RESOLUCIÓN 268 DE 2020
(febrero 25)
Diario Oficial No. 51.243 de 1 de marzo 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito nacional el mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015 y el Decreto 2120 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Patrimonio y Memoria identificó que el mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar, localizado en el edificio Hernando Morales Molina (antiguo Banco de Bogotá) identificado con nomenclatura urbana Carrera 10 N° 14-15. Bogotá, D. C., posee valores que trascienden el carácter material y que le confieren una importancia histórica, estética y simbólica en el ámbito artístico nacional;
Y en razón a que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional competente, determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley, frente a las intervenciones, exportación, enajenación y Planes Especiales de Manejo y Protección.
Para tal efecto, el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICNAL);
En este sentido, en aplicación del procedimiento mencionado, el día 11 de mayo de 2016, el mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar fue incluido en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (LICBIC), a cargo del Grupo de Investigación y Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria.
Para esta inclusión la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinó y presentó ante el CNPC en relación con el mural lo siguiente:
DESCRIPCIÓN FÍSICA1
“Mural en relieve monocromático de color dorado, de formato rectangular horizontal que se prolonga de pared a pared, distribuido en dos niveles ubicados en el primer piso y el mezanine del edificio Hernando Morales Molina, carrera 10 número 14-15 de la ciudad de Bogotá D. C. Se trata de una composición abstracta de formas geométricas, con predominio de líneas curvas que a su vez hacen parte de figuras alargadas y verticales, en las cuales se pueden abstraer varias formas como círculos y formas cuadrangulares, entre otras. Aunque el mural está dividido, la configuración formal del mismo repite en ambos niveles las formas básicas, pero en diferentes sentidos y composiciones, creando una única obra de arte. Actualmente, debido a las transformaciones de uso del edificio y las intervenciones que han sufrido los espacios internos del mismo, el nivel ubicado en el mezanine se encuentra oculto por un muro de drywall que cubre toda el área de la obra”.
Que, de conformidad con el artículo 2.4.1.2 del Decreto 1080 de 2015, los criterios y valores considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión del concepto favorable para la declaratoria del mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar, son:
VALORACIÓN2
“Este es un mural distribuido en dos niveles que hace parte integral del edificio Hernando Morales Molina, el primer rascacielos de Bogotá y símbolo de la introducción en la modernidad de la ciudad en términos de desarrollo arquitectónico y económico, materializados en la evolución de la carrera décima de la Capital de la República. Es un inmueble representativo de la introducción de obras de arte moderno como parte integral de las propuestas arquitectónicas de la época, que tuvieron auge y acogida tanto en Europa como en América y de los que aún prevalecen varios ejemplos en Bogotá. Debido a esto y otros valores encontrados, el inmueble cuenta con una declaratoria de bien de interés cultural de carácter distrital en la categoría de conservación integral”.
“Esta monumental obra es creación de quien es considerado el artista más importante en la trayectoria del arte abstracto en Colombia. Es un mural único en cuanto a dimensiones, color, composición y técnica de elaboración. Se constituye como una de las muestras del arte de vanguardia más significativas de nuestro país y como el comienzo de un cambio relevante en la producción artística de Ramírez Villamizar, desde un enfoque tridimensional y monocromático: es el punto de partida del maestro hacia la exploración y realización de obras como escultor, pues desde entonces y hasta 1964 se dedicó a realizar relieves en madera. En adelante y hasta su muerte solo se dedicó a la escultura”.
“Con esta obra, el maestro Ramírez Villamizar jugó un papel central en la renovación de la tradición muralista en Colombia y así se marcó la consolidación de la abstracción geométrica como un símbolo de modernización e internacionalismo. Simultáneamente, al introducir referentes como el oro precolombino y las tradiciones artísticas locales, El Dorado ubicó al artista dentro de una tradición específica en el arte moderno latinoamericano que buscaba integrar la abstracción internacional con el arte prehispánico”.
“El Dorado señala un período a partir del cual el artista empieza a formular los elementos de su programa artístico y merece especial consideración en el contexto de su obra globalmente. Más importante aún, esta obra de gran importancia amerita un mayor reconocimiento en la historia del muralismo y el arte moderno en Colombia: sin lugar a duda, renovó la tradición muralista del país en doble sentido (formal y técnico) y representó la consolidación de un lenguaje artístico internacional en el contexto del arte nacional. Es por estas razones que El Dorado es el trabajo más importante del maestro Ramírez Villamizar de la década del cincuenta y un hito en el arte colombiano del siglo XX”.
“Desde su concepción, el mural fue pensado para insertarse en el ambiente del edificio del Banco de Bogotá a partir del reconocimiento de valores en el arte precolombino, que supo conjugar con maestría con la función y dinámica del Banco. Estéticamente se reconocen en esta obra muchas lecturas interesantes que surgen desde varias perspectivas. Su escala monumental dentro de un amplio recinto permitían abordarlo desde ángulos diversos descubriendo en cada uno una nueva lectura plástica, gracias al dinamismo y conjugación de sus formas con el espacio arquitectónico circundante donde la obra comparte dos niveles, hoy desvinculados visualmente por las transformaciones del lugar”.
“El ritmo compositivo, las líneas infinitas, el despliegue de volúmenes en conjugaciones equilibradas y conectadas entre sí, arriba y abajo, o de lado a lado del muro, desatando un movimiento constante, son elementos plásticos que se destacan en la obra del artista. Su acabado monocromático es al tiempo un despliegue de luz propia, movimiento equilibrado y fusionado con el volumen y perfecta conjugación de las laminillas ordenadas en la superficie. Esto gracias a la disciplina del artista, quien también tenía formación en arquitectura, frente al conocimiento de los materiales y su aprovechamiento”.
“La técnica en la estructura lo demuestra, pues ha aprovechado materiales industriales en un ensamblaje pulcro que le ha permitido mantenerse conservado pese a las condiciones adversas del lugar. Los relieves llevan un corte preciso, con anclajes invisibles entre ellos y de ellos con el muro. Los acabados parten de una preparación en mezcla y aplicación homogénea; la hojilla se dispone con el rigor técnico que requiere un dorado a la mixtión, para las dimensiones de la superficie que abarca”.
“El mural ha servido como escenario de investigación para analistas e historiadores de arte, gracias al respaldo del artista y el lugar ganado en el ámbito nacional e internacional, reconocido por una comunidad especializada. Su uso artístico permite también el disfrute por parte de los trabajadores del lugar, primero como banco, donde el mural jugaba con el escenario del espacio y ahora como edificio de la rama judicial. Los trabajadores de antaño quizás entendieron el concepto de un mural como parte integral de un edificio y, aunque actualmente existen dudas frente a su valoración por parte de quienes laboran allí, no se desconocen las iniciativas de las directivas de ubicar un drywall en el mezanine como protección, así como también su ánimo como colabores directos en el proceso de documentación. También es de destacar toda la población flotante que visita el recinto que se considera una oportunidad para rescatar el deleite de este mural, que gracias a su dimensión puede apreciarse desde que se ingresa al lugar. Lo anterior implica que su función social es innegable más se requiere de estrategias para su apropiación y la recuperación de su relación con el espacio que facilite su disfrute y propenda por su permanencia en el tiempo y en el imaginario colectivo de la ciudad.”
“Es importante insistir en la necesidad de rescatar la valoración de estos edificios de la carrera décima con una obra artística que se constituye como parte integral de la propuesta arquitectónica primigenia, aprovechando el uso masivo y la resignificación del mural desde el concepto cultural actual de romper las barreras formales y proporcionar un acceso libre a obras tan significativas como lo es el mural El Dorado. Su nombre incluso hace remembranza a un concepto apropiado y reconocido por todos los colombianos, puesto que al escuchar la palabra “El Dorado” se reconoce inmediatamente ese pasado precolombino que a todos nos atañe”.
“En suma, este mural posee valores históricos en tanto fue elaborado por uno de los máximos representantes del arte moderno y abstracto del país cuya producción artística se destaca dentro de nuestro patrimonio cultural. De manera paralela representa momentos de gran importancia en el desarrollo de las artes plásticas y todo lo que significó la internacionalización del arte colombiano. Así mismo, posee valores estéticos inherentes a su importancia histórica, que se materializan en la innovación de la técnica de elaboración para una obra de impactantes dimensiones sin igual en la década de los cincuenta y en la actualidad. Es una sola pieza monumental que con maestría fue elaborada para ser apreciada en toda su magnificencia en dos niveles de un edificio que al igual que El Dorado se constituye en insignia de la modernidad; este espacio contenedor también posee múltiples valores tanto históricos, como estéticos, además de los arquitectónicos intrínsecos al que fue el primer rascacielos de Bogotá y se suma el valor urbanístico que tuvo y ha tenido la carrera décima para la capital”.
De lo anterior, se encuentra que el mural “El Dorado” cuenta con los criterios de valoración de: autoría, autenticidad, constitución del bien, forma, estado de conservación, contexto urbano y contexto físico.
Y para estos criterios de conformidad con el artículo 2.4.1.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 10 del Decreto 2358 de 2019, se les puede atribuir los siguientes valores:
Valor histórico
- El mural fue elaborado por uno de los máximos representantes del arte moderno del país.
- Es un ejemplo importante del desarrollo de las artes plásticas en Colombia.
- El artista, y esta obra en particular, contribuyeron a la internacionalización del arte colombiano.
- Ramírez Villamizar, con esta obra, renovó la tradición muralista en Colombia y marcó la consolidación de la abstracción geométrica.
- El mural ha sido objeto de investigación por analistas e historiadores de arte especializados.
- El mural es parte integral del edificio, que también cuenta con valores patrimoniales históricos, estéticos y arquitectónicos, ya que fue el primer rascacielos de Bogotá, forma parte integral del desarrollo de la avenida carrera décima y cuenta con declaratoria como bien de interés cultural del ámbito distrital en la categoría de conservación integral.
Valor estético
- En el contexto de la obra del maestro Ramírez Villamizar, es el punto de partida hacia la exploración y realización de obras escultóricas.
- Es un claro ejemplo de innovación en el arte abstracto.
- Es un mural de escala monumental dentro de un amplio recinto, algo que no se había visto en su época y que no ha vuelto a intentarse en tiempos posteriores en el país.
- Se destaca por completo el dinamismo y conjugación de las formas con el espacio arquitectónico circundante.
- Fue elaborado aprovechando materiales industriales y se realizó con un ensamblaje limpio, con relieves de corte preciso y anclajes invisibles. Las laminillas ordenadas en la superficie tienen un acabado único.
- Se evidencia el excelente manejo de la técnica del hojillado, utilizada desde los tiempos de la Colonia.
Valor simbólico
- Conecta el pasado prehispánico y colonial con la arquitectura y el urbanismo modernos.
- Su nombre hace remembranza a un concepto apropiado y reconocido por todos los colombianos, y que remite al pasado prehispánico mediante la leyenda de El Dorado.
- Su carácter artístico está al alcance de todo el público que hace uso de los servicios del Consejo de la Judicatura.
- El personal que labora en el edificio lo reconoce como una obra artística, algo que debe ser aprovechado para formular estrategias para su apropiación y la recuperación de la relación de la obra con el espacio que la acoge.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto 1080 de 2015, entre las funciones asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se presentó ante el CNPC los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano asesor;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), y el artículo 2.4.1.3., del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Memoria sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) del mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar. Y de conformidad con el artículo 2.4.1.3.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019 el mural “El Dorado” es un bien mueble asociado a un inmueble por encontrarse adosados al inmueble edificio Hernando Morales Molina (antiguo Banco de Bogotá) y que forman parte integral de este.
Una vez incluido el mural “El Dorado” en la LICBIC, la solicitud de declaratoria fue llevada al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural como consta en el Acta 01 del 17 febrero de 2017, donde se presentaron los criterios de valoración y valores presentes en el bien mueble antes mencionado, señalándose lo siguiente:
“El Consejo aprobó por unanimidad la declaratoria y la pertinencia de elaborar un PEMP para el mural El Dorado de Eduardo Ramírez Villamizar”.
Frente al alcance del anterior concepto, el día 6 de marzo del año 2019 en la sesión número 1 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio y Memoria presentó en el orden del día la “Solicitud de aclaratoria de la declaratoria del mural El Dorado del escultor Eduardo Ramírez Villamizar”, como consta en el Acta número 1 de la misma fecha. Y como resultado de dicha sesión se estableció:
“La coordinadora del grupo de bienes culturales muebles introduce el tema explicando que la dirección de Patrimonio realizó los estudios técnicos del mural y a partir del resultado de estos estudios se determinó la importancia de declarar el mural como BICNal. En este sentido, se solicitó la inclusión en la LICBIC, la cual fue aprobada en mayo de 2016 y se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio en sesión ordinaria del 17 de febrero de 2017; en dicho Consejo, se sugirió que en la Resolución de Declaratoria se considerara la recomendación de hacer PEMP.
Ahora bien, el grupo de bienes culturales muebles proyectó la Resolución de Declaratoria y consideró la recomendación y evaluó el alcance de los estudios realizados encontrando que:
- Los estudios establecieron causas y factores de deterioro
- Estudiaron interdisciplinariamente el mural
- Diagnóstico
- Propusieron alternativas tanto a nivel de conservación preventiva como de restauración.
- Valoración del mural, del edificio contenedor y del contexto urbano
- Propuesta de divulgación, sensibilización y capacitación.
Al revisar los lineamientos para formular PEMP para bienes muebles, se estableció que no se requiere la elaboración de PEMP para la declaratoria de este bien mueble, pues no cumple con ninguna de las condiciones que contemplan dichos lineamientos, ante lo cual el Consejo estuvo de acuerdo”.
En razón a esto, al aclararse que el bien mueble mural “El Dorado” no requiere la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección y en aplicación del numeral 4 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, este Ministerio, una vez obtenido el concepto favorable del CNPC, y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Decreto 2120 de 2018, se puso en consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio para presentar ante la Ministra de Cultura la declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional el mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar.
Sin embargo, de acuerdo con las condiciones actuales del bien y la valoración realizada, es pertinente y necesario que a partir de la presente declaratoria se realicen las acciones para revitalizar y permitir que el bien cumpla la función para la cual fue elaborado, permitiendo la visibilidad al público y su correspondiente apropiación tanto del propietario y población flotante en el edificio.
Por lo tanto, una vez establecidos los criterios de valoración, los valores y la no necesidad de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección, y en aras de materializar la política cultural en relación con el patrimonio cultural, le corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare como bien de interés cultural del ámbito nacional el bien mueble denominado “El Dorado” cuyos datos de identificación ya han sido señalados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional el mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar, el cual se encuentra adosado al edificio Hernando Morales Molina. (Antiguo Banco de Bogotá) identificado con nomenclatura urbana: Carrera 10 N° 14-15. Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2o. El mural “El Dorado” con esta declaratoria queda sometido al régimen especial de protección de los bienes de interés cultural establecidos en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, por lo tanto, cualquier intervención que se pretenda realizar deberá obedecer a lo establecido en el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2359 de 2019.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con el parágrafo del artículo 2.3.1.1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 1o del Decreto 2358 de 2019, el propietario del bien del que trata el artículo primero de la presente resolución, para que conserve los valores que justificaron su declaratoria deberá:
1. Realizar el mantenimiento adecuado y periódico del bien con el fin de asegurar su conservación.
2. Asegurar que el bien cuente con un uso que no represente riesgo o limitación para su conservación, ni vaya en detrimento de sus valores.
3. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y la sostenibilidad del bien.
4. Solicitar la autorización de cualquier intervención ante la autoridad competente que haya efectuado la declaratoria.
5. Realizar las acciones necesarias que permitan la visibilidad del mural “El Dorado”, para su divulgación, apropiación y que cumpla su función como integrante del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 4o. Las personas que no acaten el numeral 4 de la anterior resolución, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente resolución a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2020.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
NOTAS AL FINAL:
1. El texto presentado a continuación corresponde al Capítulo 2. DESCRIPCIÓN FORMAL, el cual se incluyó dentro del documento: Vargas Pedroza, N; Pachón Acero, Y; Acosta Palomino, M; Sánchez Morales, D; Onofre Torres, K; Franco Franco, A. M.; Reina Mendoza, S; Fernández Reguera, M. O.; Fuertes Chaparro, A. (2015) Estudios Preliminares, Valoración, Diagnóstico, Propuesta de Intervención del mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar ubicado en Bogotá, Colombia. Néstor Vargas Pedroza Arquitecto-Restauración y Conservación del Patrimonio Construido: Estudios-Proyecto-Obra-Interventoría, Bogotá.
2. El texto presentado a continuación corresponde al Capítulo 2. DESCRIPCIÓN FORMAL, el cual se incluyó dentro del documento: Vargas Pedroza, N; Pachón Acero, Y; Acosta Palomino, M; Sánchez Morales, D; Onofre Torres, K; Franco Franco, A. M.; Reina Mendoza, S; Fernández Reguera, M. O.; Fuertes Chaparro, A. (2015) Estudios Preliminares, Valoración, Diagnóstico, Propuesta de Intervención del mural “El Dorado” del artista Eduardo Ramírez Villamizar ubicado en Bogotá, Colombia. Néstor Vargas Pedroza Arquitecto-Restauración y Conservación del Patrimonio Construido: Estudios-Proyecto-Obra-Interventoría, Bogotá.