RESOLUCIÓN NÚMERO 1125 DE 2016
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1158 de 2015
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1158 de 2015 se estableció el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Cultura de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio se requiere efectuar modificaciones en algunos de los perfiles incluidos en este Manual.
Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese la descripción de funciones esenciales del cargo de TÉCNICO OPERATIVO código 3132 grado 14, ID Ministerio: 212, hoja 215 de la Resolución 1158 de 2015, así:
I. IDENTIFICACIÓN | |
Denominación del empleo | Técnico Operativo |
Código | 3132 |
Grado | 14 |
Numero de cargos | Uno (1) |
Dependencia | Grupo Gestión Administrativa y de Servicios |
Secretaría General | |
Cargo del jefe inmediato | Coordinador Grupo Gestión Administrativa y de Servicios |
ID Ministerio | 212 |
II. PROPOSITO PRINCIPAL | |
Realizar actividades técnicas de seguimiento a los servicios de transporte, mantenimiento y cafetería, para garantizar la satisfacción del usuario interno y externo. | |
III. DESCRIPCION FUNCIONES ESENCIALES | |
1. Realizar actividades operativas de seguimiento a los servicios generales de mantenimiento, aseo, transporte, cafetería y | |
demás que se requieran para el funcionamiento de la entidad. | |
2. Atender los requerimientos de las diferentes dependencias en lo concerniente a los servicios generales de | |
mantenimiento, aseo, transporte, cafetería, e informar al superior inmediato para el trámite de los mismos. | |
3. Inventariar, registrar y determinar los requerimientos de insumos necesarios para la prestación de los servicios de aseo, cafetería y mantenimiento de las sedes. | |
4. Apoyar en los procesos administrativos y de servicios y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos al Grupo. | |
5. Realizar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa de acuerdo con las instrucciones recibidas. | |
6. Apoyar en las actividades requeridas para la planeación y el control del servidos prestado por los conductores asignados al Grupo | |
7. Apoyar el seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos del Ministerio. | |
8. Apoyar operativamente en las actividades del PIGA. | |
9. Apoyar la elaboración del inventario documental del área de desempeño diligenciando el formato único de inventario | |
10. Apoyar la elaboración y la ejecución de las transferencias documentales al Archivo Central del Ministerio. | |
11. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. | |
12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. | |
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES | |
1. Normatividad de tránsito. | |
2. Mantenimiento vehicular y locativo. | |
3. Herramientas sistematizadas para procesamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo y presentaciones. | |
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | |
COMUNES | POR NIVEL JERARQUICO |
Orientación a resultados | Experticia técnica |
Orientación al usuario y al ciudadano | Trabajo en Equipo |
Transparencia | Creatividad e innovación |
Compromiso con la organización | |
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y DE EXPERIENCIA | |
Formación Académica | Experiencia |
Aprobación de tres (3) años de Educación Superior en la modalidad de formación universitaria en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Administración; Arquitectura y Afines; Ingeniería Civil y Afines. | Nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral. |
VII. ALTERNATIVA | |
Formación Académica | Experiencia |
Título de formación tecnológica en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en; Administración; Arquitectura y Afines; Ingeniería Civil y Afines. | Tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. |
ARTICULO 2o. Modifíquese la descripción de funciones esenciales del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO código 4044 grado 16, ID Ministerio: 284, hoja 248 de la Resolución 1158 de 2015 así:
I. IDENTIFICACIÓN | |
Denominación del empleo | Auxiliar Administrativo |
Código | 4044 |
Grado | 16 |
Número de cargos | Uno (1) |
Dependencia | Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios |
Secretaría General | |
Cargo del jefe inmediato | Coordinador Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios |
ID Ministerio | 284 |
II. PROPÓSITO PRINCIPAL | |
Recepcionar, revisar, clasificar y archivar documentos e información, elaborar los documentos que requiera el Grupo de Gestión Administrativa de la Secretaria General, garantizando su eficiente funcionamiento. | |
III. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES | |
1. Radicar, revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con el manejo de la correspondencia interna y externa, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. | |
2. Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que le sean solicitados, de conformidad con los trámites las autorizaciones y los procedimientos establecidos. | |
3. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecución de las actividades del área. | |
4. Informar a la dependencia en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados. | |
5. Apoyar en el recaudo de información de las necesidades de elementos de consumo y devolutivos de las diferentes dependencias de la entidad. | |
6. Llevar estadísticas sistematizadas del valor y el consumo de los servidos públicos de cada sede, realizando un informe mensual por dependencia. | |
7. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos de organización del archivo de gestión del área de desempeño, aplicando la Tabla de Retención Documental. | |
8. Apoyar en la recepción y entrega de elementos devolutivos que están a cargo de los funcionarios. | |
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. | |
10. Desempeñar fundones de oficina y de asistencia administrativa relacionadas con la organización del archivo de gestión del área de desempeño, aplicando la Tabla de Retención Documental | |
11. Desempeñar fundones de oficina realizando la elaboración del inventario documental del área de desempeño, diligenciando el formato único de inventarlo | |
12. Desempeñar fundones de oficina elaborando y ejecutando las transferencias documentales al Archivo Central del Ministerio. | |
13. Recibir y efectuar llamadas telefónicas, para verificar el avance de los diferentes procesos de la Dependencia, de manera oportuna y de acuerdo con las orientaciones del Jefe Inmediato. | |
14. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. | |
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES | |
1. Atención al usuario. | |
2. Redacción y ortografía. | |
3. Técnicas de archivo. | |
4. Herramientas sistematizadas para procesamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo y presentaciones. | |
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | |
COMUNES | POR NIVEL JERARQUICO |
Orientación a resultados | Manejo de la Información. |
Orientación al usuario y al ciudadano. | Adaptación al cambio. |
Transparencia | Disciplina. |
Compromiso con la organización. | Relaciones interpersonales. |
VI. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y DE EXPERIENCIA | |
Formación Académica | Experiencia |
Diploma de bachiller. | Cinco (5) meses de experiencia relacionada. |
ARTÍCULO 3o. Modifíquese la descripción de funciones esenciales del cargo de DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL código 0015 grado 22, ID Ministerio: 42, hoja 44 de la Resolución 1158 de 2015 así:
I. IDENTIFICACIÓN | |
Denominación del empleo | Director General de Unidad Administrativa Especial |
Código | 0015 |
Grado | 22 |
Número de cargos | Uno (1) |
Dependencia | Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional |
Cargo del jefe inmediato | Ministro de Cultura |
ID Ministerio | 42 |
II. PROPÓSITO PRINCIPAL | |
Dirigir la Biblioteca Nacional de Colombia, asesorar al Ministro de Cultura en la fijación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos para garantizar la recuperación, organización, conservación, difusión y preservación del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y musical colombiano, la dirección y coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la formulación de la política nacional de lectura. | |
III. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES | |
1. Asesorar al Ministro de Cultura en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional. | |
2. Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. | |
3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. | |
4. Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. | |
5. Planear y diseñar políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e Intelectual de la población colombiana. | |
6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional. | |
7. Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura. | |
8. Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural. | |
9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales. | |
10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita. | |
11. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales. | |
12. Apoyar la formulación, coordinación, ejecución de políticas y planes generales en procesamiento técnico y físico de colecciones para la Biblioteca Nacional de Colombia, así como asesorar y emitir conceptos técnicos a las bibliotecas públicas, especializadas y académicas, como las entidades y personas que lo requieran. | |
13. Desarrollar de forma conceptual y metodológica temas relacionados con la adopción, control, sistematización y procesamiento técnico de los acervos de la Biblioteca Nacional, además controlar, promover y realizar el correcto registro de colecciones bibliográficas como apoyo en la gestión de nuevos catálogos, productos digitales y entornos web. | |
14. Controlar todas las obras ingresadas a la Biblioteca Nacional por concepto de depósito legal, compra, canje y donación, y realizar el registro y control de las publicaciones a las cuales se les ha asignado el ISSN, para que sean correctamente sistematizadas y recuperadas en el catálogo bibliográfico del patrimonio colombiano, así como generar acciones para la Red Nacional de Biblioteca Públicas mediante el catálogo nacional. | |
15. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector. | |
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES | |
1. Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios. | |
2. Plan Nacional de Desarrollo. | |
3. Disposiciones relativas al patrimonio bibliográfico nacional. | |
4. Bibliotecas Nacionales y Públicas. | |
5. Políticas de fomento y promoción de lectura. | |
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | |
COMUNES | POR NIVEL JERARQUICO |
Orientación a resultados | Liderazgo |
Orientación al usuario y al ciudadano | Planeación |
Transparencia | Toma de decisiones |
Compromiso con la organización | Dirección y desarrollo de personal |
Conocimiento del entorno | |
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y DE EXPERIENCIA | |
Formación Académica | Experiencia |
Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Administración; Economía; Contaduría Pública; Artes Plásticas Visuales y Afines; Artes Representativas; Educación; Antropología, Artes Liberarles; Bibliotecología, Otros Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y afines; Filosofía, Teología y Afines; Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Arquitectura y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines. Título de postgrado en la modalidad de Especialización en áreas afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. | Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
VII. ALTERNATIVA | |
Formación Académica | Experiencia |
Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Administración; Economía; Contaduría Pública; Artes Plásticas Visuales y Afines; Artes Representativas; Educación; Antropología, Artes Liberarles; Bibliotecología, Otros Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y afines; Filosofía, Teología y Afines; Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Arquitectura y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. | Noventa y sets (96) meses de experiencia profesional relacionada. |
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución 1158 de 2015 y todas aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 2 MAY 2016
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura