BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 347 DE 2004

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea y se asignan funciones al Comité de Inventarios del Ministerio de Cultura

Para visualizar el documento seleccione el botón de descargar

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el articulo 208 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 15, Capítulo IV de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario crear al interior del Ministerio de Cultura, el Comité de Inventarios, a fin de que colabore con la Administración en el manejo, depuración y baja de elementos devolutivos que conforman la propiedad planta y equipo del Ministerio.

Que para el desarrollo de las actividades en las diferentes dependencias es procedente en muchas ocasiones realizar una depuración a los inventarios de elementos devolutivos, los cuales han cumplido su vida útil, son obsoletos por tecnología más avanzada o han sufrido deterioro, razón por la cual se requiere conformar un Comité a fin de que evalué y conceptué sobre los mismos, para proceder a la respectiva baja.

Que por lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Crease el Comité de Inventarios del Ministerio de Cultura, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios, de acuerdo con lo estipulado en la parte motiva de la presente providencia, así:

- El Secretario General del Ministerio, quien hará las veces de Presidente

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Profesional Especializado 3010-22 del Grupo Financiera y Contable, con funciones de Contador.

- El Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática, cuando de equipos de computo se refiere

- El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y Archivo, quien hará las veces de secretario, y

- El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de la dependencia a cuyo cargo se encuentran los elementos a dar de baja.

ARTICULO SEGUNDO.- Serán funciones del Comité de Inventarios del Ministerio de Cultura, las siguientes:

- Atender las solicitudes de baja de los inventarios de elementos devolutivos, cuando los mismos hayan cumplido su vida útil, sean obsoletos o presenten grado de deterioro que imposibilite su utilización.

- Emitir concepto técnico sobre el estado descrito anteriormente a fin de proceder a dar de baja de los inventarios, mediante acto administrativo.

- Cuando los elementos que se pretenda dar de baja sean equipos de computo, una vez expedido el concepto técnico por el Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática, se procederá a efectuar los tramites necesarios para cederlos a la Asociación de Computadores para Educar de la Presidencia de la República.

ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, al 1 de Abril del 2004

MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Ministra de Cultura

×