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RESOLUCIÓN 795 DE 1998

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional inmuebles localizados en Medellín-Antioquia, corregimiento de Guane del municipio de Barichara-Santander y Tadó-Chocó

EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que “ Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.

Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 011 del 24 de julio de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.

Que ei Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o Inmuebles como Monumentos Nacionales.

Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes inmuebles:

- IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, localizada en Medellín - Antioquia.

- IGLESIA PARROQUIAL SANTUARIO DE SANTA LUCIA, localizada en el corregimiento de Guane del municipio de Barichara - Santander.

- IGLESIA PARROQUIAL DE TADO – IGLESIA SAN JOSE, localizada en el municipio de Tadó - Chocó.

Que la IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, localizada en Medellín - Antioquia, fue construida en el año de 1767 con pianos del gobernador don José Barón de Chaves, e inaugurada el 2 de febrero de 1776, en el Parque Berrío. Su configuración espacial inicial es de tres naves y crucero. Su valor documental lo constituye la técnica constructiva con materiales de calicanto y piedra limolita, innovadores para su época. Es el único vestigio de la ciudad colonial que aún subsiste en este centro representativo de dicha época. Su valor histórico reside en estar situada en el mismo emplazamiento donde se erigió el primer templo de la villa, de gran significación para la población.

Que la IGLESIA PARROQUIAL SANTUARIO DE SANTA LUCÍA, localizada en el corregimiento de Guane del municipio de Barichara - Santander, fue construida entre los años de 1747 y 1785. Su distribución espacial de nave única, capilla lateral, baptisterio y atrio, se destaca por su sencillez. Su valor técnico y constructivo radica en sus muros en piedra y en el manejo de la cubierta con vigas de madera rolliza. Es representativa del modelo de templo doctrinero de la época de la colonia en Colombia.

Que la IGLESIA PARROQUIAL DE TADÓ, IGLESIA SAN JOSÉ, localizada en el municipio de Tadó - Chocó, fue construida inicialmente en 1715 y reconstruida en 1916. Sus valores estéticos constructivos los constituye el trabajo de la madera y el uso del latón figurado como elemento constitutivo de la fachada. Su valor documental reside en ser el último vestigio de un poblado que durante la época minera de la Colonia, y hasta finalizar el siglo XIX, poseía importantes valores arquitectónicos y urbanos.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional de los inmuebles, para los dos primeros en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 1996 y el último en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 1996, según consta en Actas Nos. 7 y 11 del mismo año, respectivamente y verificó que poseen valores históricos, arquitectónicos y documentales para ser considerados como Monumentos Nacionales.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional de estos inmuebles localizados en Medellín - Antioquia, Corregimiento de Guane del municipio de Barichara - Santander y Tadó - Chocó, mediante resolución No. 011 del 24 de julio de 1997.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional los
siguientes inmuebles:

-IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, localizada en Medellín - Antioquia.

-IGLESIA PARROQUIAL SANTUARIO DE SANTA LUCÍA, Templo Doctrinero, localizada en el corregimiento de Guane del municipio de Barichara - Santander.

-IGLESIA PARROQUIAL DE TADÓ- IGLESIA SAN JOSÉ, localizada en el municipio de Tadó - Chocó.

ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles mencionados en el ARTÍCULO 1, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a-partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA

Ministra de Cultura

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