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RESOLUCIÓN 786 DE 1998

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se aprueba el Plan Especial de Protección para el Centro Histórico de la ciudad de Popayán-Cauca

El Ministro de Cultura en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3o. del artículo 11 de la ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el Sector Antiguo o Centro Histórico de la ciudad de Popayán fue declarado monumento nacional mediante la ley 163 de 1959.

Que el numeral 3o. del artículo 11 de la ley 397 de 1997 establece: “Plan Especial de Protección. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente. El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes."

Que según el Parágrafo 1o. del artículo 4o. de la ley 397 de 1997 los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a dicha ley serán considerados como bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA, la Alcaldía Municipal de Popayán y Fonade celebraron un convenio interinstitucional para contratar con el Centro de Investigaciones Estéticas de la Universidad de los Andes la elaboración de la Reglamentación que con fundamento en la ley 397 de 1997 se denomina Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Popayán, Cauca, y en consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Plan Especial de Protección para el Centro Histórico de la ciudad de Popayán, Cauca elaborado por el Centro de Investigaciones Estéticas de la Universidad de los Andes.

PARAGRAFO. El Plan Especial de Protección está constituido por un documento “Proyecto de Acuerdo Municipal” conformado por sesenta y cinco (65) folios, dos (2) juegos de cinco (5) planos reglamentarios (reducciones) y tres (3) Fichas Tipológicas reglamentarias.

ARTÍCULO SEGUNDO: El texto del Plan Especial de Protección aprobado hace parte integral de la presente resolución y reposa en los archivos de la Dirección de Patrimonio.

ARTÍCULO TERCERO: Cualquier modificación que se deba efectuar a dicho Plan deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA

Ministra de Cultura

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