RESOLUCION 898 DE 2005
(julio 18)
Diario Oficial No. 45.987 de 01 de agosto de 2005
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el Puente de Los Esclavos, localizado en el Municipio de Miranda, Departamento del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal de Miranda, Cauca, presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declarar el Puente de los Esclavos, localizado en el Municipio de Miranda, Departamento del Cauca, como de Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
Valoración:
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Puente de Los Esclavos, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
Valores de orden temporal:
Originalidad:
Este puente, predecesor de otros con relevancia histórica (Puente del Común, Puente del Humilladero y Puente El Tablón de G ómez), manteniendo aún el carácter funcional y mostrando durabilidad a través del tiempo, se ha convertido en una muestra de ingeniería eficiente desarrollada en el siglo XVIII en Colombia.
Valores de orden físico:
Constitución del Bien:
Ubicado sobre el Río Güengüe, comunica a los municipios de Miranda y Corinto en el Departamento del Cauca. Su Construcción en ladrillo a base de arcos de medio punto, fue realizada en el siglo XVIII siendo similar al Puente del Humilladero en Popayán (1868 - 1873);
Fue concebido por los hacendados de la época y construido por los esclavos de la zona, lo cual le dio su nombre. Se previó el uso recreativo del puente para las familias de la región, por lo cual las gradas se proyectaron hacia la orilla del Río.
Con una longitud de aproximadamente 40 metros, se eleva hacia la parte central del cuerpo formando una calzada de dos vertientes. Consta de ocho arcos de menor a mayor dimensión, reduciéndose hacia sus lados y rematando en los extremos con escaleras de ladrillo ubicadas de manera perpendicular al puente. En todos los estribos, es decir entre arco y arco, la estructura está provista de contrafuertes en ladrillo, que a su vez se apoyan en una base de piedra, contribuyendo no sólo a la solidez del puente, sino también a su imponente imagen.
El Puente de Los Esclavos es del tipo conocido antiguamente como "puente de albardilla", por contar con pretiles (antepechos o barandas) a ambos lados de la calzada.
El remate del pretil es de sección semicircular y originalmente estuvo revestido en cal pero en la actualidad este recubrimiento ha desaparecido casi por completo. En tiempos recientes se efectuó una adecuación a la calzada del puente para el tránsito de vehículos motorizados, asfaltando el piso y cubriendo la superficie original en ladrillo.
Los materiales y la técnica constructiva, el sistema de arco de medio punto, son propios de la época y el lenguaje bajo el cual se creó el puente.
Estado actual de conservación:
El paso actual de tránsito vehicular ha deteriorado la mampostería y el aspecto general del puente pero su estructura permanece estable. El puente diseñado inicialmente para el paso peatonal y de carruajes, hoy soporta tráfico pesado, lo cual amenaza las condiciones de diseño geométrico y estructural de la construcción.
Autenticidad:
El diseño original del puente, representativo de un lenguaje arquitectónico romano, conserva casi en su totalidad las formas y los materiales típicos de este tipo de construcciones, exceptuando la adecuación que se realizó con capa de asfalto sobre el piso original.
Valores de orden estético:
Fiel representante de las construcciones de arco de medio punto de la época, el puente posee elementos estructurales como contrafuertes y características de diseño como la forma de V invertida propias de esta tipología, que demuestran y exaltan la importancia de esta técnica constructiva antigua.
Valores de representatividad histórica:
También conocido como el "Puente José María Obando", el Puente de Los Esclavos toma este otro nombre por esta r ubicado cerca al lugar de nacimiento del General, en 1895, en jurisdicción de Corinto. Como homenaje al General Obando, en 1995 se levantó en el extremo sur del puente un monumento en piedra para la fecha en la cual se conmemoraban los 100 años de su natalicio.
El puente fue paso obligado de la Campaña Libertadora, encabezada por Simón Bolívar, por ser un elemento que comunicaba los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño.
Valores de representatividad cultural:
Fueron los esclavos quienes levantaron el puente y eso hace que habitantes de los pueblos aledaños lo tengan muy presente en su memoria. El paso de la Campaña Libertadora también contribuye a su valoración y, por ello, el puente se encuentra presente en la memoria de quienes por allí transitan.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran.
Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Puente de Los Esclavos, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 004 del 1o de abril de 2005. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara el Puente de Los Esclavos, localizado en el Municipio de Miranda, Departamento del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar el Puente de Los Esclavos, localizado en el Municipio de Miranda, Departamento del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el Puente de Los Esclavos, en su área de influencia y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 18 julio 2005.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.