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RESOLUCIÓN NÚMERO 627 DE 2004

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité Editorial del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus atribuciones legales, especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 1746 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ EDITORIAL. Créase el Comité Editorial del Ministerio de Cultura como instancia asesora del Despacho del Ministro (a) de Cultura, para la formulación de una política editorial coherente, eficiente, transparente y rectora de todas las publicaciones al interior de la Entidad.

ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. El Comité Editorial del Ministerio de Cultura estará integrado por los siguientes funcionarios:

a. El Ministro (a) de Cultura o su delegado, quien será el Secretario General del Ministerio, quien lo presidirá

b. El Coordinador del Grupo de Políticas Culturales y Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura

c. El Coordinador del Grupo de Prensa del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO.- Podrán asistir como invitados los Directores o Coordinadores de Grupo del Ministerio de Cultura y los funcionarios que manifiesten interés en someter a consideración del Comité, algún tema de carácter editorial de la Dependencia a su cargo.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Editorial tendrá como funciones las siguientes:

a. Asesorar al Despacho del Ministro (a) de cultura en la formulación de la política editorial para todas las dependencias de la entidad.

b. Determinar la pertinencia de las publicaciones frente a las prioridades del Ministerio y escoger las propuestas más convenientes para la Entidad, en términos de calidad y costos.

c. Supervisar la selección de contenidos, títulos, artes, diagramación, logotipos y demás aspectos relacionados con la edición y producción de libros, folletos, revistas, catálogos y todo tipo de publicaciones del Ministerio de Cultura.

d. Establecer, con el apoyo de las diferentes Direcciones y demás dependencias del Ministerio, los lineamientos mínimos básicos de aplicación general respecto del diseño, redacción, edición, diagramación, producción, Impresión, divulgación, distribución y comercialización de todas las publicaciones de la Entidad y elaborar un cronograma que permita el seguimiento de todos y cada uno de los procesos de publicaciones.

e. Asesorar al Despacho del Ministro (a) y a las demás dependencias del Ministerio en la redacción de prólogos y presentaciones de todas sus publicaciones y velar porque el lenguaje empleado en éstas guarde coherencia con los programas y políticas de la Entidad.

f. Fomentar la divulgación de las publicaciones del Ministerio de Cultura, a través de la participación en los diferentes eventos, ferias del libro, foros y congresos nacionales e internacionales.

g. Aprobar la participación en eventos tales como foros y eventos de Interés para las publicaciones del Ministerio y gestionar su participación en los mismos.

h. Aprobar la celebración de contratos y convenios de coedición y distribución, cuya finalidad sea promover el acceso y divulgación de las publicaciones del Ministerio de Cultura.

i. Emitir concepto respecto de los procesos de contratación en materia de
publicaciones.

j. Asesorar al Despacho del Ministro (a) de cultura en la formulación de la política y lineamientos para la distribución de cada una de las publicaciones del Ministerio de Cultura.

k. Las demás que le sean asignadas por el Ministro (a) de Cultura.

ARTICULO 4o. REUNIONES DEL COMITÉ EDITORIAL. El Comité Editorial del Ministerio de Cultura se reunirá de manera ordinaria dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan y aprobará las actas de sus propias reuniones.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA DEL COMITÉ EDITORIAL. La Secretaría del Comité Editorial, será ejercida por el Coordinador del Grupo de Prensa del Despacho del Ministro (a) de Cultura.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ EDITORIAL. Son funciones de la Secretarla del Comité Editorial del Ministerio de Cultura, las siguientes:

1. Preparar la Información objeto de estudio de la Comité,

2. Elaborar, con el apoyo de las Direcciones y demás dependencias del Ministerio, las actas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos y convenios mencionados en el literal anterior.

3. Velar por la actualización permanente el Inventario del material editado y publicado por el Ministerio que no haya sido distribuido; así como de las donaciones de publicaciones que se hagan desde el Ministerio de Cultura.

4. Coordinar con todas las dependencias del Ministerio que tengan publicaciones la elaboración del inventario de las mismas.

5. Convocar las reuniones e incluir en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los funcionarios que lo integran;

6. Elaborar las actas de cada sesión del Comité,

7. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité,

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 3 JUN 2004

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Ministra de Cultura

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