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RESOLUCIÓN 346 DE 2015

(febrero 16)

Diario Oficial No. 49.442 de 3 de marzo de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se rinde homenaje a la memoria de Antonio Amador José de Nariño y Álvarez del Casal, al cumplirse 250 años de su natalicio y se declara el 2015 como el “Año Antonio Nariño”.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que Antonio Nariño y Álvarez fue uno de los más destacados pensadores, políticos y militares de la historia nacional, cuyas ideas y realizaciones resultaron esenciales para dar forma a la actual Colombia y han dejado una impronta profunda en la vida política del país.

Que en diciembre de 1793 tradujo y publicó de manera clandestina, y por vez primera en la América española, la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” abriendo paso, de esta manera, a un nuevo lenguaje de libertades y derechos del cual, como ciudadanos colombianos, somos directos herederos.

Que fue uno de los principales impulsores de la cultura de la imprenta y del libro en Colombia, pues en 1791 fundó el primer taller tipográfico de origen privado en Bogotá, al tiempo que su biblioteca personal, una de las más grandes, completas y consultadas del momento, se constituyó en un centro intelectual de primer orden en el país.

Que además de impresor, fue un incansable lector y librero y estableció un circuito de selección, adquisición y distribución de libros en un momento en el que no existían librerías, por lo que se convirtió en un precursor de esta actividad dentro del territorio nacional.

Que fue uno de los grandes periodistas políticos del siglo XIX colombiano, pues fundó papeles periódicos tan reconocidos como La Bagatela y La Gazeta Ministerial de Cundinamarca, además de dar a luz cientos de hojas sueltas y completas reflexiones que sirvieron como insumos importantes para construir los cimientos de la cultura republicana en el país.

Que a lo largo de su vida ocupó importantes dignidades oficiales, entre las que se destacan: Tesorero de Diezmos, Presidente del Estado de Cundinamarca, Primer Vicepresidente del Congreso de Cúcuta y General en jefe de las Armas Republicanas, sirviendo al país de manera desinteresada inspirado siempre en los máximos ideales políticos.

Que el 16 de julio de 1813 declaró formalmente la Independencia del Estado de Cundinamarca del Gobierno de España y de toda dominación extranjera y consagró los principios republicanos de libertad, igualdad y fraternidad como rectores de la vida política del país.

Que pasó más de 20 años en prisiones y sufrió exilios y toda suerte de infortunios por la publicación de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y posteriormente por defender la Independencia y la causa republicana contra sus más férreos opositores.

Que el 9 de abril de 2015 se cumplen 250 años del nacimiento de Antonio Amador José de Nariño y Álvarez del Casal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional exalta la memoria de Antonio Amador José de Nariño y Álvarez del Casal, al cumplirse 250 años de su natalicio el 9 de abril de 2015.

ARTÍCULO 2o. Con el propósito de conmemorar el año número 250 del nacimiento de Antonio Amador José de Nariño y Álvarez del Casal, declárese el año 2015 como “Año Antonio Nariño”, dentro del cual se honrará su memoria y se promoverá la divulgación de su vida y obra, como materia de interés para la investigación y ejemplo para las nuevas generaciones de colombianos.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura –Biblioteca Nacional de Colombia–, el Museo Nacional y el Instituto Caro y Cuervo promoverán en todo el territorio nacional la vida, pensamiento y obra de Antonio Amador José de Nariño y Álvarez del Casal, mediante la realización de diferentes actos y proyectos que articulen la difusión de su pensamiento, vida y obra.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de febrero de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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