RESOLUCIÓN 337 DE 2021
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se delegan unas funciones del Ministerio de Cultura y se transfiere su ejercicio al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH-
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2, 4 literales a y c, 5 y 6 de la Ley 397 de 1997; los artículos 7 y 9 de la Ley 489 de 1998; los artículos 4 y s.s. de la Ley 1675 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia dispone que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”
Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, definió “(...) un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura”.
Que el artículo 6 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008 se ocupa de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, señalando que son todos aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar al conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.
Que la norma señala, de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, que los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Destaca que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, es la institución competente en el territorio nacional para el manejo del patrimonio arqueológico, y que ésta podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.
Que La Ley 1675 de 2013 reglamentó los artículos 63, 70 y 72 de La Constitución Política de Colombia en lo relativo a las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido, así como ejercer soberanía y generar conocimiento científico sobre el mismo.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013, “el Patrimonio Cultural Sumergido, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, hace parte del patrimonio arqueológico y es propiedad de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, el Patrimonio Cultural Sumergido está integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. Hacen parte de este patrimonio los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón.
Que en consonancia con lo anterior, los bienes declarados como pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido estarán sujetos al régimen establecido en la Constitución Política, al Régimen Especial de Protección y a las disposiciones particulares fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en la normatividad vigente para el patrimonio arqueológico, así como a las disposiciones especiales establecidas en la presente ley”.
Que el artículo 5 de la Ley 1675 de 2013 otorga competencias sobre el Patrimonio Cultural Sumergido al Ministerio de Cultura, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (DIMAR): “El Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar), adoptará las medidas técnicas necesarias para la preservación de todos los bienes hallados, recuperados o extraídos durante cualquiera de las fases descritas en el artículo 4o de la presente ley. Se podrá autorizar la tenencia de dichos bienes a personas naturales o jurídicas que garanticen la curaduría de los bienes patrimoniales y desarrollen La difusión pública de dicho patrimonio’’
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 489 de 1998: “En el ejercicio de las facultades de esta Ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuesta!, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...).”
Que en relación con la definición de delegación de funciones, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089, señaló:
“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).
La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que ésta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.
Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad”. (Subrayado fuera del texto).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-: Delegar en el Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, las siguientes funciones:
1. Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación señaladas en el artículo 4 de la Ley 1675 de 2013, con excepción de aquellas que se adelanten en el marco de los procesos contractuales regulados en el capítulo III de la Ley 1675 de 2013 y sus Decretos Reglamentarios.
2. Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico, así como cualquier medida de manejo que deberá ser aplicada para intervenir cualquier bien perteneciente al Patrimonio Cultural Sumergido.
3. Declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural con la participación de la Dirección General Marítima (Dimar), en las zonas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013, y aprobar su correspondiente Plan de Manejo Arqueológico.
4. Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico del Patrimonio Cultural Sumergido que se formulen en el marco de Programas de Arqueología Preventiva, de acuerdo con los términos de referencia que establezca el ICANH para dicho efecto.
5. Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, siempre que estas cumplan con las condiciones de mantenimiento y conservación que determine el ICANH.
ARTÍCULO 2.-: Las funciones delegadas mediante el presente acto administrativo serán ejercidas de conformidad con los marcos regulatorios que respecto de cada una de las actividades objeto de la delegación prevén Las normas vigentes.
Del mismo modo, las funciones delegadas en esta resolución se entienden sin perjuicio de las que estuvieran delegadas en otros actos administrativos, ni asignadas directamente por la ley o cualquier otra norma al ICANH.
ARTÍCULO 3.-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 OCT 2021
ANGÉLICA MARIA MAYOLO OBREGÓN
Ministra de Cultura