RESOLUCIÓN 850 DE 2017
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 864 de 2018>
Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Ministerio de Cultura para la vigencia 2017
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto 1567 de 1998, el artículo 15o de la Ley 909 de 2004, el Artículo 65o del Decreto 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, fija en el Congreso la obligación de expedir el Estatuto de Trabajo, que debe contener la capacitación y el adiestramiento como principios mínimos fundamentales del trabajador.
2. Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, en su literal e) del numeral 2o, establece que las Unidades de Personal deben diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
3. Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas, la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
4. Que el Decreto 1567 de 1998 en su artículo 3o, determina que cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación y contará con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia.
5. Que el artículo 6o del referido Decreto, establece que los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción.
6. Que de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 1227 de 2005, los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
7. Que mediante Circular Externa No. 100-010-2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se emiten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.
8. Que el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, compila las normas anteriormente citadas.
9. Que de conformidad con la Resolución 425 de 2009, el Ministerio de Cultura a través del Grupo de Gestión Humana formulará anualmente el Pian Institucional de Capacitación, en el marco del direccionamiento estratégico del Ministerio, y en concordancia con la políticas y estrategias del Plan Nacional de Formación y Capacitación, observando los principios rectores de la capacitación y atendiendo el plan de gestión de la entidad, con la participación de la Comisión de Personal.
10. Que mediante Resolución No. 2398 de 2015 proferida por el Ministerio de Cultura, se conformó la Comisión de Personal para el periodo 2015-2017, instancia que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, numeral 2o, literal h) debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
11. Que en el mes de Marzo del presente año el Grupo de Gestión Humana elaboró el documento “Plan Institucional de Capacitación - PIC” para los servidores públicos del Ministerio de Cultura para la vigencia 2017, que tiene como objetivo el desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados, el mejoramiento en la prestación de los servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
12. Que se socializó con la Comisión de Personal del Ministerio de Cultura, el "Plan Institucional de Capacitación - PIC” para los servidores públicos del Ministerio para la vigencia 2017, acogiendo sus observaciones en reunión del día 31 de Marzo de 2017.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 864 de 2018> Adóptese el Plan Institucional de Capacitación para los servidores públicos del Ministerio de Cultura, a que hace referencia la parte motiva de esta Resolución, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 864 de 2018> El Plan Institucional de Capacitación queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente vigencia.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 864 de 2018> De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal participará activamente en el seguimiento y evaluación del Plan de Capacitación.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 864 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 682 del 1 de Abril de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 MAR 2017
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura