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RESOLUCIÓN 426 DE 2020

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Mediante la cual se adopta la Política Preventiva del Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento de la Ley 1335 de 21 de julio de 2009, Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 de 1992, Decreto 1072 de 2015 y resolución 0312 de 2019, expedidas por el Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1016 de 1989, define la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país, en los cuales se debe planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Que la Resolución 1075 de 1992, determina de manera clara que los empleadores públicos y privados deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

Que la Resolución No. 1956 de 2008 a través de la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o del tabaco, establece en el artículo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse “Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.”

Que conforme la Circular 38 de 2010, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social y aplicable a todos los empleadores del país tanto públicos como privados, se indicó que en las campañas y programas de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, del subprograma de medicina preventiva del Programa de salud ocupacional conforme a la Resolución 1075 de 1992 en el ámbito laboral, los lugares de trabajo anexos y conexos a la empresa son:

a) LUGARES DE TRABAJO ANEXOS: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades, dentro de la jornada laboral; entre ellos están, por ejemplo: cafeterías y/o comedores, auditorios, cobertizos (tejado que sale de la pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demás áreas que hagan parte de las instalaciones de la misma.

a) LUGARES DE TRABAJO CONEXOS: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa, tales como las aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso a las áreas o sedes de las empresas.

Que la Ley 1335 de 21 de julio de 2009 establece las disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco en museos, bibliotecas, espacios deportivos y culturales, entre otros y en la cual se fijan las obligaciones del empleador referentes a la promoción y prevención de la salud de sus trabajadores y las sanciones por incumplimiento a esas obligaciones.

Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 establece que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que la misma normativa establece que la Seguridad y Salud en el Trabajo, es aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que el decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector trabajo en el artículo 2.2.4.6.8, establece dentro de las obligaciones del empleador la de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores; indicando que dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

(...) 8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

Que la resolución 0312 de 2019 mediante la cual se establecen los estándares mínimos en SGSST, incluye dentro de sus requisitos la realización de actividades de prevención y promoción mediante la elaboración y ejecución de un programa para promover entre los trabajadores estilos de vida y entornos de trabajo saludable, incluyendo campañas específicas tendientes a la prevención y el control de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo, entre otros.

Que la resolución 00089 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, la cual establece en su artículo 2 que “Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.”

Que el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atenían contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general, por lo que se debe implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos.

Que el Ministerio de Cultura comprometido con la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y visitantes realizará campañas educativas y de sensibilización orientadas a la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas enseñando acerca de los daños y peligros que esto representa para la salud y el ambiente generando la creación de hábitos y estilos de vida saludables.

Que así mismo prohibirá el consumo de cigarrillo, alcohol y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones y vehículos del Ministerio teniendo en cuenta que las sedes son edificaciones patrimoniales y bienes de interés cultural.

Que el Ministerio de Cultura prohibirá presentarse al cumplimiento de sus actividades, obligaciones, funciones y/o tareas bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia psicoactiva que afecte el funcionamiento adecuado del desempeño laboral o el normal desarrollo de las actividades.

Que el Ministerio de Cultura prohibirá el ingreso a las instalaciones de cualquiera de las sedes de la entidad, a los funcionarios, contratistas o visitantes, que estén bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

Que el Ministerio de Cultura prohibirá el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas durante el desarrollo de actividades y/o funciones dentro de las instalaciones y vehículos de la entidad.

Que para efectos de la presente resolución se entiende por sustancias psicoactivas las drogas ilícitas, alcohol y el cigarrillo o tabaco.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN - Adoptar la Política preventiva de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas en el Ministerio de Cultura, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1335 de 2009 y el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2o. POLÍTICA PREVENTIVA DEL CONSUMO DE ALCOHOL TABACO Y SISTANCIAS PSICOACTIVAS.

El Ministerio de Cultura, es consciente que la prevención es el primer paso para garantizar la seguridad, la salud y el de sus colaboradores, contratistas y visitantes y dentro del marco de su SG-SST se compromete a:

Prevenir el Consumo de Alcohol y Drogas. En consecuencia:

Se prohíbe el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones y vehículos del Ministerio teniendo en cuenta que las sedes son edificaciones patrimoniales y bienes de interés cultural.

Se prohíbe presentarse al cumplimiento de las actividades, obligaciones, funciones y/o tareas bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia psicoactiva que afecte el funcionamiento adecuado del desempeño laboral o el normal desarrollo de las actividades.

Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de cualquiera de las sedes de la entidad, a los funcionarios, contratistas o visitantes, que estén bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

Prevenir el consumo de tabaco. En consecuencia:

Se prohíbe el consumo de tabaco o sustancias psicoactivas durante el desarrollo de actividades y/o funciones dentro de las instalaciones y vehículos de la entidad.

El anterior compromiso, enmarcado en campañas orientadas a la prevención y promoción de la salud de las partes interesadas y de estilos de vida saludable.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. Divulgar e implementar la Política Preventiva del Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, a través de la Secretaría General, Coordinación del Grupo de Gestión Humana de la entidad, para lo cual permanecerá exhibida en, por lo menos, dos lugares visibles en cada una de las sedes del Ministerio y dándola a conocer a todos los funcionarlos, contratistas y partes interesadas a través de diferentes medios.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN INES VÁSQUEZ CAMACHO

Minsitra de Cultura

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