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RESOLUCION 0897 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.253, de 19 de julio de 2003

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea la convocatoria sin formato dirigida a impulsar jóvenes realizadores audiovisuales.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia faculta al Estado para crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que según lo dispuesto en los artículos 2o y 17 de la Ley 397 de 1997, dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional, correspondiendo al Ministerio de Cultura y a las entidades territoriales, fomentar las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica;

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación en el nivel individual y colectivo de las diferentes expresiones culturales señaladas en el mencionado artículo;

Que mediante la creación de la convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional Audiovisual de Realizadores Jóvenes-, se busca generar espacios de exhibición, análisis, crítica y reflexión en torno de las producciones audiovisuales realizadas por los jóvenes del país;

Que mediante la creación de la convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional Audiovisual de Realizadores Jóvenes-, se busca generar espacios de exhibición, análisis, crítica y reflexión en torno de las producciones audiovisuales realizadas por los jóvenes del país;

Que las mejores obras participarán en SIN FORMATO ITINERANTE para la emisión y exhibición en múltiples eventos audiovisuales en nivel local y nacional.

Por las razones expuestas se hace necesario crear la Convocatoria SIN FORMATO dirigida a jóvenes realizadores de audiovisuales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear la convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional Audiovisual de Realizadores Jóvenes- Ministerio de Cultura, a fin de impulsar entre los jóvenes la creación en artes audiovisuales.

ARTÍCULO 2o. PERIODICIDAD. La Convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional Audiovisual de Realizadores Jóvenes-, se realizará anual, o bienalmente, previa convocatoria pública nacional, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES. Las modalidades de la convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional Audiovisual de Realizadores Jóvenes-, son: Cine, Vídeo, Fotografía, Cómic y las demás que en el desarrollo de las artes audiovisuales se requieran.

ARTÍCULO 4o. PARTICIPANTES. Jóvenes realizadores que acrediten un trabajo creativo de su autoría en las modalidades que se convoquen anual o bienalmente.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en la convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional Audiovisual de Realizadores Jóvenes-, se establecen los siguientes requisitos:

1. Presentar un trabajo creativo del cual sea autor para una sola modalidad, conforme a las bases de participación que expida el Ministerio de Cultura, en la respectiva convocatoria. En el evento de que un mismo autor presente más de una obra dentro de una modalidad o allegue obras para participar en otras de las modalidades existentes, solo se considerará el primer trabajo creativo que se haya remitido por correo certificado.

2. No se aceptarán trabajos creativos presentados en Convocatorias SIN FORMATO de ediciones anteriores.

3. Los trabajos creativos deberán ser remitidos por correo certificado, no se recibirán obras directamente radicadas en la Entidad. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Infancia y Juventud, verificará el cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria. Los trabajos que incumplan los requisitos, no se remitirán al comité de evaluación.

4. La Dirección de Infancia y Juventud c onformará un comité de especialistas, en cada modalidad convocada, a fin de valorar los trabajos participantes.

5. Los comités actuarán con plena autonomía y tendrán la facultad de seleccionar los trabajos que se propondrán para emisión o exhibición.

6. Para la selección de los trabajos cada comité de especialistas tendrá en cuenta la calidad técnica y la propuesta visual o audiovisual de la obra.

7. Cada comité suscribirá acta y dejará constancia escrita de los criterios generales de dicha selección, suscrita por cada uno de los integrantes y en anexo que formará parte de la misma, adjuntará lista de los nombres de los autores seleccionados, con los títulos de las obras.

8. El Ministerio de Cultura comunicará el resultado a los participantes seleccionados y gestionará la exhibición de las obras en las ciudades y municipios del país que se consideren convenientes. Igualmente, se podrá emitir las obras audiovisuales en canales regionales y nacionales, públicos y/o privados, con fines no comerciales.

9. Los realizadores de las obras seleccionadas, recibirán una constancia de participación en cada Edición de la convocatoria SIN FORMATO -Encuentro Nacional de Realizadores Jóvenes-.

10. Los resultados se darán a conocer a través de la página Web del Ministerio de Cultura y en las carteleras del Teatro El Parque de la Dirección de Infancia y Juventud.

11. La participación en la convocatoria SIN FORMATO, no genera para el Ministerio de Cultura, la obligación de exhibir, proyectar o emitir los trabajos recibidos.

12. La Dirección de Infancia y Juventud del Ministerio de Cultura devolverá los trabajos creativos no seleccionados y podrá ordenar la destrucción de aquellos, no reclamados en las fechas previstas en cada convocatoria.

13. Las obras seleccionadas harán parte de la muestra SIN FORMATO ITINERANTE a realizarse en las fechas establecidas en cada convocatoria. Las obras seleccionadas se devolverán una vez concluya la serie de muestras.

14. Cada convocatoria podrá contemplar la posibilidad de ofrecer reconocimientos adicionales en dinero o en especie a las mejores obras seleccionadas para ser emitidas y/o exhibidas en el marco de la muestra SIN FORMATO ITINERANTE.

ARTÍCULO 6o. BASES. Las bases generales, las condiciones específicas y el formulario de participación de la Convocatoria SIN FORMATO, serán definidas por el Ministerio de Cultura, por intermedio de la Dirección de Infancia y Juventud de la Entidad o la dependencia que haga sus veces en cada una de las ediciones respectivas.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. El Ministerio de Cultura, divulgará las Ediciones de la Convocatorias SIN FORMATO, utilizando todos los medios posibles, tales como: Aviso de prensa en un diario de amplia circulación nacional; Incluir en la Página Web del Ministerio de Cultura; Distribuir folletos a los medios de comunicación nacionales y regionales, fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, institutos de cultura, casas de la cultura, universidades, grupos artísticos y artistas en general y Boletines de prensa dirigidos a los medios de comunicación regiona les y nacionales.

ARTÍCULO 8o. PRELACIÓN. En caso de discrepancia entre la presente resolución y el documento contentivo de las bases de la convocatoria, primará este acto administrativo.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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