BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 505 DE 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.299 de 28 de abril de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución número 2865 del 25 de octubre de 2016, y se actualiza el valor de las fotocopias que se soliciten ante el Ministerio de Cultura en ejercicio del derecho de petición.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y la Resolución número 1851 de 2019, por la cual se delegan unas funciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Carta Política de Colombia, prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Que el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en el artículo 14 de la mencionada Ley 1755 de 2015, el cual establece que las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) siguientes a su recepción.

Que a su vez, el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 reza:

“Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

Que en concordancia con la normativa previamente mencionada, mediante Resolución número 2865 del 25 de octubre de 2016, expedida por la señora Ministra de Cultura, el cual reglamentó el trámite interno de los derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias dirigidas al Ministerio de Cultura.

Que el artículo 23 de la mencionada resolución establece que:

“cuando las fotocopias solicitadas superen un mínino de cinco (5) hojas, el valor de cada fotocopia para el 2016 es de ciento veintinueve pesos ($129.00) el cual se incrementará anualmente de acuerdo al IPC. Dicho valor deberá ser consignado previamente por el interesado en la cuenta número 6101111-0 del Banco de la República y el correspondiente recibo de consignación se utilizará para solicitar la expedición de las fotocopias respectivas. Para las solicitudes de este tipo, el tiempo de respuesta contará a partir de la fecha de entrega del respectivo comprobante de consignación”.

Que en este orden de ideas, se procede a actualizar el valor de cada fotocopia que se solicite ante el Ministerio de Cultura en ejercicio del derecho de petición para el año 2020, cuando las fotocopias solicitadas superen un número de cinco (5) hojas.

Que el valor estimado para el año 2020 para la actualización de las copias conforme al incremento del IPC asciende a la suma de ciento cuarenta y siete pesos ($147.00) por copia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el valor de las fotocopias para el año 2020, que se soliciten ante el Ministerio de Cultura en ejercicio del Derecho de Petición, y cuando las fotocopias solicitadas superen un número de cinco (5) hojas, el valor de cada copia será de ciento cuarenta y siete pesos ($147.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Para proceder a la expedición de las copias el interesado deberá allegar al Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Cultura, el recibo de consignación donde conste el pago, en la siguiente cuenta:

BANCO BANCO DE LA REPÚBLICA
CUENTA CUENTA CORRIENTE N° 6101111-0
TITULAR DTN IMPUESTOS, TASAS, MULTAS Y OTRAS CONTRIBUCIONES.
CÓDIGO 328

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2020.

La Secretaria General,

Claudia Isabel Victoria Niño Izquierdo.

×