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RESOLUCIÓN 303 DE 2023

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o las diferentes categorías de discriminación en el ámbito laboral y contractual del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

EL MINISTRO DE CULTURA (E)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la ley 397 de 1997, el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de
1998, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares”.

Que, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7o que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que, en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia se prevé que “todas las personas nacen libres e ¡guales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que, el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia señala que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Asimismo, el artículo 43 de la carta magna señala que “la mujer y el hombre tienen ¡guales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (...)”.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 93, establece que "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el mismo orden interno", propiciando, así, la garantía de los derechos de todas las personas en el marco del respeto por la diversidad humana.

Que, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ratificada a través de la Ley 51 de 1981, el Estado colombiano se comprometió a adoptar medidas legislativas o las que correspondan, para prohibir y sancionar toda discriminación contra la mujer, establecer la protección jurídica efectiva de los derechos de las mujeres, abstenerse de incurrir en cualquier acto o práctica discriminatoria contra ellas, y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con estas obligaciones.

Que, mediante la Ley 248 de 1995, el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la cual parte del reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana, y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombre.

Que, con el fin de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el acceso a la justicia, el Estado colombiano, por medio de la Ley 1257 de 2008, definió por primera vez la violencia de género como violación a los derechos humanos, reconociendo los diferentes tipos de violencias, generando medidas para la prevención y protección a las mujeres que han sido víctimas de estas, y buscando la adopción de políticas públicas necesarias para su atención.

La "Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país", contemplada en el CONPES 4080 de 2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida" expedido por la Ley 2294 de 2023, se prioriza el capítulo de Actores Diferenciales para el Cambio que permea todas las acciones del Estado, implementando el enfoque de género, diferencial, étnico, de discapacidad, de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, de cuidado, de paz, y por tanto, todas las entidades del nivel nacional deben incorporar la transversalización de los mismos y desarrollar acciones directas para la superación de desigualdades.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establece en su artículo 4 “Ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo” propone el cambio en la población colombiana en todas sus diversidades, para lograr transformaciones que lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. También establece como actores de las trasformaciones propuestas en el Plan a las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina.

Que, la Directiva Presidencial 01 de 2023 establece lineamientos relacionados con el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religió, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.

Que, dicha directiva dio la directriz a los diferentes Ministerios y demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad en materia.

Que, la Circular Conjunta 001 de 2023, expedida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.

Que, por medio de la Resolución 0242 de 2023 del Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes, se definieron los lineamientos para la formulación e implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, cuyo objeto es incorporar el enfoque de género y diferencia, proferido por el orden constitucional y legal vigente, en los componentes misionales e institucionales, para la garantía de derechos de toda la ciudadanía, con especial atención en las mujeres, personas racializadas, sectores sociales LGBTIQ+, personas con discapacidad y personas que por su identidad de género u orientación sexual han sido o son objeto de vulneración de derechos, tanto en el Sector Cultura, como en las instancias responsables de arte, cultura y patrimonio en el territorio nacional.

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta procedente adoptar el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o las diferentes categorías de discriminación en el ámbito laboral y contractual del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o las diferentes categorías de discriminación en el ámbito laboral y contractual del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente protocolo aplica a todo el personal vinculado al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, través de las distintas modalidades de vinculación, previstas en la ley 909 de 2004 y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 JUL 2023

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

Ministro de Cultura (E)

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