RESOLUCIÓN 573 DE 2023
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se efectúa una delegación permanente al Consejo Superior de Turismo
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 9 Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:
"ARTÍCULO 211.- (...)
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo:
"La delegación - junto con ¡a descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).
Que el Decreto 1873 de 2013 "Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones." En su artículo 2 indica la composición del Consejo Superior de Turismo:
"ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estará integrado así:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. El Ministro de Transporte.
6. El Ministro de Cultura.
(...)
PARÁGRAFO. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo."
Que en virtud de dicho artículo y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", se delega en el Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias, y Gobernanza Cultural la participación del Ministro de las culturas en el Consejo Superior de Turismo, específicamente al Viceministro (a) (Código 0020 Grado 00 de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes).
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar de manera permanente - en el Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias, y Gobernanza Cultural (Viceministro (a) Código 0020 Grado 00) la representación del Ministro de las Culturas las Artes y los Saberes en el Consejo Superior de Turismo para que cumpla con las funciones contenidas en el artículo 4 del Decreto 1873 de 2013.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 15 DIC 2023
JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro
Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes