RESOLUCIÓN 464 DE 2020
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se efectúa una Delegación
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Decreto 2120 de 2018, Decreto 063 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 749 del 2 de mayo de 2018 crea la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, con el objeto de coordinar y articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo.
Que el Decreto 749 del 2 de mayo de 2018, fue modificado por el Decreto 063 del 20 de enero de 2020;
Que en el marco del artículo 1 del Decreto 063 de 2020, el cual modificó el artículo 3 del Decreto 749 de 2018, el cual dispone:
"Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 3 del Decreto 749 2018 "por cual se crea la Comisión Intersectorial para Departamento del Chocó", el cual quedará así:
"Artículo 3. Integración. Comisión Intersectorial para Departamento del Chocó estará por:
1. El Ministro del Interior o su delegado;
2. El Ministro Hacienda y Crédito Público o su delegado;
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
5. El Ministro Salud y Protección Social o su delegado;
6. El Ministro de Trabajo o su delegado;
7. El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
8. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
9. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
10. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;
12. El Ministro de Transporte o su delegado;
13. El Ministro de Cultura o su delegado;
14. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;
15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
16. El Director Departamento Administrativo la Prosperidad Social o su delegado;
17. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
Parágrafo 1°. En caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para Departamento del Chocó sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor."
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
Que conforme con lo anterior, se hace pertinente delegar la representación de la señora MINISTRA DE CULTURA de manera permanente en las sesiones de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, en el VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar de manera permanente en el VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO, la representación de la señora MINISTRA DE CULTURA, en las sesiones de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 16 MAR 2020
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura