RESOLUCIÓN 875 DE 2010
(mayo 10)
Diario Oficial No. 47.714 de 19 de mayo de 2010
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se efectúa una delegación
LA MINISTRA DE CULTURA
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1746 de 2003, Ley 489 de 1998 y en especial las señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución número 2201 de 1997 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2o del Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministerio de Cultura, Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;
Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, encargada de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información;
Que la Biblioteca Nacional de Colombia cuenta con las Salas Fondo Antiguo; Sala Hemeroteca Manuel del Socorro Rodríguez; Sala Daniel Samper Ortega y centro de documentación musical en las cuales los Usuarios del Servicio y el público en general tienen acceso a la información Bibliográfica y documentaria de todo el país;
Que los investigadores, estudiantes, profesores etc, como usuarios del servicio, solicitan en reiteradas oportunidades constancias que acrediten que la copia tomada corresponde a un original existente en el patrimonio bibliográfico y hemerográfico en cualquier soporte físico de la Biblioteca Nacional de Colombia, lo anterior con fines de carácter particular, investigativo, procesal, como medio probatorio, o para ser presentados en el exterior y demás figuras aplicables en esta materia;
Que esta función no ha sido asignada a funcionario alguno, en consecuencia se hace necesario delegar en la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia la expedición de constancias que acrediten que la copia tomada corresponde a un original de patrimonio bibliográfico y hemerográfico en cualquier soporte físico que integran las colecciones que custodia la Biblioteca Nacional de Colombia;
Que para efectos de dar cumplimiento a esta delegación la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia deberá registrar su firma acompañada de los documentos que la acreditan en el ejercicio del cargo, en una Notaría del Círculo de Notarial de Bogotá y así mismo para efectos de los documentos a ser presentados en el exterior se ordenará el registro de la firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del parágrafo del artículo 14 de la Resolución número 2201 de 1997;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director, Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional 0015–22 del Ministerio de Cultura la función de expedir las constancias que acrediten que la copia tomada corresponde a un original del patrimonio bibliográfico y hemerográfico en cualquier soporte físico, que integran las colecciones que custodia la Biblioteca Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO. La constancia señalada anteriormente indicará la localización, tipo de material, colección a la que pertenece.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:
1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de esta resolución se delega, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.
2. Cuando lo estime conveniente la Ministra de Cultura podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, la competencia delegada por medio del presente acto.
3. Cuando la Ministra de Cultura reasuma esta facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
4. La facultad delegada mediante la presente resolución es indelegable. La delegada no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
5. La Ministra de Cultura continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo.
6. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
7. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
ARTÍCULO 3. La Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia deberá registrar su firma acompañada de los documentos que la acreditan en el ejercicio del cargo, en una Notaría del Círculo Notarial de Bogotá y así mismo para efectos de los documentos a ser presentados en el exterior se ordenará el registro de la firma en la –Oficina de Apostille– del Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del parágrafo del artículo 14 de la Resolución número 2201 de 1997.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2010.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.