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RESOLUCIÓN 376 DE 2021

(noviembre 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Cultura 2020-2021.

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 65-B de la Ley 23 de 1991, los numerales 1 y 15 del artículo 6to del Decreto 2120 de 2018, el Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. La norma constitucional de igual manera indica que “En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de La conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”;

Que el artículo 65-B de la Ley 23 de 1991 modificado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se Le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad”;

Que mediante Decreto 1716 de 2009, se reglamentaron las Leyes 1285 de 2009, 446 de 1998 y 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación;

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de cualquier orden;

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 dispone que el comité de conciliación "es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad";

Que de conformidad al artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 corresponde al comité de conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad y estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos;

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, son funciones del comité de conciliación "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad", respectivamente;

Que de conformidad con la Circular externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las entidades públicas del orden nacional deben formular la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología y lineamientos elaborada por la misma Agencia, de tal forma que las entidades públicas del orden nacional deben formular cada dos (2) años su política de prevención del daño antijurídico;

Que el 24 de junio de 2020, el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por el Ministerio de Cultura para el período 2020-2021 había sido aprobada;

Que, conforme lo expuesto, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Cultura, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra el Ministerio de Cultura.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Cultura, en sesión del día 28 de septiembre de 2020, aprobó la Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en el Ministerio de Cultura;

En mérito de Lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el Ministerio de Cultura, aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Cultura, en sesión del 28 de septiembre de 2020, la cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

ANGELICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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