BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 262 DE 2021

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se deroga la Resolución 252 del 23 de julio de 2021 y se efectúa una delegación en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 3525 de 2004, el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (Negrilla fuera de texto)

Que, en relación con La definición de delegación de funciones, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación 1089, Fundamento I; Consejo de Estado, 2003, Radicación 25000-23-24-000-2000-0054801, señaló:

“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).

La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que ésta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.

Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general -, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano -, sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad”. (Negrita y subrayado fuera del texto).

Que mediante Decreto 3525 de 2004 se autorizó la creación de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, entidad descentralizada indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresa Industriales y Comerciales del Estado;

Que mediante escritura pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, otorgada por la Notaría Treinta y Cuatro (34) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá, se constituyó la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC como sociedad entre entidades públicas y se aprobaron sus estatutos.

Que de conformidad con la escritura pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 en el artículo 13 de los estatutos de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, se prevé la conformación de la Junta Directiva nombrada mediante acta No. 1 del 27 de octubre de 2004, la cual está integrada de la siguiente manera:

1. Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Educación o su delegado.

3. El Ministro de Cultura o su delegado.

4. Un delegado de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

5. Un miembro designado por el Presidente de la República.

6. El representante legal de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL.

7. El gerente de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, con derecho a voz, pero sin voto.

Que mediante Resolucón 252 del 23 de julio de 2021 se delegó demanera permanente en la Secretaria General, la representación de la señora ministra de Cultura en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Sociedad  Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.

Que se hace necesario derogar la Resolución 252 del 23 de julio de 2021, con el fin de delegar de manera permanente en el Viceministro de la Creatividad y Economía Naranja la representación de la señora Ministra de Cultura, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: Derogar Resolución 252 del 23 de julio de 2021 mediante la cual se delegó de manera permanente en la Secretaria General, la representación de la señora Ministra de Cultura, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.

ARTÍCULO 2.-: Delegar de manera permanente en el Viceministro de la Creatividad y Economía Naranja, la representación de la señora Ministra de Cultura, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.

ARTÍCULO 3.-: La presente delegación se realiza en la forma descrita en el Artículo 2 de la presente Resolución y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 4.-: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a Los 28 julio de 2021

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

×