RESOLUCIÓN 279 DE 2021
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se efectúa una Delegación del Ministro de Cultura en el Consejo Directivo del Fondo Cultural Cafetero
EL MINISTRO DE CULTURA
En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 397 de 1997, el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que: "Los autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativa, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructuro independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de tos niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (Negrilla fuera de texto)
Que, en relación con la definición de delegación de funciones, el Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación 1089, Fundamento I; Consejo de Estado, 2003, Radicación 25000-23-24-000-2000-00548-01, señaló:
"La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de ios intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y “establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).
La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que ésta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley
Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por
la Carta Política o por la lev - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegadle o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatorio en el lenguaje jurídico colombiano sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de ida ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad''. (Negrita y subrayado fuera del texto).
Que conforme al certificado de existencia y representación legal de ya entidad sin ánimo de lucro Fondo Cultural Cafetero, se estipula que se acuerdo con el acta No. 0000056 de Consejo de Dirección del 06 de marzo de 2007. inscrita el 16 de mayo de 2007 bajo el número 0019038 del libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, fue nombrado como miembro del Consejo Directivo al Ministerio de Cultura o su delegado.
Que la Ministra de Cultura como miembro principal del Consejo Directivo del Fondo Cultural Cafetero, encuentra conveniente delegar de manera permanente en la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-: Delegar en el Consejo Directivo del Fondo Cultural Cafetero, al Director de Patrimonio y Memoria en representación de la Ministra de Cultura.
ARTÍCULO 2.-: La presente delegación se realiza en la forma descrita en el Artículo l de la presente Resolución y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO 3.-: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 AGO 2021
ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN
Ministra de Cultura