RESOLUCIÓN 493 DE 2023
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se delegan unas funciones en el Secretario General.
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia contempla que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. De igual manera, contempla que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que, en el acto de la delegación, que deberá ser escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015 establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Que el artículo 2 del Decreto 2120 de 2018 contempla que una de las funciones generales del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes es la de promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
Que el artículo 3 del Decreto 2120 de 2018 determina que el Museo Nacional hace parte del Sector Administrativo de Cultura como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.
Que el artículo 6 del Decreto 2120 de 2018 dispone que son funciones del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes:
“1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
(...)
4. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos”.
Que el artículo 49 de La Ley 397 de 1997 establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Museo Nacional, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los Museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos Museos en todas las áreas del Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo estimulará el carácter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.
Que los museos son espacios para la preservación del patrimonio y la memoria cultural material e inmaterial y el patrimonio natural, en los que se generan procesos de participación, inclusión, apropiación, reconocimiento, recuperación de la identidad, educación y entretenimiento de la sociedad.
Que hacen parte del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes los siguientes museos del territorio nacional:
MUSEO | CIUDAD |
Casa Natal del General Santander | Villa del Rosario - Norte de Santander |
Museo de la Ciudad de Ocaña - Antón García | Ocaña - Norte de Santander |
Museo de la Gran Convención | Ocaña - Norte de Santander |
Museo Juan del Corral | Santa Fe - Antioquia |
Museo Nacional Guillermo Valencia | Popayán - Cauca |
Museo Guillermo León Valencia | Popayán - Cauca |
Museo Antonio Nariño y Álvarez | Villa de Leyva - Boyacá |
Museo Alfonso López Pumarejo | Honda - Tolima |
Museo Rafael Núñez | Cartagena - Bolívar |
Museo Nacional de Colombia | Bogotá D.C. |
Casa Museo Quinta de Bolívar | Bogotá D.C. |
Museo de la Independencia - Casa del Florero | Bogotá D.C. |
Museo Colonial | Bogotá D.C. |
Museo Santa Clara | Bogotá D.C. |
Que se hace necesario establecer y actualizar las tarifas de ingreso a los museos del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes teniendo en cuenta los incrementos de precios anuales, el aumento de costos y gastos de funcionamiento.
Que se hace necesario autorizar el recaudo de donaciones en los museos que se encuentran fuera de la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual se requiere fijar y actualizar el valor de las donaciones sugeridas para el ingreso a dichos museos.
Que, sin perjuicio de los preceptos legales que regulan la materia, se requiere determinar los días del año en que se permitirá la entrada gratuita a los museos del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes con el fin de estimular un mayor acceso de visitantes en desarrollo del mandato constitucional de promoción y fomento del acceso a la cultura.
Que, sin perjuicio de lo establecido por otras autoridades o el Gobierno Nacional, y teniendo en cuenta las coyunturas especiales que se puedan presentar durante el año, se podrá autorizar la no prestación de servicios a los museos del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en el Secretario General del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes la función de establecer y actualizar las tarifas de entrada y donación sugerida a los museos del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes localizados en Bogotá D.C. y el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Delegar en el Secretario General del Ministerio de las Culturas las Artes y tos Saberes la función de permitir la entrada gratuita a los museos de la ciudad de Bogotá D.C a la población en general, sin perjuicio del derecho preferencial de ingreso que tienen algunos grupos poblaciones de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 3. Delegar en el Secretario General del Ministerio de tas Culturas las Artes y los Saberes la facultad de autorizar la no prestación del servicio de los museos del Ministerio localizados en el territorio nacional y Bogotá D.C. durante los días en que se presenten situaciones particulares que así lo ameriten y, en general, lo relacionado a definición y modificación de horarios de atención al público.
ARTICULO 4. En cualquier momento el Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones aquí delegadas, las cuales se deberán acatar por parte del delegatario. Así mismo, cuando así lo disponga se deberán rendir los informes respectivos sobre el estado y desarrollo de las delegaciones.
ARTÍCULO 5. La presente rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 18 OCT 2023
JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes