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RESOLUCION 263 DE 2004

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, se reglamenta su
composición, funciones y régimen de sesiones

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, determina que: "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la Igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la Investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, (Ley General de Cultura), al definir el patrimonio cultural de la Nación, señala: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. (...)"

Que el artículo 5o de la Ley General de Cultura, establece que: "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro (...)";

Que el inciso segundo del artículo 13 ibídem, prevé que con el fin de proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes, el Estado garantizará los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, apoyará los procesos de etnoeducación y estimulará la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación.

Que el artículo 14, ibídem., señala para la Nación y las entidades territoriales, la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural;

Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con el fin de:

a) Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

b) Respetar el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) Sensibilizar en el plano local, nacional e internacional frente a la importancia del patrimonio cultural Inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y

d) Lograr la cooperación y asistencia internacionales en la materia.

Que los numerales 1 y 2 del artículo segundo de la Convención, definen lo que se entiende por patrimonio cultural Inmaterial y los ámbitos mediante los cuales se manifiesta, así:

1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. (...)"

2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo,

e) técnicas artesanales tradicionales."

Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial define la "salvaguardia" como las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal - y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Que en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se establecen funciones que deben desarrollar los Estados Parte, con el fin de asegurar su protección, para lo cual deben realizar acciones como la definición de políticas, el fortalecimiento de la institucionalidad, la realización de Inventarios, la planificación, la investigación, y aquellas tendientes a lograr la sensibilización y participación de las comunidades.

Que para armonizar las actuaciones del Estado colombiano con los principios y funciones previstos en la Convención, se hace necesaria la conformación de un Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, que articule las acciones que se adelanten en relación con ese patrimonio desde las diferentes instancias asesoras y dependencias del Ministerio de Cultura y sus establecimientos públicos adscritos, y que establezca mecanismos tendientes a consolidar las políticas estatales para la protección, preservación y difusión del patrimonio cultural inmaterial, en los términos de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura).

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y NATURALEZA. En cumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 397 de 1997 y de acuerdo con lo establecido en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada por la UNESCO el 17 de octubre de 2003, se crea el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, como un comité asesor, encargado de orientar las políticas del Ministerio de Cultura en relación con el patrimonio cultural inmaterial y coordinar las acciones de las diferentes instancias asesoras y dependencias de la entidad y de sus establecimientos públicos adscritos, en torno a este tema.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, estará integrado de la siguiente manera:

- Un Delegado del Ministro de Cultura, quien lo presidirá

- El Director de la Dirección de Patrimonio, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

- El Director de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional

- El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, las siguientes:

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de políticas para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

2. Asesorar al Ministerio de Cultura y a sus instancias asesoras en la elaboración de criterios de valoración, requisitos y procedimientos para las declaratorias de patrimonio inmaterial en el ámbito nacional y regional.

3. Asesorar al Ministerio de Cultura en la elaboración de instrumentos y herramientas para la elaboración de inventarios del patrimonio inmaterial.

4. Recomendar al Ministerio de Cultura acciones tendientes a aunar esfuerzos con entidades nacionales e Internacionales para la salvaguardia del patrimonio inmaterial.

5. Recomendar al Ministerio de Cultura acciones tendientes a orientar a los entes territoriales en la elaboración de programas y proyectos para la salvaguardia del patrimonio inmaterial presente en su territorio.

6. Definir criterios para seleccionar las candidaturas a la Convocatoria de Patrimonio Oral e Inmaterial de la UNESCO.

7. Recomendar al Ministerio de Cultura los criterios sobre los cuales se debe articular la relación con el Congreso de la República, en lo concerniente a las declaratorias de patrimonio cultural Inmaterial.

8. Recomendar al Ministerio de Cultura las adecuaciones, modificaciones o reglamentaciones necesarias a la Ley General de Cultura, en lo relacionado con el patrimonio cultural inmaterial.

9. Hacer recomendaciones al Ministerio de Cultura sobre la posición del Gobierno Nacional en reuniones interinstitucionales e internacionales, en lo relacionado con el conocimiento tradicional y demás aspectos que integran el patrimonio cultural inmaterial.

ARTÍCULO CUARTO. RÉGIMEN DE SESIONES. REUNIONES. El Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Citaciones: La convocatoria a las sesiones del Comité, se realizará con diez (10) días de antelación y con la misma se remitirá a los Integrantes, copia del acta de la reunión Inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, podrá invitar a sus deliberaciones a entidades públicas o instituciones privadas, para consultarles sobre temas específicos a tratar.

ARTÍCULO QUINTO. ACTAS. De los asuntos discutidos al interior del Comité, se levantarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, las cuales serán fechadas y numeradas en orden cronológico.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar la información objeto de estudio del Comité.

2. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité e incluir en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros que lo integran.

3. Actuar como Secretario en las reuniones del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, elaborar y suscribir con el Presidente, las actas correspondientes.

4. Presentar al Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial los Informes, estudios y demás documentación que éste requiera.

5. Velar porque las recomendaciones emanadas del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial sean atendidas por las instancias decisorias del Ministerio de Cultura.

6. Las demás que el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial le asigne.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 marzo 2004

MARÍA CONSUELO ARAÚRO CASTRO

Ministra de Cultura

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