimiento de las exportaciones;
Que el Ministerio de Cultura requiere la conformación de un Comité Técnico de Industrias Creativas al interior de la Entidad, con el fin de articular las acciones que se adelantan desde sus diferentes instancias asesoras y dependencias internas, así como desde los establecimientos públicos adscritos y que establezca los mecanismos tendientes a implementar las políticas de fomento a las industrias creativas, en los términos de la Constitución Política, las disposiciones de la Ley 397 de 1997 y el Plan Decenal de Cultura;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN Y NATURALEZA: Crease el Comité Técnico de Industrias Creativas, como un grupo de trabajo interno del Ministerio de Cultura, encargado de asesorar y orientar la formulación de las políticas de apoyo a iniciativas productivas relacionadas con actividades culturales y creativas y coordinar las acciones de las diferentes instancias asesoras y dependencias internas y de sus establecimientos públicos adscritos, en torno a este tema.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN: El Comité Técnico de Industrias Creativas estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Cultura:
• La Viceministra de Cultura, quien lo presidirá,
• La Directora de Artes, quien ejercerá la Secretaría Técnica,
• El Coordinador del Grupo de Políticas Culturales y Asuntos Internacionales, y
• El Director de Cinematografía.
ARTÍCULO TERCERO.-FUNCIONES: Son funciones del Comité Técnico de Industrias Creativas, las siguientes:
1. Asesorar a la Ministra de Cultura en la formulación de políticas de apoyo y fomento a iniciativas productivas del sector de industrias creativas.
2. Asesorar a la Ministra de Cultura, sus instancias asesoras y dependencias de la Entidad, en la elaboración de criterios de valoración, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de estímulos a las industrias creativas en los sectores en que éstos no estén previamente definidos.
3. Articular los nuevos desarrollos en materia fomento a mipymes creativas con lo estipulado en los distintos planes, programas y proyectos de desarrollo tales como la Agenda Interna y el documento Colombia 2019.
4. Recomendar a la Ministra de Cultura acciones tendientes a extender el fomento de los emprendedores en industrias creativas a todas las regiones y articular los esfuerzos que se realizan desde éstas con la política nacional.
5. Promover alianzas con entidades nacionales e internacionales, públicas, privadas y mixtas, que incluyan entidades financieras, gremios económicos y otras instituciones Interesadas en el apoyo a las industrias creativas.
6. Propender por estrategias de fortalecimiento y fomento de mipymes creativas y estimular la asociativldad dentro del sector, con el fin de aprovechar los mecanismos de apoyo existentes en otras instituciones gubernamentales.
7. Determinar una estrategia de formación académica en los diferentes niveles de la cadena productiva de las industrias creativas.
8. Proveer los mecanismos adecuados para establecer un diálogo fluido entre el sistema educativo (formal y no formal) y el sistema productivo del sector cultural, de manera que se enfoque la estrategia de formación hacia la satisfacción de necesidades de los mercados.
9. Fomentar la creación de redes de emprendimiento especializadas en el sector de industrias creativas
ARTÍCULO CUARTO.- RÉGIMEN DE SESIONES: El Comité Técnico de Industrias Creativas se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
PARÁGRAFO 1o.- Citaciones: La convocatoria a las sesiones del Comité, se realizará con diez (10) días calendario de antelación y con la misma se remitirá a los integrantes, copia del acta de la reunión inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2o.- El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a entidades públicas o instituciones privadas, para consultarles sobre temas específicos a tratar.
ARTÍCULO QUINTO.- ACTAS: De los asuntos discutidos al interior del Comité, se levantarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, las cuales serán fechadas y numeradas en orden cronológico.
ARTICULO SEXTO.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Industrias Creativas será ejercida por la Directora de Artes del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Industrias Creativas, tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar la información objeto de estudio del Comité.
2. Convocar las sesiones ordinarias del Comité e incluir en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros que lo integran.
3. Actuar como Secretario en las reuniones del Comité Técnico de Industrias Creativas, elaborar y suscribir con el Presidente las actas correspondientes.
4. Presentar al Comité Técnico de Industrias Creativas, los informes, estudios y demás documentación que este requiera.
5. Velar porque las recomendaciones emanadas del Comité Técnico de Industrias Creativas sean atendidas por las instancias decisorias del Ministerio de Cultura.
6. Las demás que el Comité Técnico de Industrias Creativas le asigne.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO
Ministro de Cultura