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RESOLUCIÓN DM 0350 DE 2023

(agosto 1)

Diario Oficial No. 52.544 de 10 de octubre de 2023

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el inmueble localizado en la Carrera 20 35 - 01/35_36 - 09 _ Calle 35 20 - 50, sede del Club del Comercio de Bucaramanga, Santander.

EL MINISTRO DE CULTURA (E),

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto número 1080 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019), el Decreto número 2120 de 2018, el Decreto número 317 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-553 de 2014, señaló:

La protección del patrimonio cultural de la nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones: El artículo 8o establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Por lo anterior, le corresponde al Estado proteger el patrimonio cultural simbólico y material, para lo cual se reconoce a la nación como la propietaria del patrimonio arqueológico y de los demás bienes que conforman la identidad nacional, siendo por tanto inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, uno de los deberes de la persona y del ciudadano es: “Proteger los recursos culturales y naturales del país...”.

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), establece el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural, así:

(…)

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el Decreto número 1080 de 2015, prevé:

Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.

Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, según el numeral 1 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, está la de Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación y que dicha Dirección es la encargada de Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.

Que atendiendo a la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 0983 de 2010, el 5 de diciembre de 2019 el director de Patrimonio y Memoria efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito nacional el inmueble localizado en la Carrera 20 N° 35-01 y otras, sede del Club del Comercio de Bucaramanga, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, Santander, según consta en el Acta del Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio y Memoria de fecha 4 de marzo de 2021.

Imagen N° 1. Lista indicativa de candidatos a bien de interés cultural del ámbito nacional, consultada el 6 de diciembre de 2021

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.2. (Criterios de Valoración) del Decreto número 1080 de 2015, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del edificio localizado en la carrera 20 35- 01/35_36-09 _ Calle 35 20-50, sede del Club del Comercio de Bucaramanga, Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 300-415925 de la ciudad de Bucaramanga, son los siguientes:

VALORACIÓN

Descripción física general

Corresponde a un inmueble de estilo neoclásico construido entre 1920 y 1922, organizado en tres plantas con estricta simetría, la cual también es legible en alzado; su portada está compuesta por líneas clásicas de columnas dóricas y ornamentación barroca. Su decoración interior y exterior lo convierte en un inmueble de singular importancia en el contexto nacional dentro de su estilo.

Dentro de los elementos constitutivos del inmueble que sobresalen se encuentran los trabajos de decoración en yeso y los cielorrasos de latón alemán, muy característicos de la arquitectura de gran formato a finales del Siglo XIX y hasta la consolidación del movimiento moderno en el Siglo XX.

Como se ha señalado, la estructura es simétrica, se emplean columnas dóricas en el pórtico de acceso, la cubierta es en teja de barro sobre estructura en madera, los muros en tapia pisada y adobes, las columnas en ladrillo cocido, todo con acabado en estuco y pintura con elegantes molduras en yeso.

Las puertas son en madera maciza hacia las terrazas, algunas de ellas hoy con rejas en hierro forjado.

En la parte posterior de la unidad arquitectónica y funcional conformada actualmente por 14 predios, es posible identificar una adición volumétrica efectuada en 1995, que se articula armónicamente con el inmueble neoclásico.

Valores atribuibles:

Valor histórico:

El Club del Comercio de Bucaramanga, fundado en 1872 bajo el nombre de Liceo de Soto, y el de Manizales, son posiblemente los más antiguos del país.

En las dos décadas siguientes se fundaron clubes en Medellín, Bogotá y Barranquilla, y los comerciantes de Cúcuta, Ocaña y Pamplona fundaron sus respectivos círculos que congregaron a los representantes del comercio. Vale la pena mencionar también los Clubes de Popayán y Santa Marta, que datan de las primeras décadas del Siglo XX.

Desde allí se apoyaron eventos culturales o cívicos tales como veladas o conciertos, y la celebración de fechas patrias con tertulias, banquetes o bailes. De igual forma se hicieron transacciones comerciales y se tomaron grandes decisiones políticas.

El inmueble corresponde a una edificación de inicios del Siglo XX, testimonio de un periodo histórico específico de la arquitectura colombiana, en donde el empleo de lenguajes arquitectónicos diversos, entre ellos el neoclásico, fue característico para el diseño de edificaciones de uso civil, comercial y educativo, entre otros.

Adicionalmente el inmueble representa un testimonio urbano de la memoria de la ciudad, manteniéndose durante estos casi 100 años de construido casi original, pues no ha sido objeto de grandes transformaciones que modifiquen sustancialmente su forma.

Finalmente se señala que este edificio ha sido epicentro de actividades económicas, culturales y políticas, siendo escenario de las principales actividades de la región.

Valor estético:

El Club del Comercio desarrolla un concurso arquitectónico para seleccionar el mejor diseño para la construcción de la sede del Club, ganando la propuesta del arquitecto italiano Pietro Colombo Monticoni, de estilo neoclásico, empleado en las grandes edificaciones construidas en las principales ciudades de todo el país, e incluso en ciudades intermedias.

Sobresale su diseño simétrico, indispensable para la estética de la época, y su fachada aporticada con columnas de capiteles dóricos a la entrada, sus elegantes molduras y yeserías, su respetuosa implantación en el entorno, que lo convierten en uno de los mejores ejemplos de arquitectura neoclásica de la época tanto en la región como en el contexto nacional.

a) Antigüedad:

En 1919 es adquirido un lote de 4.500 m2 aproximadamente; el 5 de febrero de 1920, después de estudiar cinco propuestas de diseño presentadas, se da inicio a las obras del actual edificio del Club del Comercio, que entra en funcionamiento el 20 de septiembre de 1922; es una de las edificaciones más antiguas de la ciudad, junto con el centro histórico; más del 90% de la cuidad es de la segunda mitad del Siglo XX.

La primera fotografía aérea del club fue tomada por Rafael Uribe Ordóñez; los vuelos se hacían a poca altura, lo cual facilitó contar con una magnífica panorámica que permite establecer claramente su antigüedad, originalidad y las pocas edificaciones que para la época circundaban en el Parque Santander.

b) Autoría y autenticidad

Este inmueble fue el ganador del primer concurso arquitectónico organizado por la ciudad con el fin de contar con diseños de vanguardia y novedosos; el ganador fue el arquitecto italiano Pietro Colombo Monticonni (o Monticonni), a quien la ciudad de Bucaramanga se reconoce como un ícono de la arquitectura republicana en sus aspectos formales a partir del empleo de lenguajes de estilo neoclásico, característicos de sus fachadas.

Dentro de los documentos que reposan en el Club del Comercio de Bucaramanga se encuentran dos planos con los proyectos de las fachadas que se presentaron en el concurso del cual resulta ganador el arquitecto Monticonni, presentados bajo el seudónimo de “Aniceto Tello”, dibujos elaborados en papel y fechados en 1920.

Los planos iniciales se conservan en el Salón de Los Fundadores. Monticoni construyó además en estilo neoclásico la casa de don Behrn Weselles en el parque Antonia Santos donde hoy funciona la Liga contra el Cáncer.

Hacia 1920 se inició la construcción del Club pero los socios no habían logrado financiarla y recurrieron a un crédito con el Banco Hipotecario y luego con la Mutualidad, pero se vieron en grandes dificultades para cumplir los compromisos y finalmente lo remataron; la intervención del Banco Alemán Antioqueño fue salvadora al establecer un contrato al estilo del Leasing actual, de arrendamiento por 30 años y amortizaciones graduales de la deuda que, le permitieron al Club cumplir el compromiso y ser dueño del actual edificio.

El trazado y los elementos compositivos de la fachada norte son típicos del estilo neoclásico, uno de los más empleados en el periodo republicano. La fachada presenta un aporticado de columnas dóricas, con cornisas y molduras en yeso. Las ventanas en madera destacan por un sobremarco en la fachada. Los muros en mampostería se encuentran pintados y estucados, y se identifican algunas adecuaciones funcionales realizadas en los baños, tales como cambio de enchape de pisos y aparatos.

Dentro de las intervenciones efectuadas, vale la pena resaltar algunas intervenciones legibles y que aportan valor al inmueble, como la realizadas en el patio central ajardinado, en el cual se instaló una marquesina, intervención a cargo del arquitecto Rafael Maldonado Tapias, la cual se planteó desde el criterio del respeto por el inmueble original, por lo que fue premiada por la SCA. Rafael Maldonado Tapias, nació en Bucaramanga, es arquitecto egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia (1963) y algunos años más tarde fundó una oficina de diseño donde ejerció la profesión hasta el 2001.

Se ejecutaron también modificaciones en las carpinterías de puertas y ventanas en madera a partir de la instalación de rejas, algunos cambios de elementos decorativos, de mobiliario tales como lámparas, pero sin alterar en general el diseño original de inmueble el cual se mantiene casi en su totalidad.

Es de destacar igualmente la obra pictórica que decora la pared occidental del salón principal desde 1947, correspondiente a un tríptico conformado por las obras laterales denominadas La Música y La Danza y la obra central denominada El Brindis, del Maestro Óscar Rodríguez Naranjo, elaborada en 1952.

Óscar Rodríguez Naranjo (1907-2006) fue un pintor nacido en El Socorro, Santander, aclamado por sus seguidores como el Velásquez suramericano; por la gran factura artística que les imprimía a sus obras se subraya su excelente manejo en las técnicas del claroscuro y el glacis, técnicas solo aplicadas magistralmente por maestros del color como Antonello Da Messina, Leonardo Da Vinci o Caravaggio. Gran colorista en sus pinturas al óleo y anatomista con las esculturas históricas que creó.

c) Constitución del bien:

Dentro de los elementos constitutivos del inmueble que sobresalen se encuentran los trabajos de decoración en yeso y los cielorrasos de latón alemán, muy característicos de la arquitectura de gran formato a finales del Siglo XIX y hasta la consolidación del movimiento moderno en el Siglo XX.

La estructura es simétrica, se emplean columnas dóricas en el pórtico de acceso, la cubierta es en teja de barro sobre estructura en madera, los muros en tapia pisada y adobes, las columnas en ladrillo cocido, todo con acabado en estuco y pintura con elegantes molduras en yeso.

Las puertas son en madera maciza hacia las terrazas, algunas de ellas hoy con rejas en hierro forjado.

d) Forma:

Se subraya la simetría en la composición tanto en planta como en alzados, característica de la estética clásica y neoclásica; las proporciones de puertas y ventanas y en general la disposición de los elementos tanto en plantas como en alzados se efectúa a partir de un claro ritmo de composición que es evidencia clara de la aplicación del lenguaje neoclásico empleado, para convertirlo en uno de los edificios que mejor realiza el manejo de las proporciones en el contexto local, e incluso nacional.

Las formas características de inicios del Siglo XX se conservan, así como la volumetría original del inmueble.

e) Estado de conservación:

El inmueble en general presenta un adecuado estado de conservación, manteniendo casi en su totalidad sus características formales y estructurales originales, así como el repertorio formal de las fachadas y la espacialidad original.

Para la ciudad de Bucaramanga y para los propietarios del Club ha sido prioridad mantener este inmueble conservado y como sitio de encuentro, lo que ha garantizado un uso permanente del mismo, lo cual ha favorecido su conservación y sostenibilidad.

f) Contexto ambiental:

La ciudad de Bucaramanga desarrolló un proyecto de ampliación de la Calle 36, efectuando algunas remodelaciones al Parque Santander, no necesariamente respetuosas con el entorno.

Por varios años se mantuvo la ausencia de una reglamentación adecuada para este contexto, lo que favoreció trasformaciones en el entorno, que no afectaron el inmueble.

Actualmente el POT delimita una zona de - conservación histórica - que garantiza la protección del entorno.

g) Contexto urbano:

La ciudad de Bucaramanga desarrolló un proyecto de ampliación de la calle 36, efectuando algunas remodelaciones al Parque Santander, no necesariamente respetuosas con el entorno.

Por varios años se mantuvo la ausencia de una reglamentación adecuada para este contexto, lo que favoreció trasformaciones en el entorno, que no afectaron el inmueble.

Actualmente el POT delimita una zona de - conservación histórica - que garantiza la protección del entorno que incluye otros inmuebles protegidos como el Hotel Buriticá, la Catedral de la Sagrada Familia y el Club del Comercio.

h) Contexto físico:

Pese al deterioro que ha sufrido el centro de Bucaramanga en las últimas décadas, el Club del Comercio es la excepción, al haber mantenido las características arquitectónicas originales, en tanto las adecuaciones e intervenciones que se han realizado en el inmueble han sido respetuosas de su originalidad, planteando intervenciones reversibles y legibles.

Valor simbólico:

El Club del Comercio ha sido uno de los íconos de la ciudad por su uso, su ubicación y su arquitectura.

i) Representatividad y contextualización sociocultural:

El Club del Comercio fue fundado en 1872, siendo posiblemente uno de los clubes más antiguos de Colombia, junto con el de Manizales.

En 1873 se reorganiza con el nombre de Club de Soto, con unos amplios objetivos:

“Estrechar las relaciones comerciales y literarias del departamento de Soto”.

Este inmueble, por su lenguaje arquitectónico, por su implantación en la ciudad, por ser uno de los ejemplos de la arquitectura neoclásica de principios del Siglo XX en Colombia que conserva casi en su totalidad sus características originales estéticas y de implantación, así como por ser uno de los primeros clubes fundados en Colombia, se constituye en un referente de gran significación y reconocimiento a nivel local y nacional, como se evidencia claramente en los diferentes documentos que, respecto del inmueble, pueden consultarse en fuentes documentales.

Dentro de las evidencias relacionadas con la representatividad del inmueble se encuentran por ejemplo el “Menú” de la Comida en honor del señor general D. Pedro León Canal con fecha mayo 23 de 1891, un Programa del Tercer Aniversario del Club del Comercio de fecha 21 de abril de 1909, unas fotografías de la visita del Presidente General Pedro Nel Ospina rodeado de las señoritas, señoras y señores comerciantes de la alta sociedad bumanguesa y altos funcionarios del Gobierno nacional y local, con fecha 6 de enero de 1926, como Lucrecia González, Beatriz Puyana, Lucía Vesga, Chela Hoffman, Laureano Gómez, Ministro de Obras Públicas de la época, Nene González, Luisa Orozco, Sofía Barrera, Holguer Clausen Grunding, Holguer Clausen Cornejo, Christian Clausen Grunding, descendientes del inmigrante danés Chistian Peter Clausen, venido a la ciudad en 1882, gran artífice del comercio y la industria local (Soda Clausen), y Emiliano Pradilla González, gobernador de Santander.

Que el inmueble que nos ocupa se encuentra declarado Bien de Interés Cultural del ámbito municipal de conformidad con el artículo 63 del Decreto número 078 del 11 de junio de 2008, por el cual se compilan los Acuerdos números 034 de 2000, 018 de 2002, 046 de 2003 y 046 de 2007 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Bucaramanga”, homologado a través del Acuerdo 011 de 2014, POT Bucaramanga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008.

Que, en el mismo sentido, fue propuesto para declaratoria como Monumento Nacional a través de la Resolución número 002 del 12 de marzo de 1982, expedida por el Consejo de Monumentos Nacionales; lo que evidencia su significación cultural en un contexto nacional, ya reconocida desde el año 1982.

Que efectuado el análisis de los eventuales riesgos a los cuales se podría encontrar expuesto el bien de cara a la necesidad de formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección para el mismo, según lo establecido en el artículo 2.4.1.2.2 del Decreto número 1080 de 2015 (modificado por el artículo 15, Decreto número 2358 de 2019), el cual determinó que procurarán formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LIC-BIC, en el ámbito nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación.

4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico.

Se pudo establecer que en la actualidad el inmueble se localiza al interior de una zona de conservación delimitada en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bucaramanga, aprobado a través del Acuerdo número 11 del 21 de mayo de 2014; al respecto, en el Mapa N° 9 del POT, U-5, Tratamientos Urbanísticos, se evidencia que el inmueble tiene asignado un tratamiento de conservación:

Imagen N° 2. Extracto del Mapa N° 9 del POT, U-5, Tratamientos Urbanísticos.

Imagen N° 3. Convenciones. Mapa N° 9 del POT, U-5, Tratamientos Urbanísticos

En lo que respecta a las áreas de actividad, esto para analizar los usos del inmueble y el sector, se encuentra que el POT establece un área de actividad comercial y de servicios livianos al por menor para la zona en la cual se localiza el inmueble y aledaños, lo cual es coherente con la vocación inicial de uso para el inmueble y no se constituye en un riesgo para la conservación del mismo; esto puede evidenciarse en el mapa n. 8 del POT.

Imagen N° 4. Extracto Mapa N° 8 del POT, U-4, Áreas de Actividad.

Imagen N° 5. Convenciones Mapa N° 8 del POT, U-4, Áreas de Actividad.

Finalmente, la Ficha normativa F-08 del POT, aprobado mediante Acuerdo número 11 de 2014, determina para la Manzana 071, sector 4, subsector 4B, correspondientes a la zona en la cual se localiza el inmueble, que deben conservarse las características morfológicas y tipológicas originales de fachadas, cubiertas, paramentación, aislamientos, altura existente, elementos ornamentales, y demás lineamientos especiales establecidos en el POT; para el caso de las zonas localizadas en el sector 5, subsector 5B y sector 6, subsector 6A, que formarán parte de la zona de influencia, las normas se encuentran igualmente consignadas en la Ficha normativa F-08 del POT, y se encuentran acordes con las características morfológicas de la zona, que no afectan los valores del BICN, por lo cual no se evidencia que el bien se encuentre en riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, el uso previsto desde el POT no representa riesgo o limitación para su conservación, no se requiere definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación, ni se requiere su protección para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad; en tal sentido, no se considera necesaria la formulación y aprobación de PEMP para poder proceder con su declaratoria.

Imagen N° 6. Ficha Normativa N° 8 del POT Bucaramanga

Que se proponen las siguientes zonas como área afectada y zona de influencia:

El área afectada se encuentra definida por el siguiente predio:

ID TERRENO MATRÍCULA DIRECCIÓN
1 0001 300-415925 Carrera 20 35 - 01/35_36 - 09 _ Calle 35 20 - 50

Tabla N° 1. Área afectada.

La zona de influencia se encuentra conformada por los predios localizados en la manzana 038, actualmente propiedad del Club del Comercio de Bucaramanga, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N° 300-2950, 300-2948, 300-14582, 300-14583, 300-85473, 300-47589, 300-54037, 300-51508, 300-3902, 300-51509, 300-51511, 300-47634, 300-16541, junto con los contenidos en la siguiente tabla, los cuales conforman la totalidad de la zona de influencia:

ID CÓDIGO MANZANA CÓDIGO CÓDIGO ANTERIOR PREDIO MANZANA
1 680010101000000380002000000000 68001010100000038 68001010100380002000 0002 0038
2 680010101000000380003000000000 68001010100000038 68001010100380003000 0003 0038
3 680010101000000380004000000000 68001010100000038 68001010100380004000 0004 0038
4 680010101000000380005000000000 68001010100000038 68001010100380005000 0005 0038
5 680010101000000380006000000000 68001010100000038 68001010100380006000 0006 0038
6 680010101000000380010000000000 68001010100000038 68001010100380010000 0010 0038
7 680010101000000380011000000000 68001010100000038 68001010100380011000 0011 0038
8 680010101000000380012000000000 68001010100000038 68001010100380012000 0012 0038
9 680010101000000380013000000000 68001010100000038 68001010100380013000 0013 0038
10 680010101000000380014000000000 68001010100000038 68001010100380014000 0014 0038
11 680010101000000380015000000000 68001010100000038 68001010100380015000 0015 0038
12 680010101000000380016000000000 68001010100000038 68001010100380016000 0016 0038
13 680010101000000380017000000000 68001010100000038 68001010100380017000 0017 0038
14 680010101000000380018000000000 68001010100000038 68001010100380018000 0018 0038
15 680010101000000380019000000000 68001010100000038 68001010100380019000 0019 0038
16 680010101000000380021000000000 68001010100000038 68001010100380021000 0021 0038
17 680010101000000380022000000000 68001010100000038 68001010100380022000 0022 0038
18 680010101000000380023000000000 68001010100000038 68001010100380023000 0023 0038
19 680010101000000380901900000000 68001010100000038 68001010100380901901 0901 0038
20 680010101000000380902900000000 68001010100000038 68001010100380902902 0902 0038
21 680010101000000390002000000000 68001010100000039 68001010100390002000 0002 0039
22 680010101000000390003000000000 68001010100000039 68001010100390003000 0003 0039
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114 680010101000000820004000000000 68001010100000082 68001010100820004000 0004 0082
115 680010101000000820006000000000 68001010100000082 68001010100820006000 0006 0082
116 680010101000000820007000000000 68001010100000082 68001010100820007000 0007 0082
117 680010101000000820015000000000 68001010100000082 68001010100820015000 0015 0082
118 680010101000000820017000000000 68001010100000082 68001010100820017000 0017 0082
119 680010101000000820018000000000 68001010100000082 68001010100820018000 0018 0082
120 680010101000000820148000000000 68001010100000082 68001010100820148000 0148 0082
121 680010101000000820149000000000 68001010100000082 68001010100820149000 0149 0082
122 680010101000000820901900000000 68001010100000082 68001010100820901901 0901 0082
123 680010101000000820902900000000 68001010100000082 68001010100820902902 0902 0082
124 680010101000000820903900000000 68001010100000082 68001010100820903903 0903 0082
125 680010101000000820904900000000 68001010100000082 68001010100820904904 0904 0082
126 680010101000000820905900000000 68001010100000082 68001010100820905905 0905 0082
127 680010101000000820906900000000 68001010100000082 68001010100820906906 0906 0082
128 680010101000000820907900000000 68001010100000082 68001010100820907907 0907 0082

Tabla N° 2. Zona de influencia.

La zona de influencia está delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

TABLAS NO INCLUIDAS CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

Que el siguiente plano registra las delimitaciones antes citadas para el área afectada y la zona de influencia:

Imagen N° 7. Plano con la delimitación del área afectada y la zona de influencia.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto número 1080 de 2015, entre las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se encuentra la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de dicho consejo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Memoria sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional del inmueble en el cual se localiza la sede del Club del Comercio de Bucaramanga, ubicado en la Carrera 20 35 - 01/35_36 - 09 _ Calle 35 20 -50, conformado por catorce (14) predios identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria número 300-415925, 300-2950, 300-2948, 300-14582, 300-14583, 300-85473, 300-47589, 300-54037, 300-51508, 300-3902, 300-51509, 300- 51511, 300-47634, 300-16541 de la ciudad de Bucaramanga;

Que según consta en el Acta número 7 del 16 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tras verificar que el inmueble en el cual se localiza la sede del Club del Comercio de Bucaramanga, posee los valores de orden histórico, estético y simbólico requeridos, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional-BICN, definió como área afectada y zona de influencia las presentadas por la Dirección de Patrimonio y Memoria para el inmueble donde se localiza la sede del Club del Comercio de Bucaramanga y decidió que al no encontrase expuesto a ninguno de los riesgos establecidos en el artículo 2.4.1.2.2., numeral II del artículo 15, modificación y sustitución los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura (anterior artículo 2.4.1.1.3. del Decreto número 1080 de 2015), no se requiere formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección- PEMP para el inmueble:

Que mediante oficio identificado con el número de radicado MC13452E2022 del 5 de mayo de 2022, enviado por la Junta Directiva del Club del Comercio, se solicita que la afectación como BICN se efectúe solamente al predio en el cual se localiza el inmueble neoclásico (predio 001), y no a la totalidad de la unidad arquitectónica actual compuesta por los 14 predios antes mencionados, esto es que los predios 002 a 014 no formen parte del área afectada. Lo anterior por cuanto se considera poco favorable para la sostenibilidad del predio 001 (inmueble neoclásico) la afectación de los 13 predios restantes que históricamente en un proceso paulatino de compras, se han ido adquiriendo por parte del club, con el propósito de desarrollar allí las ampliaciones necesarias para garantizar su uso adecuado y su sostenibilidad.

Que lo anterior fue analizado por la Dirección de Patrimonio y Memoria, encontrando que pese a que actualmente los 14 predios conforman una unidad arquitectónica y funcional armónica, el predio 001 corresponde al predio en el cual se localiza la edificación neoclásica que reúne todos los criterios para la atribución de valores estéticos, históricos y simbólicos, aunado a que los predios 002 a 0014, se fueron adquiriendo por el Club del Comercio de Bucaramanga a partir de la década de los años 1950 hasta la década de los años 1980, según consta en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, así como en el documento denominado Club del Comercio de Bucaramanga, Decano de los clubes sociales de Colombia 150 años, elaborado por el historiador Armando Martínez Garnica, con el propósito de ser una zona de posible expansión del Club.

Que, según lo antes mencionado, afectar como BICN la totalidad de la manzana, esto es los 14 predios, iría en contravía de la planeación estratégica registrada históricamente para la expansión del club.

Que, en cualquier caso, los predios 002, 008, 010, 011, 012 y 013, por su condición de colindancia con el predio 001, deberán desarrollar proyectos de intervención condicionados por la presencia del BICN que por esta se declara, atendiendo las disposiciones normativas establecidas para la zona en el instrumento territorial vigente.

Que para el caso de los predios 003, 004, 005, 006, 007, 009 y 014, por su localización al interior de la zona de influencia inmediata del BICN que por esta se declara, esto es, por estar localizados en la misma manzana y formar parte de una unidad arquitectónica y funcional, deberán desarrollar proyectos de intervención condicionados por la presencia del inmueble neoclásico, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

Que cualquier modificación al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bucaramanga, que implique una modificación en las normas vigentes para el momento de esta declaratoria en lo relativo al área afectada y la zona de influencia del BICN que por esta se declara, deberá aprobarse por parte del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias.

Que según consta en el Acta número 5 del 1 de agosto de 2022, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tras analizar la solicitud efectuada por la Junta Directiva del Club del Comercio de Bucaramanga, y verificar que la solicitud efectuada se considera pertinente en virtud de la protección de los valores de orden histórico, estético y simbólico identificados en el bien, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura autorizar la nueva propuesta de delimitación del área afectada y la zona de influencia para el bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN), definiendo como área afectada y zona de influencia las presentadas por la Dirección de Patrimonio y Memoria para el inmueble donde se localiza la sede del Club del Comercio de Bucaramanga y decidió que al no encontrase expuesto a ninguno de los riesgos establecidos en el artículo 2.4.1.2.2., numeral II del artículo 15, Modificación y sustitución los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura (anterior artículo 2.4.1.1.3. del Decreto número 1080 de 2015), no se requiere formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el inmueble;

Que de conformidad con lo determinado en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 2120 de 2018, el Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural propuso y motivó ante la Ministra de Cultura la declaratoria del inmueble en el cual se localiza la sede del Club del Comercio de Bucaramanga.

Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional (en este caso), determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley;

Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;

Que el numeral 1.2. del artículo 11, ibídem, señala: “1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente”;

Que el Decreto número 2358 de 2019 en su artículo 11, modificó el artículo 2.4.1.9 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en el cual se precisa lo que debe contener como mínimo el acto administrativo de declaratoria de un bien como BIC, lo cual será atendido en la presente resolución;

Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2o del Decreto número 2358 de 2019, artículo que modifica el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual establece que corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito nacional el inmueble en el cual se localiza la sede del Club del Comercio de Bucaramanga, localizado en la Carrera 20 35-01/35_36-09 _ Calle 35 20-50 de la ciudad de Bucaramanga, cuyos datos de identificación ya han sido expuestos, acto administrativo que además delimitará su zona de influencia;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación;

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo colombiano proteger el patrimonio cultural de la nación;

Que con base en lo expuesto se hace necesario puntualizar algunos de los deberes que les asisten a los propietarios o poseedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con el fin de hacer efectivo los mencionados deberes constitucionales;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fueron publicad os en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el inmueble localizado en la Carrera 20 35-01/35_36-09 _ Calle 35 20-50, sede del Club del Comercio de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300-415925, predio 001 de la manzana 038.

ARTÍCULO 2o. Establecer como área afectada y zona de influencia del edificio sede del Club del Comercio de Bucaramanga, las indicadas en la parte considerativa de la presente resolución para cada una de ellas, y en el plano de delimitación de estas.

ARTÍCULO 3o. Los criterios de valoración y valores para establecer la significación cultural arquitectónica del bien inmueble se encuentran consignadas en la parte considerativa de la presente resolución, y constituyen elementos de valoración para la toma de decisiones por parte de la autoridad competente en materia de intervenciones en el área afectada y la zona de influencia.

ARTÍCULO 4o. La norma aplicable al contexto urbano del área afectada y la zona de influencia es el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para el momento de la expedición de la presente resolución, instrumento que en la actualidad delimita una zona de conservación histórica que garantiza la protección del entorno que incluye otros inmuebles protegidos, tal y como lo son el Hotel Buriticá y la Catedral de la Sagrada Familia.

ARTÍCULO 5o. Los propietarios, poseedores, custodios o tenedores del BIC acá declarado deberán estarse a lo dispuesto a las obligaciones y previsiones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, norma referida al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural.

ARTÍCULO 6o. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en el inmueble a que hace referencia el artículo 1 de la presenta resolución, así como los inmuebles localizados en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 7o. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el bien de interés cultural que por la presente se declara, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008), y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas.

ARTÍCULO 8o. Es deber del propietario del inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección del bien de interés cultural, de tal manera que conserve los valores que han justificado su declaratoria.

Para ello, y previa autorización del Ministerio de Cultura, deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias para la adecuada conservación del bien, de conformidad con lo determinado en la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), el Decreto número 1080 de 2015, único reglamentario del sector cultural y las normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria, informará a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, la inscripción de la declaratoria como BICN del inmueble localizado en la Carrera 20 N° 35-01 y otras, sede del Club del Comercio de Bucaramanga, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, así como de los demás inmuebles ubicados en su zona de influencia, a propósito de los folios de matrícula inmobiliaria señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. De conformidad con lo manifestado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el inmueble ubicado en el área afectada y su zona de influencia, no requieren de un instrumento referido con el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

ARTÍCULO 11. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria, comunicará la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, al Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga, al Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Santander y al propietario del Club del Comercio de Bucaramanga.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2023.

El Ministro de Cultura (e.),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez

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