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RESOLUCIÓN 574 DE 2023

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

Por la cual se efectúa una delegación permanente en el Consejo Nacional
de Políticas Públicas de la Juventud

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 9 Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:

"ARTÍCULO 211.- (...)

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo:

"La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del.Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).

Que la Ley 1622 de 2013, Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud como una instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y fas jóvenes a nivel Nacional.

Que la citada Ley, modificada por la Ley 1885 de 2018 en su artículo 18, que el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud estará conformado así:

1. El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo.

2. El Director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

3. El Ministro del Interior o su delegado del nivel directivo.

4. Ministerio de Justicia y el Derecho o su delegado del nivel directivo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado del nivel directivo.

6. Ministerio de Educación o su delegado del nivel directivo.

7. Ministerio de Salud y de la Protección Social o su delegado del nivel directivo.

8. Ministerio de Trabajo o su delegado del nivel directivo.

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado del nivel directivo.

10. Ministerio de Cultura o su delegado del nivel directivo. (...)

Que en virtud de dicho artículo y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", se delega en la Dirección de Poblaciones (Director Técnico(a) Código 0100 grado 20 de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los. Saberes), la participación permanente en el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar de manera permanente - en la Dirección de Poblaciones (Director Técnico(a) Código 0100 grado 20 de la planta del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) la representación del Ministro de las Culturas las Artes y los Saberes en el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud para que cumpla con las funciones contenidas en la Ley 1622 de 2013 y las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 15 DIC 2023

JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro

Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes

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