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RESOLUCION 0919 DE 2003

(junio 27)

Diario Oficial No. 45.253, de 19 de julio de 2003

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Premio Nacional Colombo-Francés en patrimonio cultural.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia faculta al Estado para crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que según lo dispuesto en los artículos 2o y 17 de la Ley 397 de 1997, dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional, correspondiendo al Ministerio de Cultura y a las entidades territoriales, fomentar las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica;

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fort alecimiento de las expresiones culturales, a través de programas, becas, PREMIOS ANUALES, concursos, festivales, talleres de formación artística, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación en el nivel individual y colectivo de las diferentes expresiones culturales señaladas en el mencionado artículo.

De acuerdo con la Ley de Cultura, artículo 4o, el Patrimonio Cultural de la Nación "está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así, como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular";

Que dentro de los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de su divulgación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que reconociendo la diversidad cultural y étnica de Colombia y consecuentes con la importancia del Patrimonio como expresión de la Cultura, esta Entidad con la participación de Embajada de Francia en Colombia y la Alianza Francesa, desarrollará Convocatorias, en áreas específicas de Patrimonio, estableciendo para cada una de ellas, trabajos creativos con fin de incentivar el trabajo y la gestión sobre los distintos patrimonios;

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria del Premio Colombo Francés en Patrimonio Cultural, se atenderán con cargo a la Embajada de Francia en Colombia, la Alianza Francesa y el Ministerio de Cultura - Programa Nacional de Concertación y Estímulos y la Dirección de Patrimonio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Premio Nacional Colombo-Francés en Patrimonio Cultural, como instrumento para incentivar y reconocer el trabajo en este campo.

ARTÍCULO 2o. FRECUENCIA. El Premio Colombo Francés en Patrimonio Cultural, se otorgará bienalmente, previa convocatoria pública nacional, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 3o. CATEGORÍAS. El Premio Nacional Colombo Francés en Patrimonio Cultural, se convocará en todas o alguna de las siguientes categorías:

- PREMIO INNOVACION: Dirigido al reconocimiento de proyectos específicos desarrollados, que hayan implementado ideas innovadoras en los aspectos conceptuales, tecnológicos, gestión y participación, en el área patrimonial.

- PREMIO MEJOR OBRA EJECUTADA: Dirigido al reconocimiento de proyectos de intervención realizados sobre patrimonio mueble o inmueble, que se considere haya hecho un aporte significativo a la ciudad y la sociedad. Estos proyectos deberán tener los méritos necesarios que los acrediten como valiosos proyectos de conservación o rehabilitación de ejemplo nacional.

Podrán participar igualmente, proyectos de gestión y participación comunitaria ya desarrollados, donde se pueda establecer el beneficio que recibió la comunidad y proyectos de educación ya desarrollados, donde se pueda establecer los resultados obtenidos.

- INVESTIGACION Y PUBLICACION. Dirigido al reconocimiento de proyectos de investigación desarrollados en áreas conceptuales, tecnológicas y gestión, en el área patrimonial.

PARÁGRAFO. En cada Convocatoria, los participantes podrán aplicar únicamente a una categoría.

ARTÍCULO 4o. BASES. Las bases generales, las condiciones específicas y el formulario de participación de la convocatoria del Premio Nacional Colombo-Francés en Patrimonio Cultural, serán definidas por el Ministerio de Cultura, por intermedio del Programa Nacional de Concertación y Estímulos y la Dirección de Patrimonio de la entidad o las dependencias que hagan sus veces en cada una de las ediciones respectivas.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrán participar en la convocatoria del Premio Nacional Colombo-Francés en Patrimonio Cultural, quienes cumplan con las bases generales, las condiciones específicas y diligencien el formulario de participación de la convocatoria, así:

- Las personas naturales de nacionalidad colombiana, residentes en Colombia o en el exterior.

- Las personas jurídicas, tales como, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y grupos colectivos organizados.

- Universidades, Entidades Académicas y afines.

NO PUEDEN PARTICIPAR

- Los servidores públicos y los empleados de cualquier nivel de la Embajada de Francia o la Alianza Francesa.

- Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o con las personas que ejercen el control interno o fiscal en el Ministerio de Cultura o en sus entidades adscritas.

- Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados de la Embajada de Francia o la Alianza Francesa.

- Las personas que hayan desempeñado cargos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo en el Ministerio de Cultura o en sus entidades adscritas y no hayan cumplido un año de retiro de la respectiva Entidad, para la fecha en que se convoca cada edición del Premio, ni los contratistas que prestan sus servicios a dichas entidades para la fecha en que se convoca cada edición del Premio.

- Las personas que forman parte del Pre-Jurado o Jurado.

- Obras de autores fallecidos.

ARTÍCULO 6o. PRESELECCIÓN FORMAL Y PROCESO DE EVALUACIÓN. El Ministerio de Cultura, por intermedio del Programa Nacional de Concertación y Estímulos y la Dirección de Patrimonio o de ser necesario asistido por un prejurado, verificará el cumplimiento de los aspectos formales exigidos en la convocatoria y seleccionará las obras que evaluará el Jurado.

ARTÍCULO 7o. JURADOS. Se conformará un equipo de jurados, nacionales y/o internacionales, integrado por dos representantes de Colombia y uno de Francia, quienes actuarán con plena autonomía y emitirán el correspondiente fallo.

El fallo del jurado, será motivado y no es susceptible de revisión o de recurso alguno.

Los jurados nacionales podrán ser escogidos, por la Dirección de Patrimonio o por el Programa de Concertación y Estímulos.

ARTÍCULO 8o. PREMIOS. Se otorgara un premio único que consistirá en un Viaje a Francia (pasantía) y un premio acordado previamente entre la Embajada de Francia y el Ministerio de Cultura de acuerdo al área de patrimonio y la categoría.

ARTÍCULO 9o. FALLO PÚBLICO. El fallo del jurado se dará a conocer públicamente en el lugar, fecha y hora programadas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN. El Ministerio de Cultura, divulgará las Convocatorias al Premio Nacional Colombo-Francés en Patrimonio Cultural, utilizando todos los medios posibles, tales como: Aviso de prensa en un diario de amplia circulación nacional; incluir en la página Web del Ministerio de Cultura; distribuir folletos a los medios de comunicación nacionales y regionales, fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, institutos de cultura, casas de la cultura, universidades, grupos artísticos y artistas en general y boletines de prensa dirigidos a los medios de comunicación regionales y nacionales.

ARTÍCULO 11. PRELACIÓN. En caso de discrepancia entre la presente resolución y el documento contentivo de las bases de la convocatoria, primará este acto administrativo.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2003.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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