BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 576 DE 2023

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

Por la cual se efectúa una delegación permanente en la Comisión Intersectorial de las Mujeres

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 9 Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:

"ARTÍCULO 211.- (...)

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo:

"La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá ¡os recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).

Que el Decreto 1106 de 2023, "Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres", creó la Comisión Intersectorial de las Mujeres como una instancia la cual tiene por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros:

Que la citado Decreto que la Comisión Intersectorial de las Mujeres estará conformada por los siguientes miembros:

1. El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a).

2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).

7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).

8. El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).

9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a).

10. El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).

11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).

12. El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).

13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).

14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).

15. El o la Ministro (a) de Tecnologías de la información y las Comunicaciones o su delegado (a).

16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).

17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

Que en virtud de dicho artículo y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", se delega en la Dirección de Poblaciones (Director Técnico(a) Código 0100 grado 20 de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la participación permanente en la Comisión Intersectorial de las Mujeres.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar de manera permanente - en la Dirección de Poblaciones (Director Técnico(a) Código 0100 grado 20 de la planta del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) la representación del Ministro de las Culturas las Artes y los Saberes en el Comisión Intersectorial de las Mujeres para que cumpla con las funciones contenidas en el Decreto 1106 de 2022 y las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 15 DIC 2023

JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro

Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes

×